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Derecho Público Provincial, Municipal y Comunal 05

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» Doctrina
Autonomía municipal para comunas y municipios y otros cuentos para amenizar viajes
Autoría: Thomas Gustavo J.
Resumen:
Introducción. ¿Qué es el municipio? ¿Qué es la Autonomía municipal real? Sobre el Estado Municipal. La autonomía municipal en Santa Fe. a) Los códigos y tribunales municipales b) La organización Municipal. c) El municipio y los créditos contra deudores. d) Municipios y comunas en juicio. Leyes 7.234 y 11.330. e) Código Tributario Municipal. f) Empleo Público Regimenes de las leyes 9.256 y 9.286. ¿Qué es lo que se necesita?
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La traspolación de criterios civilistas a la prescripción de tributos subnacionales atenta contra las funciones de las administraciones tributarias locales
Autoría: Fernández Echen, Patricio /Asegurado, Santiago
Resumen:
I.- Introducción. II.- Contexto generalizado de evasión. Funciones y objetivos de las Administraciones Tributarias. III.- Última doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la prescripción de tributos subnacionales. IV.- La prescripción es de interpretación restrictiva. V.- Inconvenientes derivados de la doctrina delineada por la CSJN. VI.- Conclusiones.
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» Jurisprudencia Comentada
¿Pueden los municipios santafesinos apartarse de los parámetros fijados por la Ley 8173?
Autoría: Fernández Echen, Patricio /Camerlo, Emanuel
Resumen:
Comentario al fallo “Laborde, María Raquel y Otra c./ Municipalidad de Funes s./ demanda mere declarativa de inconstitucionalidad”, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, del 14/12/2010.

1. El caso. 2. Autonomía municipal, autonomía financiera y poder tributario. 3. Normativa local que regula el poder tributario municipal. 4. La potestad tributaria se traduce en la creación y regulación de hechos imponibles. 5. ¿Pueden las ordenanzas locales apartarse de la ley provincial 8173? 6. Principio de legalidad tributaria y ordenanzas municipales. 7. La capacidad contributiva y el modo de calcular la tasa contemplado en la ordenanza funense. 8. Conclusiones. Visión de contexto.
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» Jurisprudencia seleccionada
Apremio municipal. Ley 5066. Derecho de registro e inspección. Inhabilidad de título
Autoría: Crisci, Laura
Resumen:
CSJSF, “Comisión de fomento de Santa Isabel c. Litoral Gas SA y ot. -Apremio- s. Recurso de inconstitucionalidad (Expte. C.S.J. n° 342, año 2002). 13/11/2007

Sumarios:
- Salvo lo concerniente a la excepción de prescripción, la sentencia atacada carece del requisito de definitividad estatuido en el artículo 1 de la ley 7.055. Ello así, habida cuenta que tratándose en autos de un proceso de ejecución, éste se cierra con una sentencia contra la que la ley 5.066 abre la vía ordinaria prevista en el artículo 26 y, por ende, no reviste en principio la calidad de definitiva (cfr. A. y S., T. 36, p. 229; T. 48, p. 289; T. 84, p. 222; T. 136, p. 132, entre muchos otros). (...)
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Contribución de mejoras. Interpretación. Obligación administrativa de realizar la obra. Demoras de la administración
Autoría: Crisci, Laura
Resumen:
Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, “Artero, José Alberto y otros contra Comuna de Zenón Pereyra (Expte. C.S.J. 897/00) sobre Recurso contencioso administrativo” (Expte. C.C.A.1 n° 10, año 2001), 22/11/2011.

Sumarios:
- En cuanto a la existencia de demoras, observo que la demandada no niega contundentemente que se hayan producido; por el contrario, afirma que ellas son justificadas. Sin perjuicio de esa circunstancia, que no basta a los fines de declarar procedente el recurso, puede igualmente señalarse que presupuesto para la efectiva configuración de esas demoras es el nacimiento de la obligación de ejecutar la respectiva cuadra; lo que, a su vez, depende del transcurso del plazo de 90 días desde que ingresa una determinada recaudación (el 66 % del total de la contribución de mejoras que resulte de cada cuadra a pavimentar). Sin esa recaudación, pues, no existe obligación administrativa de ejecución; y sin esta obligación no puede hablarse de “demoras” de la Administración. (...)
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Derecho de publicidad y propaganda. Medida cautelar deducida contra potestades tributarias. Improcedencia. Interpretación restrictiva. Apremio
Autoría: Crisci, Laura
Resumen:
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, “Monthelado S.A. contra Municipalidad de San Cristóbal -R.C.A.- sobre Medida cautelar” (Expte. C.C.A.1 n° 18, año 2013), 21/3/2013, A y S, tomo 32, pág. 264/69.

