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Revista Daños y Perjuicios 118

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» Síntesis de Jurisprudencia
Corrupción. Procesamiento de funcionario público
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Obligación de seguridad. Estado. Policía
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Proceso sumarísimo. Ley del consumidor
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Responsabilidad extra contractual del Estado. Daño a un tercero
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Sentencia penal sobre sentencia civil. Hecho principal. Cosa juzgada
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» Doctrina
Efectos de la mora en el pago de la prima
Autoría: Parral, Pablo R. /Sartini, Marcela S.
Resumen:
Pareciera banal —en principio— un estudio de cierta profundidad sobre el tópico anticipado, cuando el régimen de seguros fija una solución tan categórica sobre la cuestión. En efecto, entre los principios generales dedicados a la prima, el art. 31 de la Ley 17.418 establece que si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. En los dos párrafos siguientes del artículo citado se tratan los casos particulares del crédito tácito (entrega de la póliza sin la percepción de la prima) y del certificado provisorio de cobertura, temas sobre los que más adelante haremos alguna referencia circunstancial, sin perder de vista el principio general que hemos puesto de resalto, sobre el cual centraremos nuestro estudio e intentaremos interpretarlo en toda su extensión. Pues la respuesta que suministra la ley —si bien clara— veremos que se presta a serias objeciones, de allí que —dentro de una visión trialista del Derecho— a la dimensión normológica urja sumar las dimensiones sociológica y dikelógica. ...
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Historia clínica veterinaria
Autoría: Viglione, Marcela
Resumen:
El objetivo de este artículo referido a la mala praxis veterinaria es proponer un breve análisis de la historia clínica, sus características e importancia como medio de prueba a la luz de fallos jurisprudenciales. Se hace también mención a la importancia de la prueba anticipada (art 326 CPCC) tendiente a la protección e indemnidad de ese documento. ...
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La prisión preventiva o privación de libertad legitima y el derecho de daños. Una jurisprudencia que nos parece injusta
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
El art. 18 de la Constitución Nacional es unas de esas normas denominadas de “doble vía”: por un lado, representa una garantía para los habitantes frente al poder represivo del Estado y por otro, se plantea la legitimidad del Estado de investigar delitos y actuar sobre las personas, incluso con la privación de libertad si fuere estrictamente necesario (prisión preventiva).
La construcción del Estado generó un serie de pautas a partir de las cuales se organiza la sociedad, las mismas pueden o no ser compartidas individualmente por cada habitante (el derecho de disenso e incluso la objeción de conciencia) pero desde lo social se imponen por consenso (el contrato social de Rousseau) o por poder (la teoría de Marx).
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Principio precautorio. Aplicación en el derecho de daños. Evolución Jurisprudencial
Autoría: Louyer, Diego M. /Simonini, Claudia P.
Resumen:
La incertidumbre asociada a las amenazas potenciales para el ambiente frecuentemente ha sido utilizada como justificación para no tomar acciones que lo protejan. Sin embargo, no siempre es posible tener clara evidencia de una amenaza al ambiente antes de que el daño ocurra. La precaución —el “Principio de Precaución ”, “Principio Cautelar” o “Enfoque de Precaución”— es una respuesta a la incertidumbre. ...
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de trabajo. Inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT
Autoría: Galanti, Christian Ariel
Resumen:
1. La lesión a un policía a consecuencia del disparo involuntario de un compañero entraña un accidente de trabajo.
2. El titular de la cosa riesgosa es el Estado provincial de quien depende el agente de policía.
3. La inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT conforme a los precedentes de la CSJN.


Autos: Cardozo A. I. c/ Pcia de Buenos Aires s/ daños y Perjuicios. Departamento Judicial Mercedes. Sala I. Civil y Comercial, 28/5/2007.
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Accidente de transito. Participación inicua del peatón. Daño a peatón
Autoría: Blanco, Valeria Bettina
Resumen:
1. El peatón —menor de edad a la fecha del hecho— se encontraba parado sobre una plazoleta para cruzar cuando le diera paso el semáforo con lo cual su conducta es inicua en la relación de causalidad.
2. El desplazamiento de un automotor sobre un peatón se regula por el art. 1113 del CC siendo la responsabilidad objetiva.
3. Corresponde indemnizar los daños y corresponde fijar la tasa activa desde el día del hecho hasta el efectivo pago.

