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Derecho Penal y Procesal Penal 3

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» Síntesis de Jurisprudencia
Costas. Marco normativo: Normas de naturaleza adjetiva, y de naturaleza sustancial. Potestades discrecionales del tribunal de juicio: Distribución de las costas: Estandar de revisión casatoria.
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Delitos cometidos con la intervención de menores de dieciocho años de edad (art. 41 quater CP). Interpretación de la expresión “los mayores” contenida en la norma
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Libertad condicional. Noción. Carácter de la concesión del beneficio. Observancia regular de los reglamentos carcelarios: Alcance del requisito.
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Principio de congruencia. Acusación y sentencia: Contenido. Finalidad
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Recurso de revisión. Interpretación más benigna de la ley sostenida por el TSJ (art. 489 inc. 5 CPP)
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» Doctrina
CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Autoría: Cevasco, Luis Jorge
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COMENTARIOS AL ART. 41 (OBSTRUCCIÓN DEL TRÁNSITO) DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Autoría: Chiappini, Julio
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Sumario: I. La disposición. II. Una falta de inconcebible comisión. III. Contingencias. IV. Excurso: ¿qué sucedería si...?
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INFLUENCIA DE LA ESCUELA POSITIVA EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO
Autoría: Nager, Horacio S.
Resumen:
1. Introducción. 2. Origen de la criminología. Contexto histórico en el cual se desarrolló el positivismo. Vigencia actual de las ideas etiológicas y del discurso médico científico. 3. “La escuela positiva”. 4. El positivismo en Argentina. 5. Proyectos de reforma del Código Penal. 6. Conclusiones.
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La acusación alternativa en el Proyecto de Código Procesal Penal de Santa Fe: sugerencias para una acusación inteligente
Autoría: Orso, Tomás Gabriel
Resumen:
Sumario: Introducción. 1. Una cuestión de congruencia. 2. Doctrina y jurisprudencia. 3. Conclusión
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LA LLAMADA “ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”. SUS PROBLEMAS DOGMÁTICOS
Autoría: Di Laudo, María Eugenia
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Cuál es el bien jurídico protegido? 3. Los elementos del tipo. 4. El problema del sujeto activo. 5. ¿Cuándo se consuma la “asociación ilícita fiscal”? 6. De las penas. 7. Conclusión
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Reapertura del debate y pedido fiscal de absolución (art. 397 CPPN)
Autoría: De Luca, Javier Augusto
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. Objeto e hipótesis. 2. Antecedentes. Medidas para mejor proveer. 3. Nuevo Código Procesal Penal. 4. Fundamentos y delimitación del objeto. 5. Respuestas. 6. Conclusión.
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REFLEXIONES ÉTICO-LEGALES SOBRE LA EUTANASIA*
Autoría: Buompadre, Jorge Eduardo
Resumen:
Sumario: I. Consideraciones introductorias. II. Significado de la voz “eutanasia”. El problema definitorio. III. Breve referencia histórico-legislativa (análisis comparativo). a) aspectos históricos. b) Aspectos legislativos: b.1) La Eutanasia en el derecho comparado. b.2) La situación en Holanda, Bélgica e Israel. IV. Clasificación doctrinaria sobre la eutanasia. V. Controversia sobre su licitud. Un enfoque ético
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» Jurisprudencia Comentada
PRISIÓN PREVENTIVA Y ALTERNATIVA DE PRISIÓN DOMICILIARIA
Autoría: Chiara Díaz, Carlos Alberto
Resumen:
Sumario: Deberá otorgarse el beneficio de excarcelación solicitado y permitir que la detención continúe siendo domiciliaria pues esta es la solución que mejor se compadece con la corta edad de los niños implicados (En el caso se trataba de una mujer detenida desde el 30/11/05, imputada de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización —Ley N° 23737, art. 5, inc. “c”—, alojada con sus tres hijos menores de cuatro años, siendo uno de ellos recién nacido, en la Unidad 31 del SPF.).
Esta solución es la que mejor se compadece con los intereses de los menores, pues aún cuando el Servicio Penitenciario haya adoptado los recaudos necesarios, el actual lugar de detención, en dependencias de dicha institución, aparece como un factor de riesgo para los niños. Debe aplicarse entonces, valores jurídicos superiores, como lo son los derechos del niño (arts. 2.2, 3.1, 6, 24.1, 24.2 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño) (Se citó: CSJN, “SC s/adopción”, S. 1801 XXXVIII, rta: 02/08/05).
En función del delito atribuido a la imputada y las disposiciones de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, ratificada mediante Ley N° 24072, debe analizarse la situación desde los siguientes conceptos: 1) el singular daño social que genera la comisión de tal tipo de delitos; 2) la indeterminación de la residencia estable de la imputada; 3) la indocumentación de la imputada.
En este contexto, no puede descartarse de manera absoluta que, de recuperar la libertad, la encausada pueda obstruir el normal desarrollo del procedimiento con miras a la realización del futuro debate.
No obstante, de la interpretación armónica de los arts. 7 y 10 del Código Penal, 314, 495 inc. 1° y 502 del Código Procesal Penal de la Nación, 33 de la Ley N° 24660 y el Decreto N° 1058/97, la prisión domiciliaria puede ser obtenida, también, por procesados. (Del voto del Dr. Tragant).
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» Jurisprudencia seleccionada
Allanamiento de morada. Nulidad del procedimiento
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Sumario: En tanto el Estado intervenga en la vida del imputado y su familia al allanar el domicilio privado de aquel, tal injerencia, en su legalidad, se encuentra sujeta al control judicial, a fin de verificar el cumplimiento de las respectivas normas legales y constitucionales.
La ley permite el allanamiento de domicilio en casos excepcionales, y por regla, con autorización judicial, debidamente motivada y fundada, siempre ejecutada de acuerdo a las expresas pautas normativas. Todo ello a fin de evitar la arbitrariedad de los órganos administrativos (Se citó: CSJN, “Matte”, Fallos 325:1845); (**) Francisco J. D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación. Comentado”, 5ta. edc., Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 2002, ps. 301/304).
La respectiva norma procesal establece que el registro de un domicilio debe efectuarse en horas diurnas (art. 225 CPP), siendo posible exceptuar esta regla cuando el interesado o su representante lo consienta, en casos sumamente graves y urgentes, o cuando esté en peligro el orden público. Estas circunstancias excepcionales deben constar de manera expresa y fundadas en constancias objetivas.
En este contexto, cualquier invasión domiciliaria referida por la ley procesal, sólo trasunta un reglamento de la cláusula constitucional de la inviolabilidad de domicilio (art. 18 CN), de manera tal que aún cuando la disponga una norma procesal y la autorice un juez, será justificada cuando sea razonable y no quebrante los términos de la garantía.
Así, resulta irrelevante que una norma procesal sobre allanamiento de morada establezca que debe ser realizada en horario diurno y, sin embargo, omita nulificar expresamente el acto ejecutado en nocturnidad (arts. 166 y 225, 1er. párrafo, CPP), puesto que, por graduación jerárquica y expansión de la garantía mencionada, una invasión nocturna de domicilio, sin motivos razonables fundados y explicados con claridad y suficiencia, constituye un supuesto de nulidad virtual o implícita (Del voto del Dr. Nogueira).