Sumarios:
- En cuanto la misma se dirige a que cautelarmente este Tribunal ordene que no se continúe con las actuaciones judiciales que habría iniciado la Administración demandada, no habrá de hacerse lugar, en tanto la misma importaría interferir en procesos judiciales ya existentes (Fallos: 327:4773; 331:2910).
Ello no obsta, claro está, que la recurrente haga valer sus derechos ante el tribunal interviniente, fundamentalmente a partir de la referida incidencia de la iniciación del recurso contencioso administrativo. (...)
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Derecho de registro de inspección. Prescripción. Aplicabilidad art. 4023 Código Civil
Autoría: Purrello María Isabel
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Municipalidad de Villa Constitución contra Beltramini, Hela y otros -Apremio Fiscal- (Expte. 236/01) (Expte. C.S.J. nº 278, año 2003), 13 de noviembre del año 2007. A y S t 223 ps 85-88.

Sumarios:
- Es menester poner de resalto que la sentencia atacada, en lo que resulta de interés atinente a la excepción de prescripción, presenta el requisito de definitividad establecido en el artículo 1 de la ley 7.055. Ello no implica desconocer que tratándose en autos de un proceso de ejecución, el principio general es que éste se cierra con una sentencia contra la que la ley 5.066 abre la vía ordinaria prevista en el artículo 26 y, por ende, no reviste en principio la calidad de definitiva (cfr. A. y S. T. 36, p. 229; T. 48, p. 289; T. 84, p. 222; T. 136, p. 132, entre muchos otros).
Desde luego, este enunciado no es absoluto. Si bien es cierto que, como regla, los pronunciamientos recaídos en los procesos de ejecución no satisfacen el aludido requisito, ello admite excepción cuando no existe la posibilidad del ordinario posterior, circunstancia que se verifica cuando se trata de excepciones procesales relativas al juicio ejecutivo y de cualquier excepción o defensa que se haya deducido, sustanciado y decidido en aquél sin limitación de prueba. (...)
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Derecho de registro e inspección. Base imponible. Convenio multilateral art. 35. Principio de territorialidad. Multa por omisión
Autoría: Purrello María Isabel
Resumen:
Sumarios:
- El Tribunal confirmó el criterio usado por la demandada en la liquidación del DReI en el entendimiento de que correspondía incluir en la base imponible “la totalidad de los ingresos obtenidos en la provincia” y no solo la base estrictamente propia de la jurisdicción rosarina; y que no resultaban deducibles los rubros que la recurrente pretendía restar de dicha base a los efectos de la determinación del coeficiente de gravabilidad.
Esta respuesta jurisdiccional es cuestionada por la impugnante imputándole al Sentenciante apartamiento normativo, concretamente de los artículos 77 y 79 del Código Tributario Municipal y la violación del principio de la territorialidad de los tributos. (...)

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Derecho de registro e inspección. Hecho imponible. Ley 8173. Local compartido. Habilitación de oficio
Autoría: Fernández Echen, Patricio
Resumen:
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, “La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Grales. c/ Municipalidad de Firmat s/ Recurso contencioso administrativo”, Expte. C.C.A. 2 N° 09, año 2010. 29/8/2013

Sumarios:
- Planteada así, la cuestión a resolver guarda sustancial similitud con la analizada y decidida por ésta Cámara en el precedente “Sancor Coop. de Seguros Ltda.” (A. y S. T. 30, pág. 164), Acuerdo N° 568 confirmado por la CSJP rechazando la queja interpuesta en fecha 30.07.13, a cuyas consideraciones corresponde remitir.
En dicho decisorio se dijo que “habrá de tenerse presente que los municipios argentinos poseen las potestades tributarias que les otorguen sus respectivas provincias, es decir, que no gozan de autonomía absoluta, sino de una autonomía reglada por cada Provincia a la que pertenecen (art. 123 de la Constitución Nacional luego de la reforma de 1.994), criterio ratificado por la Corte Nacional al sostener que las municipalidades de Provincia tienen las potestades tributarias que los ordenamientos les reconozcan, (CSJN, “Telefónica de Argentina v. Municipalidad de Chascomús”, Fallos: 320619, consid. 7°, segundo párrafo). (...)
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Moratoria impositiva. Sometimiento voluntario a un régimen. Ley 11.976 Exención. Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo
Autoría: Crisci, Laura
Resumen:
Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, “Forestal Sauce Viejo S.A. c. Provincia de Santa Fe s. Recurso contencioso administrativo” (Expte. C.C.A.1 nº 47, año 2002). 20/12/2007. AyS. T. 11, pág. 237.

