» Doctrina |
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y SERVICIOS PÚBLICOS. El caso del mercado de agua y saneamiento
Autoría: Goldfarb, Miguel Resumen:
1. Consideraciones previas: los servicios públicos y su evolución en la República Argentina. 2. El caso del mercado del agua potable. 3. Colofón
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VIDA PRIVADA E INTIMIDAD EN LA INTERNET: ENTRE LA LIBERTAD Y LA VULNERABILIDAD
Autoría: Oro Boff, Salete Resumen:
Introducción. 1. El derecho a la vida privada y a la intimidad. 2. Internet: libertad versus vulnerabilidad. 3. Vida privada e intimidad en la Internet. 4. Preservando la privacidad en la Internet. Consideraciones finales. Referencias.
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» Jurisprudencia Comentada |
LIBERTAD DEL IMPUTADO EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO
Autoría: Báez, Julio C. /Aguirre, Guido J. Resumen:
Bibliografía: Maier, Julio, Derecho procesal penal.
Sumario: 1. Libertad durante el proceso cuando los delitos en su conjunto no superan la pena máxima en concurso de lo que dispone el art. 316.
2. La posibilidad de que el procesado eluda la acción judicial debe ser analizada, conforme a sus vínculos familiares, bienes, etc.
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» Jurisprudencia seleccionada |
Contrato. Ejecución. Competencia
Autoría: Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colaboradores, Contratos civiles y comerciales, 5ª edición, Ed. Astrea
Sumario. Analizando objetivamente el contrato que da origen a la acción de cobro de pesoso, éste participa de los caracteres típicos de una locación. No se advierte la actuación del ente autárquico ejerciendo potestades del poder público, y en el caso, el objeto de la demanda se limita al cobro de pesos por presunto incumplimiento contractual. Nada que no pueda resolverse por la vía civil.
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» Actualidad |
Responsabilidad de concesionario de autopista
Autoría: Ghersi, Carlos Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Contrato de peaje, Ed. Universidad.
Sumario. 1) La CSJN abrió el recurso extraordinario para considerar la responsabilidad del concesionario de autopistas que conforme al anterior criterio, Fallo Colavita, implicaba que el animal suelto constituía la ruptura de la relación de causalidad por el hecho de un tercero.
2) El nuevo criterio implica que las autopistas están sometidas a la ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, pues prestan un servicio (art. 1 ley 24.240).
3) Con la aplicación de esta ley, son de importancia el art. 4 de información y el 5 sobre seguridad en la ruta.
4) Se deja de lado la aplicación de la nueva doctrina a las rutas interurbanas y rurales, quedando a criterio de cada magistrado la aplicación de los principios sentados en la doctrina de este nuevo fallo.
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