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Revista Daños y Perjuicios 9

Staff

» Doctrina
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS AUDITORES MÉDICOS
Autoría: Zevallos Pastorini, Elena María
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad profesional del médico auditor. 3. Breve reseña histórica de la auditoría médica. 4. Rol del médico auditor en el equipo de salud. 5. Auditoría médica en el sector de la seguridad social en la Argentina (legislación vigente). 6. Programa de Auditoría Prestacional desarrollado en la Superintendencia de Servicios de Salud. 7. Legislación comparada con otros países sudamericanos. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía
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¿CUÁL HA SIDO EL DESTINO LEGISLATIVO DE LAS NOVEDADES PROCESALES CIVILES REGISTRADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS?
Autoría: Peyrano, Jorge W.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La tutela anticipatoria. 3. Medidas autosatisfactivas. 4. Cargas probatorias dinámicas. 5. La flexibilización o modalización de las condenas judiciales pecuniarias. 6. Conclusiones
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» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. POLICÍA EN FRANCO DE SERVICIO
Autoría: Perego, Pablo Alejandro
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Reparación de daños. Vol. I. Responsabilidad del Estado. Ed. Universidad.

Sumario: 1. Ejercicio de poder de policía. Característica de agentes. El ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Cód. Civil).
2. Responsabilidad del Estado por actuación de agentes. El Estado es responsable por el hecho dañoso, aun cuando el autor se encontrara en franco de servicio, toda vez que aquel fue consecuencia directa del uso del arma que el primero provee a sus agentes, quienes legalmente están obligados a portar.
3. El agente de policía debe actuar en todo momento en resguardo de la sociedad. Si los agentes están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de la población, y en su consecuencia a portar el arma —más allá de que tal “portación” haya sido regulada como un “derecho” o una “obligación”— resulta lógico admitir que los perjuicios que de ellos deriven sean soportados por la colectividad en general y no solo por los damnificados. Si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella.
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» Jurisprudencia seleccionada
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Responsabilidad objetiva. Eximición parcial por culpa de la víctima.
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Gustavo, Responsabilidad civil en los accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos A. y colaboradores, Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Factor de atribución objetiva. Cuando el daño pudo haber sido producido por el riesgo de la cosa, comprobada la relación entre el reclamante y dicha cosa riesgosa, la responsabilidad recae objetivamente en el dueño y guardián de la misma, pudiendo eximirse total o parcialmente sólo probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
2. Daño emergente. Es aquel que proyecta consecuencias en el plano patrimonial del damnificado. Se cristaliza en el desmedro patrimonial que significa la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, ya sea por su desaparición física o su incapacidad para la reparación de las consecuencias sufridas.
3. Daño moral. Quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre y son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos.
4. Carga probatoria. Quien invoca la existencia de un presupuesto de hecho que hace al derecho que reclama tiene sobre sí la carga probatoria de aquél.
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PLAZOS PROCESALES. PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Andino y otros, Derecho procesal, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2004.

Sumario: 1. Excepción al principio de perentoriedad de los actos procesales: Las razones de fuerza mayor expresadas por la peticionaria para justificar el retardo de un minuto en la presentación del recurso de hecho, autorizan a hacer excepción a los principios de perentoriedad de los plazos procesales y a aplicar lo dispuesto por el art. 157 del Código Procesal. Constituye la solución jurídica más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio (del voto de la mayoría). (El escrito se había presentado un minuto después de las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de cinco días).
2. Que corresponde recalcar que el plazo de gracia instituido por el art. 124 del citado Código no constituye una prolongación del término ya fenecido a las 24 del día anterior, sino precisamente un remedio para impedir las consecuencias perjudiciales que podría ocasionar una situación de fuerza mayor que no hubiese permitido hacer la presentación judicial en tiempo oportuno, resulta inadmisible, pues, que se pretenda invocar la fuerza mayor para justificar la omisión del actuar en la oportunidad concedida por la ley para paliar los perjuicios derivados de la fuerza mayor. Por otra parte, cualquier solución que implicara dejar librado a la discrecional apreciación de los jueces cual fuese el tiempo de demora admisible más allá del legal —sea éste computado en horas, en minutos o en segundos— o cuáles fueran las razones de fuerza mayor que pudiesen ser invocadas, implicaría que los efectos de la cosa juzgada, o en su caso, de la preclusión, quedasen sujetos a la voluntad arbitraria de aquellos.

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