Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo 25

Staff

» Doctrina
La cuantificacion del daño extrapatrimonial
Autoría: Mendelewicz, José
Resumen:
La determinación monetaria de los daños a la persona entraña un problema de extrema y especial dificultad, ello justifica la gran cantidad de estudios publicados sobre el tema, tanto en el derecho nacional como extranjero, en el último quinquenio. ...
» ver nota completa
La jornada de trabajo en lugares insalubres y las horas extras
Autoría: Priore, Claudia A.
Resumen:
En el presente trabajo, procederé a realizar un breve análisis sobre la jornada de trabajo en lugares insalubres antes y después de la doctrina establecida por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en el Plenario Nº 318 y la procedencia o no del pago de horas extras en el desempeño de actividades insalubres. ...
» ver nota completa
La responsabilidad civil de las ART en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autoría: Fretes Vindel Espeche, Leandro
Resumen:
La ley 24.557 (B.O. 4/10/95), llamada ley de riesgos del trabajo (LRT), introdujo en las relaciones laborales de Argentina un nuevo esquema en cuanto a la reparación de los accidentes y enfermedades profesionales. Este particular esquema modificó profundamente el sistema de reparación de los infortunios profesionales, dando lugar a ríspidos debates en doctrina y a una jurisprudencia tímida que luego se tornó central en el cuestionamiento constitucional de la ley. ...

» ver nota completa
Nuevo régimen de feriados nacionales
Autoría: Sardegna, Paula
Resumen:
Nuestra Ley de Contrato de Trabajo regula el régimen de los feriados y días no laborables, en su Título VI.
Este Título comienza en el artículo 165 y no formula ninguna definición ni enumeración detallada sobre los mismos. Fueron leyes especiales las que, con el correr de los tiempos, se han ocupado de individualizar aquéllos y regular su régimen. ...

» ver nota completa
Situación jurídica de los residentes médicos
Autoría: Heredia, Paola Andrea
Resumen:
La ley 22.127 sobre Establecimiento del Sistema Nacional de Residencias de la Salud no tuvo en cuenta en su articulado una definición de las residencias, aunque estableció que el objeto del sistema es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad (art. 1). ...

» ver nota completa
Un estigma social doloroso: el trabajo esclavo en la Argentina
Autoría: Velasco, Luis María
Resumen:
Una más de las tantas batallas culturales pendientes: la que provoca la controversia alrededor de las reformas de la legislación laboral para que los trabajadores recuperen la dignidad de sus tareas en los términos que ya habían alcanzado a mitad del siglo pasado y que luego perdieron en el torbellino del terrorismo de Estado y de la dictadura del mercado de los años ’90. Cuando en Buenos Aires sobre las barrancas del Retiro, a fines del siglo XIX, los artesanos de aquellos tiempos demandaban la jornada de 48 horas semanales, igual trato para todos los trabajadores y la abolición de la servidumbre para los niños, jamás hubieran imaginado que, con algunas variantes modernas, más de un siglo después las demandas del derecho laboral serian equivalentes. ...
» ver nota completa
» Fallos a texto completo
Empleador pluripersonal. Solidaridad. Incumplimiento registral. Exceptio non adimpleti contractus. No configuración de abandono de trabajo. Accidente de trabajo: Debida acreditación y relación causal
Autoría: Priore, Claudia A.
Resumen:
1. En el caso, dos personas físicas han utilizado en forma conjunta e indistinta, los servicios de una trabajadora por lo que, en virtud de la solución que contempla el art. 26 de la LCT, es evidente que las dos accionadas desde el año 2000 asumieron en forma conjunta el rol de “empleador” (pluripersonal) que describe la norma y las consecuencias de su obrar como tal. No se trata de dos contratos diferentes ni de dos empleadores, sino de uno solo de carácter plural pues está integrado por dos personas físicas y, como la totalidad del objeto de las obligaciones laborales emergentes de ese único vínculo puede ser por la trabajadora in solidum a cualquiera de ellas, es indudables que las dos deben responder en forma solidaria por las obligaciones emergentes del contrato (arg.arts. 690 699 CC y arts. 225, 228 y 229 LCT).
2. Dado que el “empleador” plural no sólo se sustrajo injustificadamente a sus deberes esenciales (arts. 52, 74 LCT y art. 7 y subsg. Ley 24.013) sino que, además, no demostró intención de cesar en su grave incumplimiento registral, la ausencia de la actora de su lugar de trabajo puede válidamente imputarse al ejercicio de la “exceptio non adimpleti contractus”, en la medida en que la trabajadora probó que su fecha de ingreso no fue correctamente registrada por las codemandadas, verificándose en la causa razones suficientes que justificaban la retención de tareas efectivamente concretada. Desde esta perspectiva, es evidente que la actitud adoptada por la actora se encontraba legalmente amparada por el art. 1201 CC y no constituyó el incumplimiento previsto en el art. 244 LCT.
3. El mero acaecimiento de un accidente no determina por sí solo la posibilidad de considerar que sus consecuencias puedan resultar atribuibles al empleador con base en el derecho común porque, para que esto último resulte admisible, es menester acreditar no sólo la existencia del hecho sino además, la debida relación de causalidad adecuada con un factor subjetivo u objetivo de imputación contemplado en el sistema de responsabilidad propio del derecho civil.
4. Dado que la accionante no logró probar que el accidente guarde nexo causal adecuado con el vicio o el riesgo de la “cosa”, ni con el obrar de otro empleado (por quien la empleadora deba responder en forma releja) como para que pudiera atribuirse responsabilidad en los términos del art. 1113 CC y tampoco acreditó que se haya omitido la adopción de medidas de seguridad que pudieran relacionarse causal y adecuadamente con el acaecimiento del accidente denunciado (forcejeo entre una paciente internada en el geriátrico con la trabajadora, cayéndose ambas al piso y la interna sobre accionente, afectándole la rótula de la rodilla derecha) ni se demostró un obrar doloso o culpable de las demandadas que guarde relación causal adecuada con la minusvalía que padece la accionante como para entender que resulta subjetivamente responsable por incumplimiento de lo previsto por el art. 75 LCT o por vía de lo establecido en los arts. 1074 y 1109 CC.

