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Revista Daños y Perjuicios 92

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Bancos: responsabilidad por apertura de cuenta corriente sin verificación adecuada de la identidad de la persona. Daños al verdadero titular de los documentos
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Clubes de campo y barrios cerrados. Obligación de seguridad
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Concursos y quiebras. Actos que intentan perjudicar a la masa de acreedores (art. 118, inc. 3, ley 24.522)
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Derecho a la salud. Esclerosis múltiple. Cobertura del 100 %
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» Doctrina
DAÑOS EN EL DERECHO DE FAMILIA: PERJUICIOS DERIVADOS DEL DIVORCIO
Autoría: Leiva, Pedro Fenando
Resumen:
Sumario: I. Introito. II. Encuadre teórico. III. Estado imperante en la doctrina. IV. Evolución y situación actual de la doctrina judicial. V. Proyecto de Código Civil Unificado de 1998. VI. Conclusiones.
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DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS PACIENTES FRENTE AL PSICÓLOGO
Autoría: Nocetti, Luciana /Maiale, Verónica
Resumen:
1. Introducción: Importancia del tema. 2. Competencia y responsabilidad del psicólogo. 3. Responsabilidad profesional y científica. 4. Obligaciones de medios. 5. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. 6. Consentimiento informado para la terapia. 7. Secreto profesional. 7.1. Discusión de los límites del secreto profesional. 7.2. Mantener la confidencialidad. 7.3. Minimizar intrusiones en la privacidad. 7.4. Límites del secreto profesional. 8. Información confidencial en base de datos. 9. Uso de información confidencial para el ejercicio de la docencia y otros fines. 10. Temas delicados: HIV, la acción del profesional. 11. Eutanasia y suicidio. 12. Derechos tutelados. 13. Daño. 14. Responsabilidad. 15. Reparación del daño. 16. Jurisprudencia. 17. Conclusión.
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El rol y su función en la construcción de la imputación criminal 1
Autoría: Arce Aggeo, Miguel Angel
Resumen:
Sumario: 1. La distinción del sistema jurídico desde la teoría de los sistemas y la ontología del lenguaje. El enfoque sistémico en lugar del analítico. 2. El concepto de sistema social. 3. La organización del sistema. 4. El rol. 5. El rol como elemento de la estructura del sistema. 6.Cómo se individualiza el rol. 7. Cómo se integra el rol al sistema jurídico penal. 8. La danza comunicativa de la promesa y la emergencia del rol. 9. Conclusión.
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EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO EN EL DERECHO ARGENTINO (Breve desarrollo)
Autoría: Tanzi, Silvia Y. /Billotta, Laura B. /Torterolo, Pablo /Saracino, Juan Francisco
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Descripción del sistema de la ley 24.557 (LRT). 3. Críticas al sistema: a) Generalidades; b) Listado de enfermedades profesionales; c) Comisiones médicas; d) La negativa de acceder por la vía civil; e) Responsabilidad de la A.R.T. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
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LA FUNCIÓN SOCIAL DEL SEGURO
Autoría: Alvarez, Alejandro Julián
Resumen:
Sumario: I. Introducción. II. El contrato de seguros. Concepto. Elementos necesarios. III. Obligaciones de las partes. IV. ¿Es un contrato aleatorio? V. Los antecedentes legislativos. VI. ¿Es un contrato de negociación individual? VII. Un nuevo sujeto. VIII. La función del contrato de seguro en la actualidad. IX. El fin esperado: la función social del seguro. X. Conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
AMPARO: TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Autoría: Kamada, Luis E.
Resumen:
Bibliografía. Ghersi - Lovece- Weingarten, Daños a la ecología y medio ambiente, Ed. Astrea.

Sumario:
1 — Una ciudadana inicia un amparo solicitando se intime a la Municipalidad de Jujuy a realizar tratamiento de residuos domiciliarios.
2 — Se acepta la legitimación como parte de los intereses difusos por parte de la ciudadana.
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EMBARAZO: CUIDADOS Y CONTROLES DEL OBSTETRA. RESPONSABILIDAD POR SU NEGLIGENCIA. DAÑOS A LA MADRE Y RECIÉN NACIDO. DAÑO MORAL
Autoría: Carrizo Roa, Diego
Resumen:
Bibliografía. Ghersi - Weingarten (directores), Derecho Médico. Vol. III: Respon sabilidad del ginecólogo y obstetra, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Daño moral y psicológico, 3era edición, Ed. Astrea.