Autos: Basil Noemí G. c/ Fejgielman Saul s/ daños y perjuicios. Juzgado Nacional en lo Civil Nº 44. 8/5/2007.

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Daño a las personas transportadas
Autoría: Butti, Gabriela P.
Resumen:
Sumario:
1. La persona transportada goza de la obligación de seguridad —responsabilidad objetiva — del transportista que consiste en llevarla sana y salva al lugar de destino.
2. La reparación de los daños al pasajero debe ser integral en cuanto a los rubros económicos y daño moral.

Autos. Abances, Elena C. c/ Transporte Automotor Azul S. A. s/ daños y perjuicios. CNCiv., Sala A. 5/10/2007.

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» Jurisprudencia seleccionada
Accidente de transito. Fallecimiento del hijo: pérdida de chance de los padres. Daño psicológico: prueba de peritos. Seguros. Certificado de cobertura extendido por su representante
Autoría:
Resumen:
1. Atento a que los padres del joven fallecido en el accidente de tránsito, reclaman por la pérdida de una "chance" de ayuda y sostenimiento en los años de sobrevida, debe considerarse que no es la vida del hijo lo que a estos efectos tiene valor, o debe cuantificarse, pues, lamentablemente, ella es irrecuperable, y dado que lo que se pretende es el cobro de dinero de un bien patrimonial, lo que los jueces deben hacer es estimar económicamente, en la medida de la prueba y de las posibilidades, el perjuicio ocasionado a los actores por la pérdida de la vida de su hijo, teniendo presente la edad de la víctima, las de los actores y sus expectativas de vida, así como el carácter de hijo único (del voto del doctor Sánchez, al que adhieren las doctoras Barbieri y Brilla de Serrat - mayoría).
2. Para que se pueda indemnizar la incapacidad por daño psíquico, el cual no configura un tercer género independiente de los daños patrimonia­les y extrapatrimoniales —en el caso, se entendió no probado el perjuicio invocado—, el peritaje psicológico debe suministrar elementos que permitan concluir en la existencia de una minusvalía de índole psíquica que repercuta concretamente en la vida productiva o en el aspecto familiar y social de los afectados, dando explicaciones pormenorizadas de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda, pues, de lo contrario carece de fuerza probatoria (del voto del doctor Sánchez, al que adhieren las doctoras Barbieri y Brilla de Serrat - mayoría).
3. Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora le extendió la condena fijada en la causa por daños y perjuicios —en el caso, un camión con acoplado embistió y produjo la muerte de un joven—, pues, si bien alega la inexistencia de cobertura, de la pericial contable surge que no fue exhibida póliza vigente a la fecha del hecho, pero de ello de ningún modo puede concluirse, como lo pretende la quejosa, que no existía, en especial en circunstancias como las del sub examen en que también pretenden desconocerse una declaración jurada judicial, o un certificado de cobertura, suscripto en representación de la aseguradora y reconocido por su autor (del voto del doctor Sánchez, al que adhieren las doctoras Barbieri y Brilla de Serrat - mayoría).


Autos: A. C. J. y otro c/ Prieto Oscar Héctor y otros s/ daños y perjuicios. CNCiv., Sala D, 8/10/2009.

