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Revista Daños y Perjuicios 111

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Bancos. Obligación de seguridad
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Daño moral. Angustia ante posible contaminación de SIDA
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Derecho a la imagen y la intimidad. Derechos personalísimos
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La obligación de seguridad en los contratos. Cláusulas limitativas en los contratos de seguros
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Reparación por acoso en el trabajo
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» Doctrina
Aplicación de la ley penal en el espacio: nuevos aportes sobre el art. 1º del Código Penal. Síntesis jurisprudencial
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
I. Análisis doctrinario y jurisprudencial. 1. Nociones Preliminares. a) Concepto. b) Clasificación de los distintos sistemas propuestos. c) La cuestión en el derecho penal alemán. d) Las normas que regulan el tema en el derecho penal español. e) Explicación práctica del tema. f) Fundamentación de los principios del derecho penal internacional. g) Planteo de ubicación sistemática del Derecho penal Internacional. h) El principio de legalidad. La vertiente de la tipificación en el derecho internacional. En particular en los delicta iuris gentium. 2. Principios reguladores en el derecho penal argentino. 3. Naturaleza federal o común de la norma. 4. Lugar de comisión del delito. a) Generalidades. Sistema del Código. b) La cuestión en los delitos a distancia y de tránsito. 5. Asilo. a) concepto y clases. b) Instrumentos Internacionales. Es discrecional? 6. La extradición. a) Concepto. b) Condiciones. c) Extradición de nacionales. 7. La Corte Penal Internacional. 8. La Convención de Palermo. II. Jurisprudencia sistematizada. III. El tema en el proyecto de reforma integral al Código Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2006). 1. Introducción. 2. Lineamientos generales.
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Derechos personalísimos. Medidas autosatisfactivas. derecho a la salud
Autoría: Yapur de Cheli, María Fernanda
Resumen:
Los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia (mayoría), dan un claro ejemplo de un Poder judicial en protección de la salud expresado en nuestro ordenamiento constitucional y que resulta prioritario, ya que sin una debida protección de los derechos humanos básicos, los demás fenecen, pues para dejarlos sin resguardo no pueden prevalecer consideraciones puramente formales o procesales. Es pues importante que la comunidad toda valore a magistrados que no vacilan en la aplicación de los nuevos derechos civiles constitucionales, pues a partir de ellos seguramente se edificará un derecho más solidario y menos individualista-economicista que el que ha desplegado el neoliberalismo. ...

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La responsabilidad del estado por daños causados por los servicios de salud pública. Estado actual de la cuestión en el derecho argentino y en el derecho chileno
Autoría: Sánchez Caparrós, Mariana
Resumen:
El presente trabajo trata acerca de la responsabilidad civil de los agentes y funcionarios públicos, en especial de aquellos que desempeñan funciones en los servicios de salud pública estatal. Sobre como ha sido plasmada normativamente y desarrollada tanto doctrinaria como jurisprudencialmente la cuestión en nuestro país y en el vecino país de Chile. ...

