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Revista Daños y Perjuicios 112

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Abogado. Sanción. Diferencia en el ámbito judicial y Tribunal de Disciplina
Autoría:
Resumen:
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Ámbito jurisdiccional penal. El fax no es un documento público ni idóneo para configurar la falsificación de documentos
Autoría:
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La importancia de la prueba testimonial. Control de las partes. Idoneidad. Cuestionamiento momento procesal oportuno
Autoría:
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Responsabilidad de la empresa proveedora del servicio de luz. Caso fortuito: prueba de su acaecimiento y su causalidad con el corte de energía. Daños al usuario: prueba del daño y la cuantía económica
Autoría:
Resumen:
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Responsabilidad del Estado. Omisión. Deber de previsión. Inundaciones
Autoría:
Resumen:
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Seguro: mora en el pago de las cuotas de la prima. Suspensión de la cobertura durante la mora y no caducidad de la póliza
Autoría:
Resumen:
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» Doctrina
Actualización en la responsabilidad médica
Autoría: Ghersi, Carlos /Weingarten, Celia
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. El diagnóstico. 2.1. ¿Qué es un estándar objetivo de comportamiento científico? 2.2. ¿Qué es un comportamiento conforme a las cargas probatorias dinámicas? 3. El alea científica y la asunción de los riesgos informados. 4. Los factores de atribución. 5. La causa y la culpa en el paciente. 6. El derecho a la información sobre riesgos. 6.1. Introducción. 6.2. Qué tipo de información debe brindarse? Riesgos. 6.3. A quién se debe informar. 6.4. Quien tiene la obligación de informar tiene la obligación de probar. 7. La historia clínica. 7.1. Introducción. 7.2. Importancia. Valor probatorio. 7.3. El carácter de prueba documental. 7.4. ¿Quién tiene obligación de guarda de la historia clínica? 7.5. El valor probatorio de la historia clínica. 7.6. Presunción en contra del obligado por ausencia de la historia clínica. 7.7. Daño moral por el simple extravío de la historia clínica.

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Derecho personalísimo a solicitar durante las horas de trabajo diez minutos para una oración
Autoría: Gallarati, Nilda C.
Resumen:
La libertad de culto es la complementación de la libertad de conciencia en materia religiosa y consiste en el derecho de practicar una determinada confesión religiosa. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. La libertad de conciencia consiste en la libertad de creer en lo que se desee en materia política, social filosófica o religiosa. Es una variante de la libertad de pensamiento y comprende el derecho a pensar libremente, el derecho de cada uno a formar su propio juicio, sin interferencias (Pío XII) ...
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Discriminación por apariencia
Autoría: Daghlayan, Verónica
Resumen:
Nuestra cultura es el resultado de la fusión de diferentes aportes. Siendo el nuestro un país de inmigración, ésta ha hecho sentir su influencia.
En un altísimo porcentaje —más del 97%— nuestra población está integrada por individuos de raza blanca. Esta homogeneidad étnica es producto de la inmigración. ...

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Responsabilidad civil y responsabilidad del Estado
Autoría: Jáuregui, Pedro Blas
Resumen:
Sumario: Introducción. — Primera parte: responsabilidad civil. Naturaleza jurídica. Presupuestos. Clases. Riesgo. Responsabilidad por riesgo — Segunda parte: responsabilidad del estado. El poder estatal. El estado y sus funciones de control — Conclusión.

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» Jurisprudencia Comentada
Caída de persona transportada dentro del vehículo
Autoría: Gamallo, Moira Sol
Resumen:
Sumario:
1. Rige respecto del transporte de pasajeros la obligación de seguridad, es decir, trasladar al mismo desde el punto inicial hasta su descenso en forma indemne.
2. El hecho dañoso ocurrido dentro del vehículo de transporte por maniobras del conductor debe repararse integralmente.
3. Debe acceder a la reparación de incapacidad física, daño moral y gastos de atención médica y farmacológica.