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Accidente de trÁnsito. Seguros: culpa grave solo es oponible al asegurado y no a la víctima. Daños a los abuelos
Autoría:
Resumen:
1. La aseguradora debe responder por el accidente ocasionado por el automóvil del asegurado que era conducido a exceso de velocidad por el hijo de aquél, pues la culpa grave como hipótesis de exclusión de cobertura queda acotada a la persona del tomador, careciendo de validez la cláusula que extiende dicha eximición al supuesto de culpa grave del conductor, en tanto ello desnaturaliza el vínculo obligacional asumido.
2. Corresponde rechazar la defensa de culpa grave opuesta por la aseguradora ante la demanda de daños y perjuicios incoada por los familiares de quienes fallecieron al ser embestidos por el hijo del asegurado en una "picada", pues si bien éste tenía pleno conocimiento de los cambios que el menor introducía al rodado tendientes a alcanzar velocidades superiores, omitiendo procurar los cuidados necesarios y cumplir con el deber de vigilancia, en modo alguno puede considerarse que tal falta configure una "culpa grave" del asegurado.
3. Los ascendientes de la víctima fallecida, no obstante su condición de herederos forzosos, no pueden prevalerse de la presunción que emana del art. 1084 del Código Civil, sino que se encuentran legitimados para reclamar el rubro valor vida sólo en la medida en que demuestren haber sufrido un daño patrimonial cierto.
4. La abuela de una de las víctimas fallecidas se encuentra legitimada para reclamar el daño moral padecido a causa del ceso, pues el término "herederos forzosos" del art. 1078 del Código Civil se refiere a todos aquellos que son legitimarios potencialmente con independencia del hecho de que queden o no desplazados por la existencia de herederos de mejor grado.


Autos: González Carman, Carmen Sara y otro c. Cabello, Sebastián y otros. CNCiv., Sala K, 30/12/2008.

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Contrato de locación de obra. Daños. Responsabilidad de director de obra. Obligación de seguridad
Autoría:
Resumen:
Debe revocarse el pronunciamiento que rechazó la demanda entablada y hacerse lugar al reclamo por los daños y perjuicios que el accionante inició a raíz del accidente sufrido durante el desempeño de sus tareas en el marco de la locación de obra pactada para pintura y albañilería de una pizzería, por el accionar de otro trabajador contratado. El director de la obra —aquí codemandado— es responsable por el evento dañoso, pues el hecho de un tercero —otro trabajador— no desvirtúa su relación de causalidad con el accidente y del cumplimiento de la obligación de seguridad a su cargo.

Autos: Hertel Jorge Ricardo c/ Capurro Zanandrea Ricardo José y otro s/ daños y perjuicios, CNCiv., Sala D, 28/8/2009.
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Responsabilidad del banco por la obligación de seguridad en los cajeros automáticos
Autoría:
Resumen:
1. Los bancos han establecido un “sistema” por el cual el usuario accede a sus cuentas a través de cajeros automatizados sin que estos tengan el control informático.
2. La actividad bancaria queda comprendida dentro de la legislación de los derechos de consumidor. Ley 24.240; 24.999 y 26.361 y art. 42 de la Constitución Nacional por ser una relación de consumo.
3. La responsabilidad por la obligación de seguridad (art. 1198 CC y art. 5 de la Ley 24.240) es objetiva y corresponde al banco la prueba de su exoneración o atenuación.
4. La empresa Banelco S.A. es una transportadora telemática de datos de allí que no le comprende la responsabilidad por fallas en el sistema del cajero automático, en el caso el uso de un pescador de tarjetas, siendo exclusiva la responsabilidad del banco.

Autos. Zappettini Raul M. c/ Banelco S. A. y otro s/Ordinario. CNCom., Sala D, 11/8/2009.

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Responsabilidad del frentista y del Estado por el daño causado por vereda rota. Art. 1113 CC. Incapacidad y daño moral
Autoría:
Resumen:
Corresponde revocar la sentencia y en consecuencia acoger la demanda de daños y perjuicios por los daños producidos a la actora al haberse caído la misma a causa de la vereda rota, contra la frentista del inmueble al resultar que la propietaria registral del inmueble codemandada —hoy sus sucesores—, tenía bajo su custodia el buen estado de conservación de la vereda, (arts. 1, 2 y 10 del dec. 320/67), por revestir la condición de guardiana-obligada in solidum o concurrentemente en los términos del art. 1113 segundo párr., segunda frase del CCiv....

Autos: “Leguizamon Maria Silvana c/ Municipalidad de Mercedes y ots s/ indemnización de daños y perjuicios”, CCiv. y Com. Mercedes, Sala II, 21/10/2009.
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