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Revista Daños y Perjuicios 108

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Daños. Relación de causalidad
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Deporte. Jugador amateur
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El derecho a la vida y salud (01)
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El derecho a la vida y salud (02)
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Impugnación de actos jurídicos. Prueba y causales
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Responsabilidad del obstetra
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Responsabilidad del poder judicial. Detención policial ilegal
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» Doctrina
El derecho personalísimo a ser tratado con respeto en una detención callejera
Autoría: Hidalgo, María Belén /Castro, Jesica
Resumen:
1. Introducción. 2. El derecho en general y los derechos personalísimos. 3. derecho personalísimo a la vida y su derivado: derecho personalísimo a la libertad. 4. Derecho a la libertad en nuestra Constitución Nacional. 5. Libertad y detenciones callejeras. 6. Ley Orgánica de la Policía Federal -Ley 23.950- del 29 de mayo de 1991. 7. El estado de sospecha como justificativo para una detención o requisa sin orden judicial: Fallo A.M., R.H. s/ Recurso de Casación, 25/09/2003. 8. Detención legítima y delito de apremios ilegales: Fallo Stachuk, Carlos A. s/ Recurso de Casación, 28/02/2003. 9. El precio de haber sido detenido injustamente y de haber sufrido vejaciones como producto de dicha detención: Fallo Mollard, Carlos A. c/ Estado Nacional y otro, 27/12/2005. 10. Derecho a ser tratado con respeto en una detención callejera: Declaraciones de Adrián Gimeno y Carlos Cáceres, publicado en Diario La Capital el 28/04/1998. 11. Conclusión.
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Protección jurisdiccional de los derechos económicos, sociales y culturales. Aspectos procesales
Autoría: Raggio, Martín Heriberto
Resumen:
I. Introducción. II. Caracterización de los DESC. Evolución histórica de los derechos humanos. III. Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC. IV. Protección extrajudicial de los DESC. V. La protección de los DESC en la justicia local. VI. La protección de los DESC en el sistema interamericano. VII. La ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado Nacional. VIII. Pautas y principios protectorios aplicables al proceso judicial. IX. Conclusión
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Reparación de daños causados por empresas de seguridad
Autoría: Videtta, Carolina /Zallocco, Gabriela
Resumen:
1. Introducción. 2. Génesis y evolución del concepto de seguridad privada. 3. Normativas aplicables. 4. Requisitos para el ejercicio de la actividad: autorización para su funcionamiento. 5. Requisitos para la habilitación. 6. Fundamento de la responsabilidad de las empresas de seguridad. 7. Prescripción de la acción. 8. Eximente o atenuante de la responsabilidad del vigilador por estrés. 9. La seguridad privada en los consorcios de propiedad horizontal. 10. Supuestos particulares de liberalización de responsabilidad. 11. Categoría de daños reparables. 12. Jurisprudencia.

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» Jurisprudencia Comentada
Accidente en supermercado. Daños reparables. Ley de defensa de los derechos del consumidor 24.240
Autoría: Langlois, Lucrecia
Resumen:
1. Las personas, cuando ingresan a un hipermercado o hipercentros de consumo están alcanzados por las “relaciones de consumo” independientemente que adquieran o no productos. Ley 26.361 y art. 42 de la C. Nacional.
2. Rigen en las relaciones de consumo la obligación de seguridad y los daños causados por vicio o cosas riesgosas existentes deben repararse.
3. El daño moral es el sufrimiento de una persona como consecuencia de haber padecido una lesión en sus sentimientos.

Autos: “Fernández, Alfredo c/ Eacy Concosud S.A. s/ daños. CNCiv., Sala L, 6/3/2008.
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» Jurisprudencia seleccionada
Delegación legislativa. Arbitrariedad. Defensa de la competencia y los consumidores
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Delegación legislativa — Lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 577/02 al establecer —y no aclarar— que las tasas aeroportuarias deben ser percibidas en valor dólar, excede prima facie la delegación legislativa, implica un aumento sustancial en dicha tarifa den entre el 300% al 400% e importa la implementación de una variable de ajuste permanente, en abierta y clara contradicción con el artículo 8 de la ley 25.561 y el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional, norma jerárquicamente superior a aquél en la pirámide normativa. (del voto del Dr. Dugo).
2. Medidas precautorias — Los recaudos para la procedencia de las medidas precautorias (verosimilitud en el derecho invocado y peligro de un daño irreparable en la demora) se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar. (del voto del Dr. Dugo)
3. Medidas autosatisfactivas — Estamos ante un caso en el que, so capa de un proveimiento cautelar, media una decisión equiparable a sentencia definitiva. (del voto del Dr. Schffrin).
4. Delegación legislativa — Requisitos del art. 76 de la Constitución Nacional. Las tasas aeroportuarias son inválidas por contrariar al principio de reserva tributaria y ni el Estado, ni la empresa concesionaria tienen derecho a percibirlas, y comenzarán a tenerlo desde el momento en que el legislador establezca esas tasas y el modo en que serán cobradas. Y ese cobro podrá realizarlo Aeropuertos Argentina 2000 S. A. si los contratos de concesión son publicados en el Boletín Oficial y de ello resulta que le asiste esa facultad. (del voto del Dr. Schiffrin)

Autos: “Procurar c/E.N. y Otros s/Acción Declarativa de certeza”, CFed. Cont. Adm. Sala II. 28/04/05.
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» Jurisprudencia Destacada
Actos de terrorismo. AMIA: responsabilidad del Estado. Reparación del daño
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Resumen:
1. Cabe confirmar la responsabilidad del Estado y condenarlo a reparar a una viuda una determinada suma de dinero en concepto de indemnización por la muerte de su marido, toda vez que, en relación al valor vida, acordes al nivel de vida que ostentaban los familiares del occiso al tiempo de su deceso y, que la juez ha tenido en cuenta a los fines de determinar la reparación del status socio económico familiar.
2. Cabe confirmar la sentencia que condenó al Estado a abonar a una viuda una determinada suma de dinero en concepto de indemnización por la muerte de su marido.
3. No puede admitirse la pretensión de la accionada de computar como parte de la indemnización el haber pensionario que la familia recibe como consecuencia del fallecimiento del marido de la actora.
4 La pensión no se asocia con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tiene una notoria resonancia previsional referente, tanto a quienes por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio como también a aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados.

Autos: CNCont. Adm. Fed., Sala II, 23/10/08, A. de G. L. E. c/ Estado Nacional - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios.
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» Actualidad
Conclusiones del X Congreso Internacional de Derecho de Daños, "Derecho y Sociedad"
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Resumen:
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