Nota: El caso de referencia es respecto de un secuestro de hojas de coca distribuidas en doce paquetes que conformaban un total de 5,4 kg. Que, tras el respectivo proceso químico queda 13,48 grs. De coca pura, no equivalente a la cocaína, siendo el consumo diario tolerado por los adictos de más de 10 grs. diarios. Con estos argumentos, también, se dispuso revocar el procesamiento que fuera oportunamente dictado.

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SENTENCIA. ABSOLUCIÓN POR EL PRINCIPIO DE LA DUDA. Estándar de control casatorio. INDICIO: Noción. Pautas para su adecuada valoración. Criterios para su control en sede casatoria
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Sumario:
1. En el caso de sentencias absolutorias por aplicación del principio in dubio pro reo, el estándar de revisión supone que los agravios cuestionen la conclusión dubitativa por falta de fundamentación o bien por fundamentación omisiva o ilógica.
2. Lo que se denomina indicio es un hecho —probado y por tanto conocido— del cual se puede inferir la existencia de otro que se pretende demostrar.
3. La prueba no debe fraccionarse arbitrariamente para determinar los hechos que pueden darse por conocidos (indicios), y que son los que permiten luego efectuar la inferencia propia de los indicios.
4. Cuando se trata de prueba de indicios, el método de valoración lógicamente adecuado consiste en su ponderación conjunta y no en forma separada o fragmentaria. Ello así por cuanto la ponderación aislada de cada indicio con prescindencia de la inclusión de los demás en el razonamiento, puede conducir a derivar equivocadas consecuencias. En consecuencia, la fundamentación que prescinde de tal valoración integrada –que es la que confiere sentido convictivo a los indicios– configura una motivación omisiva que nulifica la decisión en ella sustentada.
5. Si en un recurso se ataca la segmentación de la prueba que, en cada caso, permitiría derivar cada uno de los indicios, y también el método de valoración de los mismos (individual y no conjunta), razones de método aconsejan principiar por la revisión de la sentencia en cuanto a la supuesta omisión de valorar las pruebas que conformarían los hechos indiciarios. Es que ello configura un presupuesto previo al agravio del método de valoración de los indicios pues, si el énfasis se invirtiese, pudiera arribarse a que, no obstante su desacierto, no concurren fácticamente las circunstancias indiciarias que tienen que incluirse en la ponderación integrada.

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» Actualidad
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Ley 2303, sancionada el 29/3/2007
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Insólitos (Fuente: Rawsonline, 29/5/2007)
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Plan Estratégico de Justicia: tres nuevos proyectos para renovar el sistema judicial (Fuente: Diario El Litoral, Santa Fe)
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Primeras Jornadas Bonaerenses de Criminología
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Seminario. Pasado, presente y futuro de la responsabilidad penal juvenil. Incidencia de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Autoría:
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» Novedades bibliográficas
DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL. Zulita Felini, dirección. Ed. Hammurabi, Bs. As., 2006, 562 págs.
Autoría: Rocovich, Marina
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DERECHO PENAL , de Wolfgang Naucke. Ed. Astrea, Bs. As., 2006, 436 págs. Traducción de la 10ª ed. alemana: Leonardo Germán Brond
Autoría: Obligado, Daniel H.
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Doctrina penal tributaria y económica. Ed. Errepar
Autoría:
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