Sumario:
1. El cuidado del embarazo por la obstetra debe ser constante, especialmente en los últimos días, para evitar inconvenientes o daños a la madre y al concebido.
2. Las señales o signos que presenta la paciente en los últimos días cercanos al parto deben ser asumidos por el obstetra o los médicos de guardia con suma responsabilidad por los daños que pueda ocasionar.
3. Las infecciones intrauterinas a consecuencia de rompimiento de bolsa y los daños al recién nacido por parto inadecuado son responsabilidad médica.
4. Debe indemnizarse el daño moral por el sufrimiento de la madre que a consecuencia de la infección tuvo que padecer una operación que habría sido innecesaria de haber actuado a tiempo la obstetra.
5. Debe indemnizarse el daño moral al recién nacido a causa de los sufrimientos fetales.
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» Jurisprudencia seleccionada
DEBER DE INDEMNIDAD EN LOS LUGARES DE RECREACIÓN INFANTIL
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Hechos — Con fecha 21 de marzo de 2001 a las 16.30 hs. la hija de la actora se encontraba jugando junto a sus tres primos en el pelotero de “Aventura Center” perteneciente a la demanda. Cuando la actora concurre a retirar a su hija del lugar, una empleada les ordena a los menores ponerse los zapatos; mientras la niña se calza sentada en el piso, otra niña, siguiendo las instrucciones de la empleada ya mencionada, para lograr alcanzar sus zapatos, se sube a un banco de madera de gran peso, que se encontraba en el lugar, lo que provocó que el banco cayera sobre los dedos de la pequeña Mora (hija de la actora) provocándole fractura de falange de los dedos medio y anular.
2. Responsabilidad contractual. Deber de indemnidad — El vínculo contractual que ligó a las partes se encuentra fuera de discusión (reconocimiento de los tickets). Nos hallamos frente a un supuesto de responsabilidad contractual. Ello así por imperio de lo dispuesto por el art. 1107 del Código Civil en virtud del cual toda vez que media entre las partes una relación jurídica obligacional y no se configura el único supuesto de excepción que prevé esa norma; esto es, que la cuestión haya derivado en un delito del derecho criminal, la cuestión cae en la órbita contractual. El factor de atribución es objetivo y resulta de la previsión del primer párrafo del art. 1198 del Código Civil que genera un deber de seguridad accesoria a la obligación principal y que tiene por objeto asegurar la integridad de las partes de ese negocio. El fundamento es el principio de buena fe que debe imperar durante la celebración, la interpretación y la ejecución de los contratos.
Se ha definido la obligación tácita de seguridad como una obligación accesoria por la que el deudor, además de la prestación prevista en el contrato, debe velar porque no recaiga ningún daño a la persona o eventualmente a los bienes de su contratante.
Se trata de un deber de seguridad destinado a preservar la integridad de las personas que intervienen en el negocio jurídico. Con arreglo a ello debe interpretarse que el contrato se integra con el núcleo objeto del pacto expresamente convenido y con lo que implícitamente ello conlleva. El deber de seguridad se fundamenta en la obligación genérica de no dañar (alterum non laedere) e impone la realización de las diligencias necesarias para evitar daños, teniendo en consideración las circunstancias de personas, tiempo y lugar de desarrollo de la actividad de que se trate.
3. El factor de atribución — Por tratarse de responsabilidad objetiva, incumbe a la demandada la carga de demostrar la configuración de un supuesto de exoneración de responsabilidad; es decir, la demostración de que el perjuicio se ocasionó mediando el hecho de la víctima, el de un tercero por quien no deba responder o bien por caso fortuito regulado por los arts. 513 y 514 del Código Civil.
Se ha expresado que el hecho del tercero, para constituir una eximente, debe revestir los requisitos de imprevisibilidad y de inevitabilidad que lo asemejan al caso fortuito. Por otra parte y a los fines de la eximición de responsabilidad, no puede considerarse hecho de tercero, el que haya tenido lugar dentro del predio de la accionada, bajo su órbita.
En el ejercicio de la actividad lucrativa de la demandada, desarrollada en un ámbito en que se trabaja atendiendo a niños jugando; la posibilidad de que se produzca un episodio como el ocurrido durante el desarrollo del juego o tras su finalización, no es meramente remota; por esa razón quien conocía las características del negocio debió tomar los recaudos necesarios para relativizar esa fuente de peligro y extremar las previsiones para evitar que esa eventualidad adquiera virtualidad y se transforme en daño. Fundamentalmente, en un ámbito en el que por sus propias características se produce una importante concentración de menores en una actividad que requiere despliegue físico, debe contarse con un adecuado servicio de atención a los niños a fin de minimizar los riesgos que produzcan un perjuicio.

