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Revista Daños y Perjuicios 14

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» Doctrina
PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES. Aspectos procesales. Segunda parte
Autoría: Raggio, Martín Heriberto
Resumen:
Sumario: V. 2. Tutela de derechos de incidencia colectiva. 3. Control de constitucionalidad en materia social. 4. Reformulación del recurso de apelación. VI. La protección de los DESC en el sistema interamericano 1. Reseña histórica y normas aplicables. 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Función jurisdiccional. 5. Intervención de la Corte y la Comisión en materia de DESC (art. 19 Protocolo Adicional). VII. La ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado Nacional. 1. Introducción. 2. Ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado Nacional. 3. Ejecución de sentencias contra la ANSES. Ley 24.463. 4. La ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado y los restantes DESC. VIII. Pautas y principios protectorios aplicables al proceso judicial. 1. El principio de progresividad y la inversión de la carga probatoria. 2. Activismo judicial y jurisdicción protectora. 3. Flexibilidad del principio de congruencia procesal. 4. In dubio pro justicia social. IX. Conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
CONTRATO DE LOCACIÓN. FIANZA
Autoría: Metos, Jorgelina Sofía
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. - Weingarten, Celia (directores), Código Civil, 2ª edición, Nova Tesis, 2005.

Sumario: Fianza. Extinción. Si vencido el plazo del contrato de locación el locatario continuó con la locación, prorrogándose tácitamente el contrato oportunamente suscripto, el alcance temporal de la obligación del fiador (aun cuando se obligara como principal pagador) no puede proyectarse fuera del ámbito del contrato por el que entendió obligarse. En este sentido, la circunstancia de haberse estipulado que respondería por el cumplimiento del contrato “hasta la restitución del inmueble por el locatario” no puede derivar en la imposición de una nueva obligación —distinta o más gravosa que la asumida— si no media intervención y consentimiento del codeudor.
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» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO PERSONALÍSIMO A LA SALUD
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos. Ed. Cathedra. Bs. As 2005.

Sumario. 1. Derecho de la salud como derecho personalísimo. Toda persona tiene el derecho constitucional y trasnacional (desde 1994) a la salud, como derecho personalísimo al cual están obligados el Estado (frente a todo habitante), las empresas por sí o por obras sociales, a las cuales les realizan aportes (por obligación del ámbito laboral, art. 14 bis CN).
2. Las personas en estado de pobreza. Cuando una persona se encuentra sin percibir remuneración (licencia por enfermedad - guarda de puesto de trabajo) y es mantenido por su hija, tiene derecho al acceso jurisdiccional (amparo) para peticionar por sus derechos y hacerlo en forma gratuita.
3. Obligación conjunta: de prestación de servicio de salud. La empresa empleadora, durante el período de licencia sin goce de salario por enfermedad —conservación de lugar de trabajo—, tiene la obligación de mantener la prestación médico-asistencial. La obra social gremial está obligada a la prestación del servicio de salud independientemente que la empresa esté en mora con sus aportes; solo le cabe un derecho de ejecución dineraria de aportes contra la empresa.
4. Aplicación de la teoría del esfuerzo compartido a la salud. Necesitando el trabajador asistencia médico-asistencial, en forma inmediata por su grave estado de salud, serán obligadas solidariamente a su prestación la empresa y la Obra Social.
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PROPIEDAD HORIZONTAL. RIESGOS. DESTINO INDEBIDO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía. Ghersi, Carlos A. (Director) Responsabilidades Profesionales. Vol. 8. (Administración de Consorcios) Ed Astrea. Bs. As. 2004.

Sumario. 1. Reglamento de propiedad. Nuevos adquirentes. Cuando una persona adquiere una unidad en Propiedad Horizontal puede demandar el cumplimiento del reglamento y frente a ello no hay derechos adquiridos a excepción de la prescripción por parte del infractor. La autorización no puede ser opuesta a sucesivos adquirentes.
2. Actividad riesgosa: funcionamiento de equipo de rayos en unidad funcional para consultorio. No es aconsejable el funcionamiento de un equipo de rayos en un edificio habitado exclusivamente por familias, dada la posible exposición a radiaciones que son tanto de naturaleza electromagnética, como cuánticas, pudiendo producirse en el organismo patologías o enfermedades, entre ellas alteraciones cromosómicas en las células germinales cuya consecuencia sería la esterilidad, la anemia crónica, etc.
3. Residuos patológicos o patogénicos. Representan un riesgo para las personas, pues constituyen un elemento dinámico de contaminación.
4. Instalación de Central de Alto Voltaje. Cuando determinados aparatos tecnológicos necesitan de utilización de electricidad convertida por un equipo de alto voltaje, su instalación en sótanos, como espacio común, requiere la aprobación de los co-propietarios.
5. Alteración de la tranquilidad del edificio. La afluencia de personas que ingresan al edificio con el fin de acceder a los consultorios instalados en la unidad (tres consultorios) afecta la tranquilidad de sus habitantes.
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