| » Síntesis de Jurisprudencia |
Accidente de trabajo. Responsabilidad concurrente de los directivos en calidad de guardianes de las máquinas (art. 1113 del CC)
Autoría: Resumen:
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Cesión de derecho litigiosos. Requisitos. Innecesariedad de homologación judicial
Autoría: Resumen:
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El recurso extraordinario: procedencia. El rechazo de argumentaciones sobre la actuación fiscal
Autoría: Resumen:
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La convivencia es uno de los requisitos esenciales para atribuir la responsabilidad a los padres por daños cometidos por hijos menores
Autoría: Resumen:
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Los derechos de los concubinos. Los gastos de manutención de la sede del hogar y los extraordinarios
Autoría: Resumen:
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| » Doctrina |
Complejidades en los contratos de seguros
Autoría: Ghersi, Carlos Resumen:
El objetivo de esta nota es el de clarificar algunas cuestiones que la jurisprudencia está delineando, algunas de las cuales compartimos y otras que obviamente no, pero lo importante es mostrar a los lectores las posiciones y generar el debate.
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Locación de obra
Autoría: Dáttoli, Daiana Resumen:
El objetivo del presente trabajo será desarrollar las definiciones inherentes a la materia, como también tratar su comparación respecto de otras figuras, los distintos sistemas de contratación, las obligaciones de las partes hasta llegar a los distintos modos de culminación de este contrato....
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Responsabilidad del Estado por su actividad jurisdiccional
Autoría: Leiva, María R. /Garbini, Daniel A. Resumen:
Para resaltar la importancia que tiene el tema en cuestión y que dará lugar con posterioridad al proceso civil por daños y perjuicios deberíamos empezar por mencionar lo que será el fundamento primero, el origen de esta cuestión:
La Constitución nacional en su preámbulo declara como una de las finalidades esenciales del Estado el “afianzar la justicia”, es decir asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano: el poder judicial. Este valor justicia está consagrado en diversas normas de la constitución nacional y para todos sus habitantes, y se conecta a través del acceso a ese poder del estado, por medio de la acción...
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Responsabilidad en espectáculo artístico. Obligación de seguridad
Autoría: Quillén Bazán, Cecilia Resumen:
Como bien lo señala Saux, “el tema de la obligación –o deber– de seguridad y como prestación secundaria en determinados vínculos contractuales, es una cuestión que cotidianamente reclama la atención de la doctrina autoral y judicial, siendo cada vez más frecuentes los supuestos en los cuales la misma sustenta un reclamo resarcitorio de daños derivados o vinculados genéticamente a una relación convencional previa, pero ajenos en su ontología a la visión tradicional de la prestación principal pactada”...
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Responsabilidad por error de información. Banco de datos
Autoría: Benito, Carlos /Galeano, Carolina Resumen:
Esta situación cotidiana que vive el ciudadano de tener que accionar contra empresas que tramitan y lucran con esta información financiera, a simple vista denota una situación de desigualdad que complica sensiblemente y en la mayoría de los casos conlleva a que estas estructuras no den una respuesta verdadera y rápida.
Se trata pues de activar los resortes para dar motor a los derechos que tienen las personas frente al avance del poder informático que, en lo que al tema que abordamos se refiere, se refleja en la existencia de firmas que en general, a partir de diversos bancos de datos públicos o de informaciones obtenidas de fuentes privadas, mediante el entrecruzamiento de datos, conforman un perfil crediticio del consumidor.
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| » Jurisprudencia Comentada |
Accidente de tránsito. Camión versus auto
Autoría: Montero Caparrós, María Laura Resumen:
Sumario:
1. La circulación de camiones por vías vedadas expresamente por carteles. Con secuencias jurídicas.
2. La atribución de responsabilidad el embistente (camión) es consecuencia del art. 1113 del CC y este debe probar los eximentes.
3. La concordancia de los testigos y su credibilidad deja claro que el camión fue embistente y que coincide con el dictamen del perito, por lo que la versión de la actora resulta de factible ocurrencia. (relación de causalidad).
4. La parte demandada no ha aportado pruebas para desvirtuar la mecánica del acceden- te, ni la culpabilidad del actor.
5. Daños: se debe reparar: daños al rodado y la privación de uso. Rechazar por falta de pruebas: el lucro cesante; la desvalorización del vehículo.
