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Revista Daños y Perjuicios 95

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Construcción de vivienda. ¿Locación de obra o compraventa? Vicios aparentes y ocultos. Recepción provisoria de la unidad: plazo de caducidad para los vicios ocultos. Prescripción de acciones
Autoría:
Resumen:

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Incapacidad sobreviniente. Fecha de cálculo de remuneración para reparación. Conservación del empleo. Pérdida de utilidades futuras
Autoría:
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Responsabilidad de los directores por acción y omisión en sus funciones en la Sociedad Comercial. Apropiación del producido del juicio integra los bienes del concurso
Autoría:
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» Doctrina
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DEL ABOGADO
Autoría: Quiroga, Patricia L. /Leiva, María R.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones sobre el secreto profesional. 3. Normas relacionadas. 4. Secreto profesional. 5. El deber de confidencialidad: sus fundamentos. 6. Excepciones al deber de confidencialidad. 6.1. Consentimiento informado. 6.2. Consejo no legal o en un rol diferente al de abogado. 6.3. Cuando es necesario para una defensa. 6.4. En materia de honorarios. 6.5. Comunicaciones a, u obtenidas de, terceras personas. 6.6. Abogado de dos o más personas. 6.7. Delito de comisión futura. 7. Jurisprudencia. 8. El secreto profesional en el ámbito de la mediación . 9. Conclusión
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DERECHO DE DAÑOS EN EL DEPORTE. Responsabilidad ante una maniobra violenta de un jugador a otro, a consecuencia de la cual el damnificado no puede seguir practicando deporte
Autoría: Jara, Fernanda G. /Quaratino, Romina Soledad
Resumen:
1. Introducción. 2. Aspectos preliminares. 3. El deportista frente a otros deportistas. 3.1. Carácter contractual o extracontractual de la relación. 3.2. Violación a la reglas del luego. Distinción. 3.3. Daño entre los jugadores que participan en el juego. 4. Daños causados en espectáculos deportivos. 4.1. Régimen de responsabilidades. 4.2. Responsabilidad por los daños provocados por los deportistas. 5. Vinculación deportista-institución. 5.1. Relación entre el autor-deportista y la institución a la que pertenece. 5.2. La responsabilidad de la institución. 5.3. Legitimación pasiva. 6. Jurisprudencia. 7. Conclusión
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Responsabilidad de empresas ferroviarias y de subterráneos
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La aplicación de la Ley 24.240 a usuarios del servicio. 3. Las estaciones de trenes y subterráneos : similitudes y diferencias . 4. Cruce de vías en el ferrocarril. 4.1. Lo urbano y lo rural. 4.2. Los automotores y los peatones. 5. Los bares y restaurantes que se encuentran en estaciones. 6. Los transportados y sus obligaciones. 7. Eximentes de la responsabilidad de las empresas ferroviarias y de subtes. 8. Los daños producidos desde el exterior del ferrocarril. 9. La prescripción de las acciones
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de tránsito: choque en cadena
Autoría: Nucciarone, Gabriela Alejandra
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad

Sumario:
1. El hecho de estar detenido y ser embestido desde atrás implica una relación de causalidad inicua, cuando el embestido es expulsado hacia adelante e impacta en otro automotor también detenido.
2. En un accidente en cadena es aplicable el art. 1113 del Código Civil en cuanto al embistente, trasladándose la responsabilidad del embestido al embistente, en relación al automotor que se encontraba delante suyo.
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COLECTIVO QUE GIRA A LA IZQUIERDA IMPRUDENTEMENTE, ARRASTRANDO A UNA MOTO Y CAUSANDO DAÑO A SU CONDUCTOR
Autoría: Campos, María Inés
Resumen:
Bibliografía: Sobrino, Augusto, Accidente de autos y motos, en Ghersi, Carlos, Accidentes de tránsito, Vol. III, Ed. Universidad

Sumario:
1. El giro a la izquierda en donde no está señalizado o los semáforos están en intermitencia debe ser hecho con suma prudencia y señalizando con luces laterales de giro antes de realizarlo.
2. El que realiza una maniobra de giro a la izquierda imprudentemente y causa daños, es responsable.
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NEGATIVA A EXTRACCIÓN DE SANGRE. UN FALLO QUE ASUME LA CUESTIÓN EN SU JUSTO MEDIO: NI TOLERANCIA CERO NI HIPERGARANTISMO
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
umario:
1. La orden de toma de muestras de saliva para la averiguación de delitos. Negativa del menor a realizarlas.
2. El auto judicial que la ordenaba no fue recurrido en tiempo y forma, por lo cual se puede solicitar su realización con el auxilio de la fuerza pública.

