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Revista Daños y Perjuicios 65

Staff

» Doctrina
RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES POR MALA PRAXIS
Autoría: Peñaranda, Julia Raquel
Resumen:
1. Introducción. 2. Orden jurídico nacional y provincial. 3. Antecedentes. 4. Concepto. 5. Diferencias y semejanzas con la medicina prepaga. 6. Relaciones de la Obra Social con el afiliado. 7. Responsabilidad. 8. Conclusiones.
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» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Y DEL CHOFER
Autoría: Panetta, Mauro Enzo
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Cuantificación económica, Vol. II, Valor vida humana (3ª ed.); Vol. III, Daño moral y psicológico (3ª ed.), Ed. Astrea.

Sumario: 1. La responsabilidad del transportador es objetiva. El pasajero debe probar la relación de causalidad y el daño, así como su cuantía. El transportador solo puede excusarse por culpa de la víctima o de un tercero que no tenga el deber de responder.
2. El chofer del transporte es responsable de la seguridad de los pasajeros, incluido el ascenso y descenso, y si su conducta genera algún riesgo, será responsable.
3. Valor vida. Debe medirse en función de la cuantía que el fallecido producía desde el momento que cesa esa fuente de ingresos, y en caso de hijo menor se debe indemnizar la chance.
4. Daño moral. La pérdida de un hijo hace presumir el daño moral. La indemnización tiende a borrar el dolor y mejorar su calidad de vida.
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» Jurisprudencia seleccionada
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Gustavo, Responsabilidad civil en los accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos A., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III. Ed. Universidad.

Sumario. 1. La responsabilidad establecida en sede penal es irreversible en sede civil, sin perjuicio de que pueda acreditarse, para distribuir la reparación, la culpa de la víctima como elemento de concurrencia al acaecimiento del accidente.
2. Deben desestimarse en la Alzada defensas no esgrimidas por las partes en primera instancia.
3. Cuando los gastos médicos son absorbidos por las obra social, se carece de legitimación para reclamarlos al demandado-responsable, salvo los que excedan y fueron abonados por el actor, pero debe acreditarlos o probarlos.
4. El peón de taxi que durante su convalescencia no trabaja, tiene derecho a una indemnización, que debe calcularse mensualmente según pruebas producidas.
5. Daño moral. Es la lesión a los sentimientos, dolor, sufrimiento (art. 1078 CC) y cuando es notorio, no necesita prueba, lo cual es así en la muerte de un hijo varón.
6. Valor vida. Es la capacidad productiva, cultura, edad, estado físico, laboriosidad, posición económica y social, sexo, y el sentido de la indemnización es devolverle el equilibrio perdido, especialmente el derecho de chance de los padres.

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