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Revista Daños y Perjuicios 86

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Accidente de tránsito. Prueba de la causalidad del acaecimiento. Daño moral: padecimiento propio (directo) y agravación en relación con la esposa hospitalizada (indirecto).
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Boleto de compraventa. Resolución por incumplimiento. Pacto comisorio implícito, art. 1204 del Cód. Civil. Renuncia a la facultad de renunciar a solicitar la resolución
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Muerte digna. Derecho a la salud. Evitación de tratamientos invasivos. Convención sobre los Derechos del Niño
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SÍNTESIS DE FALLOS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE FORMOSA
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» Doctrina
ADOPCIÓN INTERNACIONAL: SU VIGENCIA. UNA CUESTIÓN INCONCLUSA*
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Sumario: 1. Un poco de historia. 2. Efectos de la adopción conferida en el extranjero. Derechos hereditarios. 3. Un supuesto que no es una adopción internacional. 4. Alcances de la reserva contenida en la ley de ratificación de la Convención de los Derechos del Niño. 5. Concepto de adopción internacional. 6. La adopción y el orden público. 7. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940. 8. Convención de la Haya de 1993 sobre la Protección de Niños y la Cooperación en materia en Adopción Internacional. 9. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores ( La Paz, 1984) 10. Toma de postura. 11. Conclusiones
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DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA — (Segunda parte)
Autoría: Pinesse, Graciela /Corbalán, Pablo
Resumen:
Sumario: Introducción. 1. Educación, universidades y Constitución Nacional. 2. El derecho a la educación en la Constitución Nacional. 3. El derecho a la educación en el orden jurídico internacional. 4. El principio de autonomía de las universidades nacionales. 5. Consideraciones finales
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EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS MÉDICOS Y LOS MENORES DE EDAD
Autoría: Guendler, Silvia Mónica
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La posmodernidad y los derechos del hombre. 3. ¿Cuál es la edad límite de la minoridad? 4. La edad de 14 años: efectos. 5. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
Establecimientos educacionales. Deber de seguridad. Reparación de daños por la muerte de una menor. La concubina del abuelo es legitimada activa
Autoría: Tagliani, Marcela Vivian
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores, Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea, Bs. As., 2005.

Sumario:
1. La seguridad en los establecimientos educacionales públicos o privados es una obligación con responsabilidad objetiva conforme al modificado art. 1117 del Cód. Civil así como la obligación de contratar seguro a esos fines.
2. La pérdida de vida de una menor es responsabilidad del establecimiento (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
3. La pérdida de una vida debe valorarse conforme a datos de sexo, edad, conformación social del grupo familiar, proceso de culturización, etc.
4. La pérdida de una hija, hermana o nieta dan lugar a padecimientos que deben ser resarcidos, pues todos son legitimados activos.
5. La compañera del abuelo, con que la menor vivía es también legitimada activa desde los afectos y la pérdida evidentemente hace padecer sufrimientos, los que deben ser reparados.
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LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS
Autoría: Bartolomé, Pablo Vivián
Resumen:
Bibliografía: Zannoni - Bossert, Alimentos, Ed. Astrea; Ghersi, Carlos, Cuantificación económica: alimentos, 2ª edición, Ed. Astrea.

Sumario: Se confirma la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar del Plata, por la que se rechaza una acción intentada contra la abuela de una menor de edad por coparticipación de cuota alimentaria.

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RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO PATROCINANTE POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PROCESALES
Autoría: Fernández, Leonardo J.
Resumen:
Bibliografía: Wierszba, Sandra, Responsabilidad del abogado, Ed. Hammurabi.

Sumario:
1. El letrado patrocinante tiene obligación de eficiencia en cuanto al contenido de sus escritos y al cumplimiento de las obligaciones procesales de su parte.
2. El incumplimiento de sus obligaciones procesales que causa daño al cliente debe se reparado (no presentar el recurso de apelación y por ende perder la oportunidad de revertir la sentencia).
3. Ese derecho de chance debe ser probado con sólidos argumentos de que la sentencia se podía revertir, en cuyo caso —como la sentencia de autos— debe condenarse al aboga do a reparar el daño, es decir, el monto pagado en anterior juicio por su cliente.

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» Jurisprudencia seleccionada
Concurso. Revisión de hipoteca. No se encontraba en el objeto social garantir mediante hipoteca y resulta ser hecha sin interés apreciable para la sociedad garante
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Protección al consumidor. Pequeñas y medianas empresas, Ed. Cathedra, 2006.

