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Revista Daños y Perjuicios 73

Staff

» Doctrina
EL VALOR ECONÓMICO DE LA CONFIANZA PARA EMPRESAS Y CONSUMIDORES. DAÑO AUTÓNOMO POR EL QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIANZA
Autoría: Weingarten, Celia
Resumen:
1. Introducción. 2. El sistema social y la confianza. 3. La confianza como superación de la incertidumbre y evitación de riesgos. 4 Las conductas empresariales y la confianza de los consumidores. 5. La confianza como modelo de operatividad en los negocios y la contratación con consumidores. 6. La empresa y la ética hacia el consumidor. 7. El valor económico de la confianza y la importancia como activo de la empresa. 8. La confianza como fundamento del contrato. 9. Las legitimas expectativas objetivas como medida de las obligaciones. 10. La tutela legal de la confianza. 11 El quebrantamiento de las expectativas y el factor objetivo de reparación. 12 Conclusiones.
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» Jurisprudencia Comentada
INDUMENTARIA DE TRABAJADORES. CONTRATO DE TRABAJO O CONTRATO COMERCIAL DE PUBLICIDAD CONEXO. DERECHO DE RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Contratos civiles y comerciales, 6ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. ¿La entrega de la indumentaria con publicidad es parte del contrato de trabajo y no debe ser remunerada en forma distinta?
2. El rol y las funciones del trabajador en su relación laboral y en su relación de instrumento de publicidad para las empresas.
3. La diferencia entre estratos sociales. Los notables perciben remuneraciones por publicidad y a los trabajadores comunes se les niega. Igualdad ante la ley.
4. Diversos supuestos de indumentarias con publicidad. Para la misma empresa y para una tercera empresa.

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» Jurisprudencia seleccionada
DAÑO A LA PERSONA. Responsabilidad del Estado
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Rossello - Hise, Reparación de daños, vol. I, Responsabilidad del Estado, Ed. Universidad.

Sumario. 1. La responsabilidad del Estado. Ministerio del Interior. Policía Federal — Los agentes que integran el cuerpo de la Policía Federal tienen el deber de actuar en todo momento en salvaguarda de las personas, la sociedad y bienes de terceros, incluso cuando se encuentran de franco de servicio.
2. La ley 21.965 de pensión es compatible con el resarcimiento indemnizatorio — Debemos diferenciar dos cuestiones diferentes: el sistema social de pensión y la reparación de daños por la muerte del esposo y progenitor, en base al sustento económico de la familia y el daño moral por la pérdida del padre.
3. El valor vida como actividad económica del fallecido — A los efectos de cuantificar el daño económico, es necesario ponderar elementos como la edad, en relación a la actividad económica probable (65 años); el sexo; la condición cultural como elemento económico.
4. El daño moral — Se trata del dolor y sufrimiento (sentimientos) del menor por la pérdida de su padre, lo cual implica que en su período de crianza no tendrá el afecto de su progenitor.
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» Actualidad
MUERTE DIGNA. La petición de los padres de hacer digna la muerte de su hijo, provocada por la irreversibilidad de su situación patológica
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Análisis socieconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, Bs. As.

Sumario. 1. El derecho de disposición de la vida — Cuando una situación, científica y tecnológicamente, se ha vuelto irreversible, el propio paciente o sus representantes legales, en el caso de menores o incapaces, poseen el derecho de solicitar la omisión de terapias invasivas, con la finalidad de asumir el proceso del fallecimiento en forma digna.
2. Confort físico y espiritual alivianando su sufrimiento y mejora de la calidad de vida, evitando tratamientos invasivos — El fallo define los requisitos de la muerte digna, la causa: la irreversibilidad de una situación patológica, y las condiciones: confort físico y espiritual. Se trata de dos cuestiones centrales en cuanto a la posibilidad de evitar sufrimientos físicos (suministro de calmantes) y posibilidad de alojamiento que le permita al cuerpo estar distendido; en cuanto a lo espiritual, se trata de valores inmateriales que la persona poseía y deben ser respetados (así por ejemplo pertenecer a una religión y que desde ésta se impartan plegarias, o por el contrario no realizar sobre su cuerpo o en su nombre cultos religiosos, etc.). Evitar todo tipo de tratamiento invasivos que tiendan al sufrimiento o postergación artificial de la vida, pues constituyen una situación que corrompe la dignidad del ser humano.
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