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» Jurisprudencia Comentada
Daño moral a la novia del dañado. la reparación integral
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. Es incuestionable la lesión de las legítimas afecciones de los padres y el consiguiente daño moral resarcible que derivan de la muerte abrupta de un hijo a raíz de un suceso que obliga a otro a responder (art. 1078 del Código Civil). (...) En el caso de autos no existe elemento alguno que desvirtúe el dolor que seguramente sufrieron los padres por la muerte del hijo y de los que da cuenta el informe del perito psicólogo, además del daño psicológico padecido.
2. Surge de las declaraciones de los testigos que la actora se encontraba desocupada al momento del fallecimiento de su pareja. En este sentido el testigo L. refirió que la víctima vivía con su novia hacía varios años y que él mantenía el hogar ya que la novia había perdido el trabajo hacía un tiempo. (...) No se trata entonces de la pérdida de la “chance” que habría sufrido la actora de contraer nuevo matrimonio, sino del perjuicio patrimonial efectivamente sufrido por la pérdida de la ayuda económica recibida de su pareja conviviente al producirse el accidente.
En los términos del art. 1078 segundo párrafo del Código Civil, se encuentran legitimados para pedir la indemnización por daño moral el damnificado directo (la víctima) y si se produce su muerte como consecuencia del ilícito sus herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge. Estos actúan por derecho propio y no iure hereditatis. De una interpretación exegética de la norma referida se colige que la reclamante (novia de la víctima) carecería de legitimación para reclamar el daño moral derivado del menoscabo sufrido como consecuencia de la muerte de su compañero. Esta Sala ha reconocido el daño moral sufrido por la concubina, a pesar de que la reclamante no había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil, basándose en el derecho a una reparación integral de quien ha sufrido un daño, en virtud de los arts. 1068, 1079 y conc. del Código Civil.
En este sentido consideramos que aun cuando no se declare la inconstitucionalidad del art. 1078, una interpretación sistemática del Código Civil integrando el art. 1078 con los ya citados 1068 y 1079 y en virtud de los principios generales del derecho, principalmente que nadie puede dañar a otro y si daña debe reparar y el de reparación integral; además de las normas constitucionales y de los tratados internacionales, permite reconocer el resarcimiento cuando se ha acreditado el daño reparable.
3. Por otra parte, en mi criterio, también y por aplicación de los mismos principios de interpretación desarrollados, puede reconocerse el daño moral sufrido por la actora en su calidad de novia de la victima próxima a contraer matrimonio. Se ha probado en autos que lo celebrarían un día después de producido el accidente.

Autos: “B., A. E. y otros c/ A., M. J. y otro s/ Daños y perjuicios”, CNCiv., Sala K, 23/10/2009.

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Divorcio. Injurias. Reparación del daño moral
Autoría: Caballero de Aguiar, Maria Rosa
Resumen:
1. Los cónyuges que cometen antijurídicos (injurias, abandono malicioso, adulterio) no solo constituyen causales de divorcio, sino que también son reparables los daños.
2. La causal de abandono voluntario y malicioso constituye una causa de daño moral.

Autos: Recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto Exp. nº B-17830/97. Trib. de Familia, vocalía nº 2. Divorcio vincular. GGG c/NDA de G., San Salvador de Jujuy, 14/5/2003 (firme abril 2009).

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Responsabilidad vial y del automovilista imprudente
Autoría: Sosa, Romina
Resumen:
1. La concesión debe preservar la obligación de seguridad, con indicaciones/información sobre todo tipo de circunstancias en la ruta ( prohibición de andar por la banquina; dar vuelta por lugares no autorizados, etc. ) así como establecer los correspondientes controles.
2. El automovilista que no cumple con las reglamentaciones vigentes en la circulación es responsable por los daños causados en accidentes de automotores.
3. Daño a las personas: reparación de rubros económicos y extraeconómicos.

Autos: “Salguero Pablo c/ Servicios viales S.A. s /daños y perjuicios”, Juzgado Nacional en lo Civil. Nº 93, 3/8/2008.

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» Jurisprudencia seleccionada
Sociedad conyugal y tercería de dominio
Autoría:
Resumen:
1. La responsabilidad separada por las deudas contraídas por los esposos, lleva a que cada uno afecte su patrimonio con independencia del carácter propio o ganancial de los bienes que lo componen.
2. En consecuencia, como sostuvo la jurisprudencia, para rechazar la pretensión de quien por una deuda del marido procura embargar un bien mueble o inmueble a nombre de la esposa, basta con verificar que el bien está a su nombre para neutralizarlo, y al embargante acreditar que, por el carácter de la obligación, la misma involucra patrimonialmente a la esposa.

Autos: “C. E. M. vs. Banco Francés S.A. - F. F. F. - Tercería de Dominio y/o Mejor Derecho”, CCiv. y Com. Salta, Sala III, 08/06/2009
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» Modelos de escritos
Contrato de organización y comercialización de eventos
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