Autos: “Weston, Mabel c/Transportes La Caña SA s/daños y perjuicios”, Juzgado Nacional en lo Civil Nº 72, Alejandra Abrevaya, 22/7/2008.
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Incapacidad sobreviniente y derecho de chance: cuantificación a través de la fórmula "Marshall"
Autoría: Iglesias, Luciana
Resumen:
Sumario:
1. La responsabilidad en materia de accidentes de tránsito se rige por el art. 1113 del Cód. Civil, que consagra la responsabilidad objetiva, debiendo el dueño o guardián probar algunos de los eximentes: caso fortuito o fuerza mayor; hecho de un tercero por el cual no deban responder o culpa de la víctima: exclusiva o concurrente.
2. La incapacidad sobreviniente en personas que carecen de trabajo al momento del accidente corresponde indemnizarla como derecho de chance.
3. La cuantificación del daño por la fórmula "Marshall" es un método científico que ayuda a evitar la arbitrariedad judicial.

Autos: "F. P. y otro v. A. H. s/Ord. Daños y perjuicios", CCiv. y Com. Córdoba, 8ª Nom., 24/6/2008.
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Responsabilidad del propietario de un country club
Autoría: Pollini, Laura
Resumen:
Sumario:
1. El country club constituye una persona jurídica conforme a la integración de todos los copropietarios y es responsable de los daños que se ocasione en su predio.
2. Respecto de las actividades recreativas (golf) realizadas en las instalaciones del country club debe mediar la obligación de seguridad.
3. Los daños causados por las actividades (golf) a las personas son responsabilidad del autor y del country club por violación d ela obligación de seguridad.

Autos: "Queirolo, Ana María c/ Los Cardales Country Club SA y otros s/daños y perjuicios", Juzgado Nacional en lo Civil Nº 108, 31/12/2007.
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Transporte de pasajeros. Responsabilidad y daños
Autoría: Prattico, Franca
Resumen:
Sumario:
1. El hecho dañoso, caída de un colectivo en marcha, fue acreditado mediante la prueba testimonial.
2. La responsabilidad del transportador es objetiva. Art. 1894 del Cód. de Comercio.
3. La incapacidad sobreviniente causada por daños físicos, psíquicos y lesión estética.

Autos: "Panuccio Rosario Abelardo c/ Compañía Noroeste S.A. de Transp. s/Daños y perjuicios (Acc. tran. c/les. o muerte), JNCiv. Nº 78.
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» Jurisprudencia seleccionada
Abogados. Sanciones. Prescripción
Autoría:
Resumen:
Sumario:
El Tribunal de Disciplina de Abogados imputó al actor dos típicas faltas administrativas, como son las contempladas en los artículos 21 inciso 13) y 50 de la Ley 5805, por lo que su potestad sancionatoria no dependía del resultado del proceso penal. En consecuencia, si consideraba que la comisión de dichas faltas se encontraba acreditada en su Sede, debió aplicarle la sanción correspondiente dentro de los dos años de cometido el hecho (art. 78 ib.), lo que no aconteció en autos, por lo que la acción disciplinaria se encontraba prescripta a la fecha del dictado de los actos administrativos impugnados.

Autos: Iglesias del Castillo Guillermo c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Sala: contencioso administrativa (18/8/2009)

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Reparación económica del ama de casa. Cuantificación de daños por sustitución
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Resumen:
Sumario
1. Corresponde reducir el porcentaje de incapacidad asignado a la actora por la pericia médica, como consecuencia de la caída sufrida al resbalarse mientras ingresaba al banco demandado, pues si la actora sólo requirió atención en guardia hospitalaria, si se retiró por sus propios medios de la entidad crediticia, si ha seguido cobrando la jubilación los meses subsiguientes, todo ello es indicativo que las lesiones sufridas no son de la entidad de las indicadas.
2. El dictamen pericial adolece de serios defectos que le quitan credibilidad acerca del grado de incapacidad otorgado, y además por cuanto tal dictamen no guarda relación con las lesiones constatadas por el médico de policía, y con el informe del Hospital en el que fue atendida, que sólo alude a traumatismo de rodilla, por lo cual debe asumirse con ciertas limitaciones.
3. Debe reducirse la indemnización por contratación de personal doméstico, pues si bien es atendible que la actora haya requerido ayuda para sus tareas del hogar, ello no permite inferir —dada la naturaleza de las lesiones— que tal ayuda deba continuar por un lapso de cinco años.

Autos: Barzolo Marta Ofelia c/ Banco Credicoop Coop. Ltda. s/ daños y perjuicios, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala Cuarta, 27/8/2009.
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» Modelos de escritos
Contrato de colaboración empresaria entre estudio jurídico y empresa de gestoría
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