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Revista Daños y Perjuicios 3

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» Doctrina
EMBARGO PREVENTIVO
Autoría: Uhrig, Patricia Carolina
Resumen:
Introducción. Primera parte: Principios generales. Capítulo I. Medidas cautelares. Clasificación. Embargo. Bienes susceptibles de ser embargados. Clases.
Segunda parte: Embargo preventivo. Capítulo II. Ubicación. Concepto. Finalidad de la tutela. Presupuestos o requisitos. Capítulo III. Casos particulares. Sección I. Procedencia del embargo preventivo. Distintas hipótesis que autorizan el embargo preventivo previo. Sección II. El embargo en los procesos en trámite. Capítulo IV. Procedimiento. Capítulo V. Prioridad del primer embargante. Sustitución y limitación del embargo. Bienes insusceptibles de embargo. Supuestos de inembargabilidad comprendidos en otras leyes. Caducidad.
Conclusiones finales. Bibliografía.

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LA FALTA MÉDICA Y SU PRUEBA
Autoría: Caballero de Aguiar, Maria Rosa
Resumen:
1. Introducción. 2. La falta médica. 2.1. Presupuestos. 2.1.1. La imputabilidad. 2.1.2. Factor subjetivo de atribución. La culpa del médico. 2.1.3. Factor de objetivo de atribución. Responsabilidad de las clínicas y establecimientos asistenciales. 3. La prueba de la culpabilidad. 3.1. Obligación de medios y de resultados. Diversidad del régimen probatorio. 3.2. Teoría de las carga probatoria dinámica. 3.3. Los medios de prueba. 3.4. Historia clínica. Su importancia en la materia probatoria.
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» Jurisprudencia Comentada
ACCIDENTES DE TRÁNSITO ENTRE AUTOMOTORES
Autoría: Dall´Ora, Adriana Sandra
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Accidentes de tránsito. Vol I; II y III. Ed Universidad.

Sumario. 1. Dominio del automotor. Obligación legal. El hecho de que ninguno de los conductores pudo evitar el choque, autoriza a inferir que ambos se desplazaban sin guardar la prescripción exigida por el art. 51 de la Ley de Tránsito, coincidente con la prevision del art. 39 de la Ley 24.449, que les imponía conservar el más absoluto dominio de sus vehículos,hasta incluso detener por completo el movimiento cuando las circunstancias los obligaban a adoptar esa actitud para evitar el choque.
2. Participación causal en el accidente. El daño debe ser reparado por ambos vehículos hacia el otro en la medida que hubo una contribucion causal y de acuerdo a la participación causal (art. 1113 del Cód. Civil) e incluso a la influencia causal de cada culpa (art. 1109 del Cód. Civil).
3. Relatividad de la confección ficta en la absolución de posiciones. La inasistencia del absolvente a la audiencia confesional, si bien crea una situación desfavorable para el mismo, nada obsta para que pueda destruirlo mediante la prueba en contrario, desde que la ficción no puede prevalecer sobre la realidad.
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» Jurisprudencia seleccionada
HOMICIDIO. Interpretación del art. 41 bis del Código Penal en delitos con armas de fuego. El concepto de inconstitucionalidad en concreto
Autoría:
Resumen:
Bibliografia: Baigun - Zaffaroni. Código penal comentado. Ed Hammurabi; Granara, Alberto. Derecho procesal penal. Ed. Nova Tesis; Hall, Carlos. La Prueba Penal. Ed Nova Tesis.

Sumario: 1. El concepto de inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad de una norma (en este caso el art. 41 bis del Cód. Penal) solo es posible cuando el interprete (magistrado) considere que no ha podido amoldarse al cuño constitucional (valor teleológico).
2. Oportunidad y alcance de la inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad de una norma lo es en cada caso concreto y para cada caso concreto. Nos hay inconstitucionalidad abstracta ni con alcance general.
3.-Armonización de normas dictadas con posterioridad al Cód. Penal. La norma del art. 41 bis del Cód. Penal debe consisderarse inserta en la sistemática del diseño del Cód. Penal con irrestricto respeto a las garantías constitucionales.
4. El homicidio. Implicancias. El homicidio es un delito que en sí mismo constituye una fuerte violencia individual y social ,ya que se consuma quitándole la vida a un semejante.
5. Arma de fuego: constitutiva del delito o agravante. La utilizacion del arma de fuego no determina en sí misma un agravante del delito, salvo cuando hubiere causado una violencia innecesaria, suplementaria, para lo cual hay que analizar cada suceso en concreto. Así debe entenderse el art. 41 bis del Cód. Penal, es decir, el legislador quiso advertir sobre la mayor ofensividad por la utilización del arma de fuego, y no será aplicada cuando sea el elemento constitutivo del delito. El art. 41 bis del Cód. Penal, en consecuencia, no es un agravante automático.
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RESPONSABILIDAD BANCARIA. DATOS ERRÓNEOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografia: Ghersi, Carlos y Colaboradores, Responsabilidad de entidades bancarias. Ed Universidad; Ghersi - Weingarten, Derecho bancario. 1/ Contratos bancarios. Ed Nova Tesis.

Sumario: 1.Emisión de informe erróneo. Ante la negligencia de parte de la entidad bancaria en el manejo de la información crediticia de una cliente (el actor), aun cuando el banco no hubiese tenido intención de perjudicar, lo cierto es que ha producido un daño y es responsable.
2. Daño moral. La existencia registral de una deuda acarrea inconvenientes para operar comercialmente que genera en el dañado inquietudes y sobresaltos que naturalmente hieren los sentimientos (derecho subjetivo extraeconomico) y especialmente afectan el prestigio y la consideración social.
3. Responsabilidad del banco. El deber de preservar la veracidad de los datos y controlar su actualidad en forma constante de tal manera de mantener el equilibrio entre la tutela del credito (por el banco) y la transparencia de la informacion (que puede afectar al cliente), hace exigible a la entidad bancaria (de carácter profesional) una mayor ponderación del riesgo asumido, pues de su presencia depende la existencia de inversores en el sistema.
4. Legitimación activa. No es dable otorgar legitimación para accionar por daño moral que no es propio del cónyuge del actor, ya que por aplicación del art. 1078 del Cód. Civil sólo le compete al damnificado directo.
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