6. En cuanto al daño moral. Los sinsabores como la alarma, disgusto, molestias son propias del oficio de los conductores en el tránsito urbano, por lo que no constituyen daño reparables (salvo lesiones).
Autos: “Rostan Díaz, Francisco D. c/ Padilla Marcelo y otros s/ daños y perjuicios”. Juzg. Nac. 1ª Inst. Civil Nº 44, 27/3/2006.
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Accidente de tránsito: responsabilidad del embistente
Autoría: Tesluk, Pablo Federico Resumen:
1. En los accidentes de tránsito el principio general es la aplicación del art. 1113 del Cód. Civil.
2. En la causa penal se ha probado la culpa de la víctima, lo cual tiene relevancia en el ámbito civil como atenuante o eximente.
3. La situación de un ciclista es similar a la de un peatón embestido, en razón de la significante desproporción entre el riesgo generado por el rodado y la bicicleta.
4. La importancia central en los accidentes de tránsito es investigar como sucedió el hecho (relación de causalidad) con el objeto de dilucidar el grado de responsabilidad.
5. Cuando no se puede determinar fehacientemente como ocurrió el hecho, debe estarse a la distribución de cargas de la prueba y en este sentido establece el art. 1113 CC que el dueño o guardián debe destruir la presunción con su prueba, si no lo hace pesa sobre aquellos la responsabilidad.
Autos: “De lo Santo, Gregorio c/ D'Aloia Víctor Emilio y otros s/ daños y perjuicios”. Juzg. Nac. Civil 1ª Inst. Nº 44, 7/4/2005.
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La participación causal del peatón: prueba del conductor del automotor. Incapacidad sobreviniente. Daño moral
Autoría: Fornales, Gisela C. Resumen:
Sumario:
1. Corresponde al conductor del automotor establecer la participación causal de la víctima-peatón, ya que el art. 1113 del Cód. Civil establece una presunción de responsabilidad objetiva del automotor.
2. La incapacidad sobreviniente es la que se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la victima.
3. La pericia es la prueba fundamental para establecer el grado de incapacidad del dañado.
4. Cuando la prueba pericia¡ aparece fundada en principios y procedimientos técnicos no objetables y no existe otra prueba que la desvirtúe la sana critica aconseja aceptar sus conclusiones.
5. El hecho del daño —accidente de automotor— por sí solo es el hecho generador del daño moral (art. 1078 del Cód. Civil) y causa padecimientos.
Autos: “Monte Luciano c/ Pampón Ezequiel s/ daños y perjuicios”, CNCiv., Sala H, 22/3/2006.
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| » Jurisprudencia seleccionada |
Acción contencioso-administrativa de ilegitimidad. Suspensión de la ejecución del acto administrativo
Autoría: Resumen:
Sumario:
1. La aptitud del acto de causar grave daño al administrado debe ser entendido como requisito de procedencia, recayendo la carga de su invocación y prueba exclusivamente sobre el requirente.
2. La lesión del interés público es un exigencia cuya articulación y prueba debe formularse por la vía de defensa por parte de la Administración.
3. La actora, con un grado conviccional de verosimilitud, ha justificado que la firma adjudicataria de la obra pública omitió presentar en el proceso licitatorio la oferta básica, lo cual constituye una exigencia cuyo incumplimiento es motivo de una sanción grave.
4. “Prima facie” la denominada “propuesta alternativa” presentada por la adjudicataria no se ajusta al pliego de condiciones pues contiene proposiciones sustancialmente distintas a la previstas en el llamado a licitación, que modifican las bases mismas del pliego que constituye la ley de toda licitación pública.
5. La suspensión requerida evitará que se ejecute una concesión que “prima facie” es manifiestamente ilegal, y que por lo tanto, puede generar en el futuro obligaciones resarcitorias a cargo de la municipalidad demandada, lo cual terminará afectando en definitiva a los propios vecinos y con ello al “interés público”.
Autos: “Marinelli S.A. c/ Municipalidad de Arroyito - Dda. cont. admin. - Cuadernillo de fotocopias de tramitación de medida cautelar (art. 19 Ley 7182)”, CCiv. Com. y Cont. Admin. San Francisco, Córdoba, 26/06/07.