Sumario:
1. La hipoteca como garantía de deuda ajena realizada por una sociedad comercial debe constar en el objeto social, de lo contrario excede su objeto.
2. La hipoteca como garantía debe revestir un interés para una sociedad comercial que garantiza deuda ajena.
3. Es nula la hipoteca y sujeta a revisión cuando no concurren los requisitos enunciados en 1 y 2.

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Demanda por cobro de reajuste del salario por cláusula de estabilización valor dólar estadounidense. Aplicación de las leyes de emergencia al ámbito del derecho laboral
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Relación laboral — La relación laboral nace por un contrato el junio de 1982. En el mismo se había convenido que tendría un plazo mínimo de diez años y se establecía la remuneración, y tratándose de un contrato de larga duración ,se preveía una cláusula de reajuste de valor. El sistema era el siguiente: a) un sueldo básico del locutor/conductor, de ochocientos pesos, con más todos sus adicionales, complementos, gratificaciones, asignaciones que correspondieren y una comisión o gratificación del cincuenta por ciento sobre las publicidades. b) Expresamente se convino que en el caso de devaluación del peso con respecto del dólar estadounidense, sería adecuado automáticamente el salario básico fijado y sus adicionales, al nuevo precio del dólar/compra.
2. Solicitud de reajuste — El empleado requirió varias veces el ajuste de su remuneración, guardando la empleadora absoluto silencio, circunstancia que obligó a remitir carta documento al empleador. La misma fue rechazada por la empleadora, alegando la excesiva onerosidad de la prestación, calificando la petición como un ejercicio abusivo del derecho (art. 1071 Cód. Civil).
3.Teoría de la imprevisión — La cláusula de estabilización es plenamente eficaz, sobre todo pactada a favor de la parte débil del contrato, fundada en que la renuncia a la aplicación del art. 1198 del Cód. Civil es jurídicamente posible, máxime ante la clara voluntad de las partes plasmada en el contrato y acuerdo remuneratorio.
4. Pacta sunt servanda — El contrato fue celebrado según lo dispuesto por el art. 1197 C.C. donde se pactó una cláusula de garantía cambiaria (mantenimiento del valor del salario). La obligación resulta vinculante para las partes, aún cuando la garantía implicara la asunción de un riesgo (la parte fuerte del contrato). No viola ninguna norma de orden público ni afecta la irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador (ya que ha sido pactada a favor del empleado).
5. Leyes de emergencia — El caso no se encuentra comprendido en el art. 11 Ley 25.561, ya que la obligación no es originariamente pactada en dólares y en el caso se trata de un compromiso asumido en moneda nacional donde la demandada tomó a su cargo el riesgo de una eventual devaluación monetaria, suscintándose así una situación muy distinta al supuesto previsto en la legislación de emergencia, aconteciendo lo mismo con los arts. 1 y 8 y concordantes del Decreto N° 214/02.
6. Enfoque normativo y solución económicamente equitativa — Ambas partes yerran el enfoque. La actora porque pretende que su situación escapa a la normativa de emergencia y la ataca de inconstitucional, confiriéndole una interpretación afín con la buena fe laboral y negocial. La demandada porque pretende que lo único que existe luego de ese desajuste, son las normas de emergencia y la ley de convertibilidad. En realidad la cuestión es si a pesar de la cláusula de estabilidad monetaria, debe aplicarse el ajuste automáticamente o debe realizarse alguna regulación equitativa.
7. Regulación de equidad económica; esfuerzo compartido, etc. — Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor, en concepto de diferencia de haberes por pago insuficiente, por el periodo comprendido entre los meses de enero del dos mil dos y enero inclusive del dos mil tres. Calculados con una pauta referencial, siguiendo la equidad y el prudente arbitrio judicial, del dólar estadounidense, a un valor de pesos dos con sesenta centavos.
8. Intereses — Se deberá aplicar un interés compensatorio desde que la suma es debida y hasta su pago efectivo, conforme a la tasa de interés en la moneda constante (6 % anual).

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Omisión de reconocimiento del padre biológico. Valor probatorio de la Negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Zannoni-Bossert, Derecho de Familia, Ed. Astrea.

Sumario:
1. Conforme a la Convención de los derechos del Niño, todo niño o adolecente tiene derecho a portar el apellido paterno y a gozar de los cuidados del progenitor (económicos y extraeconómicos).
2. La negativa a realizarse las pruebas biológicas es una presunción que conjuntamente con otros elementos probatorios interrelacionados llevan al Magistrado a la decisión de acoger la demanda por paternidad.
3. Al prosperar la demanda debe ordenarse al Registro Civil la rectificación de la partida de nacimiento, incorporando el nombre paterno.
4. El hecho de tener que demandar judicialmente la paternidad y la falta de cuidados especialmente tratándose de una niña, impone un resarcimiento por ese daño.
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