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» Jurisprudencia seleccionada
ACCIDENTE DE TRÁNSITO ENTRE AUTOMOTORES. APLICACIÓN DEL ART. 1113 DEL CÓDIGO CIVIL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III. Ed. Universidad; Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Hechos: con fecha 22 de diciembre de 1996, siendo aproximadamente las 22,30 hs., un interno de la línea de colectivos 182 embiste a un automóvil Fiat Duna que venía por Av. Rivadavia hacia Av. Gral. Paz, en la intersección de la calle Granaderos. El conductor del automóvil aminoró su marcha hasta detenerse completamente a consecuencia de que el semáforo que le daba paso está en rojo; es así que el colectivo sin aminorar su marcha o intentar esquivar al vehículo lo embiste. Como producto del impacto se producen daños al vehículo y a sus ocupantes.
2. Operatividad de la teoría del riesgo en choques múltiples — Con respecto a la vigencia de la teoría del riesgo creado en los supuestos de accidente de automotores, como cuando en el sublite se trata de dos o más vehículos que se embisten, no parece correcto hablar de compensación de riesgos y por ende la inaplicabilidad del art. 1113 del Código Civil para volver al sistema del art. 1109 de igual normativa. En tales circunstancias, los protagonistas son responsables por el riesgo creado por la cosa sometida a su dirección a menos que por una actividad probatoria eficaz se demuestre por cualesquiera de ellos la culpa exclusiva del otro o de un tercero por quien no se deba responder... pues lo contrario se traduce en el triunfo de la pretensión actora a la cual le basta acreditar el daño sufrido y la relación de causalidad de los hechos con aquél.
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EL DEBER DE SEGURIDAD: CENTRO MÉDICO Y OBRA SOCIAL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Derecho Médico, Vol. I-VI, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Mala praxis. Alcances de la obligación médica. — El accionante imputa responsabilidad a los accionados a los accionados por una presunta mala práctica médica ... la carga procesal de probar la existencia de la culpa de los demandados, se encuentra en cabeza de la reclamante, lo cual resulta de aplicación para el supuesto de que la cuestión fuese encuadrada en el ámbito de la responsabilidad aquiliana o más correctamente en el de la responsabilidad contractual... Trátase el caso de una obligación de medio y no de resultado, donde la prueba del incumplimiento se identifica con la negligencia.
2. Extensión de la responsabilidad a los centros médicos y a la obra social. El deber de seguridad. — El mérito que se hace del dictamen citado precedentemente me lleva a la íntima convicción que en la especie se ha prestado una deficiente atención médica a la paciente, producto de la negligencia y/o impericia de los profesionales intervinientes, circunstancia que compromete la responsabilidad, sin dudas, de los centros asistenciales que atendieron a la madre del aquí reclamante.
La obra social asume —al menos en los sistemas denominados “cerrados”— una obligación tácita de seguridad —garantía— por la eficacia del servicio de salud: garantiza no sólo que el servicio se preste, sino que se preste en condiciones tales que el paciente no sufra daños por deficiencias en la prestación prometida. Tal obligación surge de aplicar el principio cardinal de la buena fe que recoge el art. 1198 del Código Civil, a las relaciones contractuales como son las anudadas entre Obra Social y afiliado. Es por ello que corresponde extender el deber de responder de las obras sociales hasta el afianzamiento de los actos culposos de los médicos.
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RESPONSABILIDAD POR SUFRIMIENTO FETAL
Autoría: Tacchini, Viviana
Resumen:
Bibliografía: Ghersi- Weingarten, Derecho médico, Vol. 5, “Responsabilidad de obstetras y ginecólogos”.

Sumario:
1. La historia clínica es el elemento esencial para reconstruir la relación de casualidad, de allí que las omisiones solo pueden perjudicar a quienes tienen la obligación de realizarlas.
2. La no identificación de los médicos no obsta a la responsabilidad del establecimiento asistencial.
3. La obligación de seguridad es objetiva y pesa sobre la comuna con la prestación de los servicios médicos, ya que el niño no contó con la atención adecuada.
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» Jurisprudencia Destacada
RETENCIONES AGROPECUARIAS. Derechos de exportación. Facultades del Poder Legislativo. Declaración de inconstitucionalidad. División de poderes. Delegación legislativa. Coparticipación de impuestos.
Autoría:
Resumen:
Bibliografia: Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, Ed. La Ley.

Sumario:
Es competente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria, para entender en la demanda promovida por una provincia contra el Estado Nacional, en los términos del art. 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional imponiendo derechos de exportación a partir del 11 de enero de 2002; de las leyes nacionales 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, que prorrogaron sucesivamente la emergencia pública declarada por la Ley 25.561; de la delegación que autoriza el Art. 755 del Cód. Aduanero y de toda disposición que la haya ratificado genéricamente, condenándose al pago de una suma de dinero por la diferencia entre lo que la provincia actora ha recibido realmente, en materia de coparticipación tributaria, y lo que hubiese percibido de no haberse aplicado los citados derechos de exportación, ya que sólo así pueden conciliarse la prerrogativa de los Estados locales a la competencia originaria de la Corte y el derecho de la Nación al Fuero Federal —Arts. 116 y 117, Constitución Nacional— (Del dictamen del Procurador Fiscal al que la Corte remite).
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» Novedades bibliográficas
Código Procesal Penal de la Nación, Anotado y Comentado. Director: Miguel Angel Almeyra. Coordinador: Julio Báez. Editorial La Ley, 2007
Autoría: Romero Villanueva, Horacio J.
Resumen:

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