Autos: “Espinoza Encina María c/ Pelossi Marcela Alejandra y Otros s/ Despido”, CNAT, Sala II, 16/6/2011.
» ver nota completa
Enfermedad accidente. Chofer de colectivo. Prescripción. Momento a partir del cual comienza a correr el plazo. Existencia de nexo causal. Cosa riesgosa no siempre es un objeto
Autoría: Priore, Claudia A.
Resumen:
1. En el caso de enfermedades-accidente a la hora de la determinación de la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad para considerar el punto de partida del plazo liberatorio de la prescripción cabe estarse a un hecho cierto que permita inferir que el damnificado ha tenido fehaciente conocimiento de la minusvalía que lo aqueja que, en el caso, ocurrió al momento de la peritación médica de oficio, dado que fue en dicha oportunidad que el actor tomó conocimiento real de su incapacidad como también de la irreversibilidad de la misma al determinarle el galeno un 25% t.o. como consecuencia del tipo de tareas que realizó como chofer de colectivo.
2. Si bien en la pericia técnica no se pudo establecer el nexo causal entre las condiciones nocivas de labor y el daño detectado en la columna del actor, resulta notorio que al menos hacia el tiempo que el trabajador se desempeñaba como chofer de colectivos los asientos, por lo general, carecían de un diseño ergonómico y una amortiguación eficaz. Consecuentemente, corresponde tener por demostrado en el caso, la existencia del nexo causal entre la labor desempeñada por el actor como chofer de colectivos que generó el daño como causa eficiente y desencadenante del perjuicio padecido en su columna vertebral habida cuenta que prestó sus servicios sin la protección adecuada para preservar su salud. Ello es así por cuanto la “cosa riesgosa” no deviene de manera exclusiva de un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño, sino que puede serlo las condiciones en que se desarrolle una actividad determinada, por lo que cabe concluir que, en el caso, el trabajo desplegado por el actor constituyó un riesgo para su salud ocasionándole el daño detectado por el perito médico y que lo incapacita en el 25% t.o. (cfr. arg. arts. 901, 903 y 1113 del Cód. Civil).

Autos: “Velardez, Julio César c/ La Independencia S.A.T. y otro s/ Accidente–acción civil”, CNAT, Sala VII, 12/5/2011.
» ver nota completa
Enfermedad inculpable. Hipoacusia. Ambiente laboral ruidoso que agravó la patología. Ausencia de exámenes médicos periódicos. Integridad psicofísica de la trabajadora. Daño moral
Autoría:
Resumen:
1. Aun cuando no se haya podido establecer que las tareas cumplidas por la actora (croupier) hayan sido la causa que originó la hipoacusia, no existen dudas de que las condiciones en las que prestó servicios contribuyeron de manera notoria al agravamiento en plazos breves de esa dolencia, sin que la entonces empleadora haya demostrado haber cumplido con diligencia y buena fe los deberes a su cargo para preservar la integridad psicofísica de su dependiente. Ello debido a que, ya sea por no haber practicado los exámenes médicos pertinentes, o por haberlos realizado y haber omitido tomar las medidas correspondientes, la empleadora contribuyó al sensible agravamiento del daño padecido por la trabajadora y, por este motivo, se torna viable el reclamo incoado y la reparación deberá ajustarse a lo que razonablemente pueda considerarse agravamiento del daño por la influencia del ambiente laboral ruidoso en el que se desempeñara la accionante.
2. Corresponde condenar también a la demandada a reparar el daño moral infligido, en tanto que la falta de cuidado respecto de la accionante produjo un agravamiento significativo de una dolencia (hipoacusia) que impacta severamente en el ámbito familiar y de relación, causando una mortificación que la accionada podría haber evitado o contribuido a acotar si hubiera tomado las medidas preventivas adecuadas.


