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Derecho Penal y Procesal Penal 11

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» Síntesis de Jurisprudencia
Ebriedad. Diagnóstico del “síndrome ebrioso”. Accidentes de tránsito. Lesiones culposas. Homicidio
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Eximentes de responsabilidad. Cumplimiento de un deber (art. 34 inc. 4º C.P.). Lesiones a un vendedor ambulante al ver que realizaba tocamientos a una niña
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Falsedad ideológica. Escribano. Certificación de firma. Extensión del perjuicio a terceros. Dolo
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Homicidio culposo. Inhabilitación especial en caso de actividad no reglada
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Homicidio culposo. Transporte público de pasajeros. Inhabilitación para conducir todo tipo de automotores. Obligatoriedad de los fallos plenarios
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Pena única. Nuevo delito cometido en tiempo de la libertad condicional. Modalidad de la unificación. Cosa juzgada. Prescripción de la reincidencia. Accesorias
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» Doctrina
Artículos 165 y 80 inc. 7º del Código penal: ENTRE EL DERECHO Y LA CONFUSIÓN (Segunda parte)
Autoría: Escobar, Luciano D.
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Capítulo III. La autoría y la participación criminal. 1. Conceptos generales. 1.1. Responsabilidad penal. 1.2. Participación criminal. 1.3. Autoría.
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ERROR DE PROHIBICIÓN
Autoría: Calvo Suárez, Diego Germán
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto: diferenciación con el error del tipo. 3. Ignorancia y error. 4. Error de derecho y error de hecho. 5. Error de derecho penal y de derecho no penal. 6. Clasificación — 6.1 El error vencible e invencible. 6.2. El error esencial y no esencial. 6.3. Error directo e indirecto. 7. Error de comprensión, error de conocimiento y error de subsunción. 8. Conclusión
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LOS VIEJOS ENEMIGOS EN EL DERECHO PENAL SEXUAL: UNA REFERENCIA A LA SODOMÍA, EL INCESTO Y EL ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO*
Autoría: Oxman Vilches, Nicolás
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Sumario: Introducción. I. Aspectos de una política criminal expansionista. II. Los discursos legitimantes de la discriminación. a) Primer discurso: la sodomía es una forma de corrupción de menores que protege la indemnidad sexual. b) Segundo discurso: el incesto protege la moral y a la familia. c) Tercer discurso: los ultrajes al pudor público protegen la indemnidad. III. La inconstitucionalidad de estos preceptos y la protección de la libertad sexual como único horizonte para el estado democrático de derecho.
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NOTAS Y OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL PENAL DE NEUQUÉN 1
Autoría: Guillamondegui, Luis Raúl
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» Jurisprudencia Comentada
Excarcelación. Eximición de Prisión. DENEGACIÓN: Pautas A VALORAR
Autoría: Obligado, Daniel H.
Resumen:
Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13. Autos: “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley”. CNac. Cas. en Pleno, 30/10/2008
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» Jurisprudencia seleccionada
FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA: Contenido y fundamento Normativo. FUNDAMENTACIÓN POR PRUEBA INDICIARIA: Requisitos
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I. La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en la C.N. art. 18 cuando instaura el principio del juicio previo, que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a tratamiento, transparente -al menos sintéticamente- las razones de hecho y de derecho que dieron motivo a dicha conclusión.
En el ámbito provincial, la Constitución local en su art. 155 específicamente alude a la exigencia aquí tratada imponiendo a los magistrados la obligación de dictar las resoluciones “con fundamentación lógica y legal”. Y en idéntico sentido, este Tribunal en distintas integraciones se ha expedido aludiendo que fundamentar o motivar las resoluciones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. Reconociendo la jerarquía dogmática que en el ámbito procesal tienen las garantías constitucionales, la exigencia de la motivación aludida, se halla impuesta en nuestro Código Procesal Penal de la Provincia (Ley 8123), a lo largo de su articulado (arts. 142, 408 inc. 2° y 413 inc. 4°), siendo dicha inobservancia sancionada con nulidad. Es que la fundamentación que debe exhibir la sentencia es la única forma a través de la cual las partes intervinientes en el proceso pueden efectuar, de manera eficaz, el contralor del razonamiento del Sentenciante, garantizando el derecho de defensa en juicio (C.N. art. 18).
II. Cuando se trata de sentencias fundadas en prueba indiciaria en numerosos precedentes se ha advertido que ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria.

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RECURSO DE APELACIÓN. Incumplimiento de los actos procesales por parte de los defensores. Designación de un defensor oficial
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El tribunal declaró desierto el recurso de apelación, ya que la defensa no cumplió con la carga procesal motivante. El descuido de los defensores en el cumplimiento de los actos procesales referidos al trámite de las causas que se llevan en contra de sus pupilos, no debe perjudicar la situación de los imputados.
Por ello, el Tribunal entiende, que de continuar la abogada al frente de la defensa pese a las serias omisiones corregidas, traería aparejado, no sólo un dispendio de actividad jurisdiccional innecesario, sino posibles pérdidas de derechos en perjuicio de su pupilo.
Es así que, según el art. 113 del Código Procesal Penal de la Nación, se revoca la designación de la abogada defensora, se designa un nuevo reemplazo y se le notifica al defendido, para que éste, en caso de así decidirlo, nombre un defensor particular.
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» Actualidad
Convenio Macro de Cooperación Académica entre el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, la Fiscalía Gral. de la Prov. de Córdoba y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
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Declaración del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina
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XXI Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos de la República Argentina. Conclusiones y declaraciones de las disertaciones
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