Sumarios:
- No ha de prosperar el planteo de inconstitucionalidad de la actora, no habiendo demostrado que la aplicación del régimen de regularización impositiva en el caso colisione con normas de jerarquía constitucional o frustre los derechos en ellas consagrados; cuestionamiento ceñido a dos aspectos: uno, la exigencia de la ley vinculado con el pleno reconocimiento de la deuda y el desistimiento de los recursos, y el otro, su contradicción con el artículo 8 de la ley 11.330. (...)
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Prescripción. Potestades locales. Suspensión e interrupción. Inicio del cómputo. Deber de pagar los tributos
Autoría: Purrello María Isabel
Resumen:
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, “Gutiérrez, Eduardo Roberto contra Provincia de Santa Fe sobre Recurso contencioso administrativo”, 2/11/2010. A y S, tomo 22, pág. 115/124.

Sumarios:
- Aun cuando el plazo de prescripción previsto en la legislación local es idéntico al establecido en la norma nacional invocada por el actor, entiendo que lo planteado por las partes exige igualmente considerar lo aducido por éste en torno al criterio sentado por la Corte nacional en autos “Filcrosa”.
Los Estados locales carecen de facultades para reglamentar la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil “incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local” (considerando 5°), puesto que -a criterio del Alto Tribunal- la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho” (considerando 6°), siendo un límite a la potestad fiscal que asiste a las provincias y municipios que la legislación dictada en su consecuencia no restrinja derecho acordados por normas de carácter nacional (considerando 11°). (...)
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Tasa general de inmuebles. Base imponible. Autonomía municipal. Potestades tributarias de los municipios. Ley 8173. Capacidad contributiva. Principio de legalidad
Autoría: Fernández Echen, Patricio
Resumen:
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Segunda, “Laborde, María Raquel y otra c/ Municipalidad de Funes s/ Demanda mere declarativa de inconstitucionalidad” (expte. n° 121/09), 14/12/2010.

Sumarios:
- Las prescripciones constitucionales –y su interpretación– son muy estrictas en lo que al principio de legalidad tributaria se refiere (entre específicos y relacionados, los arts. 4, 16, 17, 28, 29, 33, 39, 44, 52, 76, 99 inc. 3 y 126), y este aspecto es correctamente puntualizado por la recurrente, quien cita en este punto a la jurisprudencia de la Corte nacional que expresa al respecto; “constituye una garantía sustancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes... (y) abarca tanto a la creación de impuesto, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones” (CSJN, “Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA v. Tucumán, Provincia de s/ Acción declarativa”, 09/05/06). (...)
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Tasa general de inmuebles. Base imponible. Autonomía municipal. Potestades tributarias de los municipios. Ley 8173
Autoría: Crisci, Laura
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, “Laborde, María Raquel y otros contra Municipalidad de Funes - Demanda Mere declarativa de Inconstitucionalidad- (Expte. 121/09)”, 11/6/2013

Sumarios:
- En efecto, se observa que los agravios de la recurrente vinculados a la lesión de los derechos y garantías que menciona no superan el plano de la mera oposición con el criterio seguido por la Cámara, al considerar cómo debe interpretarse la autonomía tributaria con sustento en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicitados en el fallo, en doctrina, en jurisprudencia de otros Tribunales provinciales; y en ese marco, el artículo 123 de la Carta Magna nacional; y luego de analizar la naturaleza de la tasa, las prescripciones constitucionales y su interpretación estricta respecto al principio de legalidad tributaria, entendió no sólo afectado el mismo sino también el principio de capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las obligaciones, el cual debe entenderse como un derivado lógico de la generalidad y de la igualdad. (...)
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Tasa general de inmuebles. Conservación de caminos rurales. Deber de tributar. Prestación efectiva del servicio
Autoría: Purrello María Isabel
Resumen:
Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1. “Camposur S.A.’ contra Comuna de Pedro Gómez Cello sobre Recurso contencioso administrativo”, 22/11/2011. A y S, tomo 26, pág. 189/197

Sumarios:
- En cuanto a la mencionada respuesta del señor Presidente comunal al recurso de reconsideración interpuesto por la actora (de fecha 7.12.2005), le asiste razón a ésta acerca de que no reúne las formalidades propias de los actos administrativos.
De ello se sigue, en lo que ahora interesa, que no es predicable a su respecto el vicio de incompetencia, lo que -por lo demás- carece de decisividad en el caso. (...)
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Tasa municipal. Repetición. Competencia. Materia contencioso administrativa
Autoría: Purrello María Isabel
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, “Girardi, Angel F. y otra contra Comuna de Maciel -Recurso Contencioso Administrativo- sobre Recurso de inconstitucionalidad”, 15/2/2011. A y S t 238 p 374-380.

Sumarios:
- En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 se verifica que los planteos de los impugnantes remiten en sustancia al debate sobre la alternativa entre la competencia contencioso administrativa atribuida a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo -por el artículo 93 inc. 2 de la Const. Pcial. y la ley 11330- y la que corresponde a los jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, habiéndose la Cámara -en su mayoría pronunciado por la segunda alternativa. (...)
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