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Desalojo. Derecho de propiedad
Autoría: Resumen:
Sumario:
1. La actora fundó la pretensión de desalojo objeto de esta causa en su calidad de propietaria del inmueble que adquirió por escritura pública, y si bien no tomó posesión de ese inmueble, si se le reconoce acción real reinvindicatoria al comprador a quien no se le hizo tradición de la cosa vendida, con mayor razón todavía está habilitado para la acción personal de desalojo.
2. La simulación alegada por el demandado debe ser desestimada de plano, no porque ella no pueda oponerse como defensa, sino porque, en función de su naturaleza, está excluida de las cuestiones que pueden ventilarse dentro del ámbito sumario inherente al proceso de desalojo.
3. No es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor, para que se declare improcedente la acción de desalojo, sino que el mismo tiene la carga de aportar elementos de prueba que “prima facie” acrediten que él posee con “animus domini”, para que así, la acción de desalojo no proceda.
Autos: “Chiarotto, Romina c/ Marta Cafaratti y Cristian Raúl Macario – Desalojo”, CCiv. Com. y Cont. Admin. San Francisco, Córdoba, 28/06/07.
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Extinción de la acción penal por prescripción. Retroactividad de la ley penal más benigna
Autoría: Resumen:
Sumario:
1. Extinción de la acción penal por prescripción. El art 67 del Código Penal efectúa una enumeración de las causas de la interrupción de la prescripción, prima facie de carácter taxativo, lo que emerge de su texto literal y de la supresión de la expresión “secuela de juicio” y su sustitución por el catálogo concreto de los actos procesales a los que la ley asigna eficacia interruptiva.
2. Desde el auto de citación a juicio ha transcurrido en exceso el plazo de tres años, que es el máximo de la escala penal del delito atribuido de conformidad con la ley vigente al momento de la comisión del hecho.
3. Retroactividad de la ley penal más benigna.La ley 25.990 resulta aplicable al caso de autos toda vez que, a partir de su entrada en vigencia, constituye la ley penal más benigna; y tiene, por consecuencia, efecto retroactivo (art. 2, Código Penal).
4. El principio de aplicabilidad de la ley penal más benigna posee rango constitucional por imperio de los pactos internacionales, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma del año 1994.
Autos: Recurso de Casación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Instrucción de la Iª Nominación del Centro Judicial de Concepción del 02/10/06, CSJ Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, 12/03/2007.
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Privilegio del acreedor hipotecario
Autoría: Resumen:
Sumario:
1. Privilegio del acreedor hipotecario. El acreedor hipotecario prevalece sobre los créditos de carácter tributario nacidos con posterioridad a la constitución de la hipoteca.
2. El acreedor hipotecario solamente puede ser postergado en su privilegio por los gastos de justicia que le están referidos, teniendo prioridad no sólo respecto de créditos por expensas comunes sino también en cuenta a deudas por tributos fiscales, ya sean impuestos, tasas, etc., siempre que sean posteriores a la toma de razón de la hipoteca, de acuerdo con los arts. 3934 y 3937 del Cód. Civ.
3. El acreedor hipotecario goza de privilegio sobre los créditos fiscales que pesan sobre el inmueble que es garantía cuyo origen es posterior a la constitución de la hipoteca (arts. 3918 y 3943 CC), y que correspondan al período comprendido entre la constitución del gravamen y la fecha de toma de posesión.
Autos: “Construcciones de Ingeniería S.A. interpone Tercería de mejor Derecho en autos: Banco de la Nación Argentina c/ Neldo Lorenzatto y Lidia María Peretti – Ejecución Hipotecaria”, CCiv. Com. y Cont. Admin. San Francisco. 19/06/07
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| » Jurisprudencia Destacada |
Cláusulas en contratos de alquiler. Reajuste o situaciones extraordinarias: ¿validez o nulidad?
Autoría: Resumen:
Autos: “Capitanio Orlando Oscar y otro c/ T.C. Sociedad Anónima s/ Cobro Ejecutivo Alquileres”. CCiv. y Com. Azul, Sala II, 12/2/2009.
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La importancia, en accidentes de tránsito, de establecer la prioridad de paso de quien circula por avenida
Autoría: Resumen:
Autos: “N., A. M., c/ M., M.A. y otra s/ daños y perjuicios”, CCiv. y Com. Azul, Sala II, 13/8/09.
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| » Actualidad |
Conclusiones del X Congreso Internacional de Derecho de Daños, "Derecho y Sociedad"
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| » Modelos de escritos |
Modelo de carta a Veraz para pedido de rectificación
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