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HONORARIOS DE ABOGADOS: BASE ECONÓMICA Y REGULACIÓN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Wierszba, Sandra, Responsabilidad de los abogados, Ed. Hammurabi.

Sumario:
1. Honorarios — Se trató de discernir si correspondía —o no— efectuar una regulación definitiva de honorarios por la tareas profesionales desplegadas en un incidente sin contenido económico propio (art 80 inc. 2° ley 8226) no habiendo aún concluido el proceso principal.
La divergencia o contradicción emergente de los resolutorios confrontados aparece ostensible y se concreta en orden a la interpretación que corresponde asignar al art. 80 inc. 2° , de la ley 8226, que establece las pautas para regular honorarios en los incidentes sin contenido económico propio»
Mientras que para la Cámara a quo tal estimación arancelaria es posible y no es necesario esperar hasta concluir el juicio para practicar la regulación, pues la “base” que se toma a tales fines está dada por el monto reclamado en la demanda; para los Tribunales intervinientes en los fallos traídos como antípoda no pueden regularse los honorarios correspondientes a las tareas desarrolladas en un incidente sin contenido económico propio si no ha finalizado el juicio principal, pues la “base” sobre la que se van a deducir los porcentajes de ley no puede ser determinada mientras la causa no esté resuelta en de nitiva.
2. Base económica — En dicha oportunidad este Alto Cuerpo sostuvo que en una primera aproximación al tema que nos ocupa se debe tener presente que en materia arancelaria rige una norma directriz que impone a los tribunales el deber de regular honorarios a petición de parte, y en todos los casos, a la contraria de la condenada en costas, en toda resolución interlocutoria o definitiva, si existe base económica (art. 25 ley 8226).
Se concluyó que surge indubitable una premisa que ha de presidir el razonamiento sentencial, tal que la regulación de honorarios en forma definitiva requiere la conformación de la base a tal fin.
Se sostuvo que la disyuntiva se presenta del siguiente modo: 1) la base regulatoria para esta clase de incidentes la proporciona el monto de la demanda; 2) la base en tales supuestos, es la del juicio principal. Según cuál sea la alternativa que se adopte, resultará posible o no (primer y segundo supuesto respectivamente), practicar la regulación de honorarios definitiva en tales incidentes, antes de que concluya el juicio principal. Se continuó afirmando que la ley arancelaria vigente establece que los incidentes y reposiciones se considerarán por separado del juicio principal, regulándose las tareas profesionales cumplidas en ellos, de manera diferente, según tengan o no contenido económico propio.
3. Fijación judicial — Para la regulación de honorarios por las tareas llevadas a cabo en los primeros (art. 80 inc 1° ley 8226), se dijo que debía tomarse dicho contenido, como base a los fines de la regulación, por cuanto “es evidente que contenido económico propio significa un valor litigioso en el incidente diferente del discutido en el principal, es decir, discriminable (normalmente menor); sólo así se concibe que, en su defecto, la base sea nomás la que corresponde al juicio donde se articula el incidente”.
De allí se aseveró que, para regular los honorarios de los incidentes sin contenido económico propio (art 80 inc. 2° ib), la ley remite a la base regulatoria del juicio principal.
Si las bases del juicio principal exigen para su determinación tener en cuenta el resultado del pleito, tales bases resultan incognoscibles antes de la conclusión del juicio. Insistiéndose que, recién después de finalizado el pleito principal, podrán establecerse las bases regulatorias del mismo, en los términos del art 29 del CA sobre las que se aplicará el porcentaje pertinente, establecido en el art. 80 inc. 2° ib.

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» Jurisprudencia Destacada
REMUNERACIÓN. COMISIONES. PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. El derecho del promotor de jubilaciones privadas a la comisión por afiliación, para su fijación y cuantía, requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (SAFJP).
2. Las comisiones no requieren de la aprobación por la SAFJP del ingreso del aporte.

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