Autos: “Gonzalez Laborie Marcela Veronica c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. y Otro s/Accidente acción civil”, CNAT, Sala VII, 11/5/2011.

» ver nota completa
Salario. Vales alimentarios. Carácter remuneratorio. Inconstitucionalidad del inc c) del art. 103 LCT. Convenio 95 O.I.T. Exclusión de categoría convencional. Empleado “no categorizado”
Autoría: Priore, Claudia A.
Resumen:
1. Los fundamentos que llevaron al legislador a dictar la ley 26.341, claramente hablan de la inconstitucionalidad de los vales alimentarios incorporados a la LCT por la ley 24.700. Allí, entre otros argumentos, se expuso que más allá de la jerarquía supralegal del Convenio 95 O.I.T. (Art. 75 inc. 22 C.N.), y de que la legislación nacional debe ajustarse a sus disposiciones, la experiencia en estos años ha revelado indiscutiblemente, además del incumplimiento a nivel internacional, la falta absoluta de sinceridad en la inclusión de los vales alimentarios como “beneficios sociales” dado que en todos los casos estos han sido entregados como consecuencia directa del contrato de trabajo, sin miramientos en las condiciones particulares de cada trabajador y sin consideración de las necesidades cuya satisfacción subyace en todo beneficio social. Por ende, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 103 bis inc.c) LCT y considerar las sumas abonadas mensualmente en carácter de tickets, como remunerativas e integrantes del salario percibido por el accionante.
2. Si bien en el mes de julio de 2007 se excluyó al accionante de las categorías convencionales pasando a ser empleado “no categorizado”, no se advierte en dicha decisión un perjuicio económico, aún teniendo en cuenta que la demandada hubiera incorporado al salario del actor como administrativo los aumentos convencionales otorgados mediante acuerdos 254/06 y 746/07. En efecto, del informe brindado por el perito contador se observa que, de haber estado percibiendo los aumentos otorgados hasta el mes de junio de 2007, el demandante hubiera cobrado en julio de dicho año, un salario de $ 4.638,97 y en cambio percibió –como no categorizado- una remuneración de $ 5.550 (manteniéndose dicha diferencia en los meses posteriores), advirtiéndose así que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, el actor resultó beneficiado con la recategorización.

Autos: “Pistrin, Roberto Víctor c/ Tarshop S.A. s/ Despido”, CNAT, Sala II, 3/6/2011.
» ver nota completa
» Relaciones Laborales
Crisis económica y legislación concursal en España: Algunos aspectos de la tutela de los trabajadores
Autoría: García Blasco, Juan
Resumen:
De conformidad con el artículo 8 de la LC, el juez de lo mercantil tiene competencia exclusiva y excluyente sobre, entre otras acciones, las de carácter social que tienen por objeto algunas vicisitudes contractuales (artículo 8.2º) a las que se refieren los artículos 64, 65 y 66 de la LC, lo que ha supuesto uno de los aspectos más novedosos de esta Ley, extendiéndose también esta jurisdicción a todas las cuestiones prejudiciales sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria parea el buen desarrollo del procedimiento concursal (artículo 9 de la LC). ...
» ver nota completa
La adaptabilidad de las condiciones de trabajo o el derecho del trabajo flexible: el ejemplo español
Autoría: Gorelli Hernández, Juan
Resumen:
Uno de los objetivos de la política de empleo de la Unión Europea, es facilitar a las empresas una dosis de flexibilidad óptima (lo cual no tiene que suponer necesariamente una flexibilidad máxima). Ello supone, entre otras cuestiones, que las empresas deben tener la capacidad suficiente para poder adaptarse a las cambiantes circunstancias de la producción. Es lo que con frecuencia se ha denominado como flexibilidad interna, en oposición a la flexibilidad de entrada (contratación temporal o a tiempo parcial) o salida (extinción contractual más fácil o más barata). ...
» ver nota completa
» Práctica Laboral y Procesal
La actuación del mandatario convencional ante el fuero laboral
Autoría: Picón, Liliana Noemí
Resumen:
En nuestro derecho positivo, la representación en juicio sólo puede ser ejercida por determinados profesionales del derecho que enumera taxativamente el art. 1° de la ley 10996 o por quienes ejerzan una representación legal, previsión que no podría ser superada ni aún por convención de partes. ...
» ver nota completa
» Novedades bibliográficas
“Responsabilidad Solidaria en el Contrato de Trabajo”, de Ricardo Hierrezuelo y Pedro Núñez
Autoría: Ferreirós, Estela Milagros
Resumen:
-
» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar