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Revista Daños y Perjuicios 23

Staff

» Doctrina
CONTRATO DE AGENCIA. RESCISIÓN UNILATERAL
Autoría: Guzmán Antelo, Pablo Norberto
Resumen:
1. Definición. 2. Plazo del contrato. 3. Rescisión del contrato de agencia. 4. Rescisión unilateral expresamente pactada. 5. Consecuencias. 6. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
Inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea, 2003. Ghersi - Lovece - Weingarten, Cuantificación económica. Daños por gestión empresaria. Ed. Astrea.

Sumario: 1. Inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24557 (LRT). 2. Protección integral del trabajador, mediante la prevención, higiene y seguridad laboral. 3. Frente al daño al trabajador: reparación integral, física, moral y psicológica. 4. Aplicación directa de los Tratados Internacionales incorporados por la Reforma Constitucional de 1994
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Valor vida humana
Autoría: Salduna, Mariana
Resumen:
Investigación de la tendencia jurisprudencial de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II
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» Jurisprudencia seleccionada
SERVICIOS BANCARIOS. ACCIÓN COLECTIVA. APLICACIÓN DE LA LEY 24.240 DEFENSA DE USUARIOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A. y colaboradores, Responsabilidades bancarias, Ed. Universidad SRL; Ghersi - Weingarten (Directores), Ley del consumidor, comentada, Ed. Nova Tesis; Barbier, Eduardo, Derecho bancario, Ed. Astrea, Bs. As.

Sumario: 1. La Constitución Nacional consagra la asistencia y tutela a consumidores y usuarios, en sus relaciones de consumo, seguridad e intereses económicos. 2. Los usuarios y consumidores deben recibir una información adecuada, eficaz y veraz. 3. Las autoridades (de los tres poderes) deben velar por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. 4. El amparo es la acción idónea para proteger los derechos de usuarios y consumidores, y la legitimación activa puede ser tanto individual, como colectiva (asociaciones) o del Defensor del Pueblo (art. 43 C. Nac. y art. 52 Ley 24240). 5. El art. 53 de la Ley 24240 consagra el procedimiento más abreviado, lo cual indica que existe una inquietud del legislador en que el Poder Judicial se aboque con celeridad debido a los intereses afectados. 6. La cobertura por medio de seguro para brindar mayor protección a los usuarios de tarjetas, cuentas corrientes, etc., no revestía el carácter obligatorio, pero era automática su incorporación y era el cliente quien debía darle de baja, lo cual contraría los principios generales del derecho (art. 1198 y 1071 Cód. Civil). 7. La publicidad y comunicación a los clientes fue absolutamente insuficiente y deficiente por parte del Banco Provincia Bs. As. (art. 4 y 19 Ley 24240). 8. Que el descuento de $ 1 se realizó en forma generalizada y sin ser requerido por los clientes. Lo que importó una violación en la relación de consumo conforme al art. 35 de la Ley 24240, de tal forma que el servicio es incausado e inconsulto. 9. Encomendar al B.C.R.A., el contralor efectivo de la devolución a los usuarios de los montos debitados y la oportuna rendición de cuentas del Banco Provincia de Buenos Aires.
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