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Derecho Público Provincial, Municipal y Comunal 03

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» Doctrina
El suplemento por subrogancia en el ordenamiento provincial santafesino. Evolución normativa y jurisprudencial.
Autoría: Capdevila, Silvina
Resumen:
De entre los diversos derechos que, junto con los deberes, integran el contenido de la relación de empleo público, nos detendremos ahora en un aspecto del de percepción de una retribución. ...
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La ejecución de los cargos impuestos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe
Autoría: Weder, Rubén Luis
Resumen:
La ley n° 12 510 de “Administración, eficiencia y control del Estado” establece que el control externo posterior del Sector Público Provincial no financiero es ejercido por el Tribunal de Cuentas; órgano que en la Provincia de Santa Fe es de rango constitucional y tiene a su cargo aprobar y desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar la responsabilidad que resulten. ...
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Personal no permanente de la administración pública. Reciente evolución jurisprudencial (parte I)
Autoría: Salvato, Alicia
Resumen:
I. Introducción. II. La posición de los contratados en la jurisprudencia del Alto Tribunal nacional. Evolución. II.1. Actual posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II.1.2. Estabilidad propia en el empleo público permanente. II.1.2.a. Caso “Madorrán” (2007). II.1.2.b. La causa “Ruiz” (2007). II.1.3. Condena a indemnización del derecho público por cese incausado de la relación de personal no permanente (los llamados contratados). II.1.3.a. El caso “Ramos” (2010). II.1.3.b. El caso “Sánchez” (2010). II.1.3.c. Jurisprudencia consecuencial de los precedentes “Ramos” y “Sánchez” . Especial referencia a: “Férnandez Dego”, “Cerigliano” y “Di Marzio” de la Corte nacional. III. La posición asumida por los Tribunales de la Provincia de Santa Fe. III.1. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia. III.1.a. Causa “Sotak”. III.1.b. Causa “Rufanach”. III.1.c. Cuestiones de competencia planteadas en este tema. III.1.c.a. Autos “Pedernera”. III.1.c.b. Autos “Díaz”.III.2. La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 (Santa Fe). III.2.a.”Novalanek”. III.2.b. “Capra”. III.2.c. “Nagel”. III.2.d. “Fuma”. III.c. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 (Rosario). III.c.1. “Bello”. II.c.2. “Maracca”. II.c.3. “Altamirano”. II.c.4. “Battista”. IV. Reflexiones a tenor de los novísimos precedentes de la Corte nacional. IV.a Primera impresión.. IV.b. Indemnización establecida con base en el derecho público y su analogía en la Provincia. IV.c. Límites a las contrataciones en el derecho provincial. IV.d. Primeros antecedentes jurisprudenciales de contrataciones en fraude a la ley. IV.e. Estabilidad. IV.f.. Empleo público temporario. Autorización estatutaria a la Administracion para celebrar contratos de duración limitada y por razones de servicio. Carencia de estabilidad. IV.g. Incumplimiento por la Administración de las condiciones y requisitos establecidas por los Estatutos para esas contrataciones. Fraude a la ley. Omisión de control. IV.h. Violación por la Administración de los Estatutos:regla general, el ingreso será en planta permanente y, sólo excepcionalmente, en planta transitoria. IV.i. La solución estará vinculada con las circunstancias particulares de cada caso. Primacía de la verdad real por sobre elnomen iuris. Carácter público o privado del vínculo. Permamente o no permanente. IV.j. Laboralización del empleo público. Precarizacion de la función pública. IV.k. Propuesta de que se impongan límitesmáximos a estas contrataciones. Soluciones para compatibilizar la garantía constitucional de estabilidad de los empleados públicos (art.14 bis, Const.nac.) y la garantía de igualdad para el acceso a los cargos públicos, cumplimentando el recaudo de idoneidad (art.16, Const. nac.). IV.l. Ética, transparencia, anticorrupción, motivación del personal y manipulación social. IV.m. Razonable expectativa de continuidad. Indemnización. Compatibilidad del régimen jurídico provincial con el caso “Ramos”. IV.n. Palabras finales de un maestro.
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» Jurisprudencia Destacada
Comunas. Recurso contencioso administrativo. Empleo público. Trabajo no inscripto
Autoría: Feres, María Victoria
Resumen:
Para estar frente a una relación de empleo público (sea ella permanente o no permanente) no basta la realización de actividades al servicio del ente público; por el contrario, en la realización de sus cometidos, las Administraciones pueden en ocasiones valerse de los servicios de personas físicas que no necesariamente integran su planta de personal permanente, ni su planta de personal no permanente.
En efecto, el supuesto que se plantea en autos en definitiva corresponde al de una relación establecida entre la Administración (en el caso, Comunal) y un particular para la ejecución de determinadas tareas cuya realización responde -prima facie- a una finalidad pública: por ende, de sustancia administrativa y que se invoca regida por el ordenamiento respectivo (“Baez”, A. y S. T. 13, pág. 258).
Desde luego, la inexistencia de acto administrativo de designación, e incluso la falta de alguna contratación formal, podrá acarrear determinadas consecuencias en el derecho postulado por la actora, mas no substrae sin más el supuesto de autos de la normativa administrativa, ni -se reitera- de la competencia del Tribunal (criterio de “Solís”, A. y S. T. 14, pag. 100; “Polo”, A. y S. T. 14, pág. 418).
La relación de empleo público (con o sin estabilidad del agente) supone, además de la efectiva prestación de servicios, la concurrencia de otras exigencias esenciales, especialmente formales.
Su situación -dadas las extraordinarias circunstancias reseñadas- se ha considerado equiparable, a los exclusivos fines de hacer extensiva la mencionada doctrina jurisprudencial, a la del personal contratado, en la que se habría convenido una suma única como total retribución (C.S.J.P: criterio de Gargatagli”, A. y S. T. 156, pág. 202; “Martorell”, A. y S. T. 156, pág. 237; de esta Cámara: “Rojas”, S. T. 1, pág. 449; etc.).
De ello se sigue el rechazo de lo pretendido por la actora en concepto de diferencias salariales y sueldo anual complementario.
A su vez, las indemnizaciones por antigüedad y despido no pueden aceptarse por ser extrañas al propio régimen jurídico invocado.


Cámara Cont. Adm. Nº 1, 19/4/2012, “Nagel, Elva Nélida María contra Comuna de San Jerónimo Norte sobre Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. C.C.A.1 n° 407, año 2007). A y S, tomo 28, pág. 152/161.


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Empleo público. Suplemento por subrogancia
Autoría: Purrello María Isabel
Resumen:
No puede compartirse que la ulterior comprobación oficiosa de la inobservancia de una norma que fija una duración máxima para situaciones de desempeño transitorio de funciones superiores en cargos vacantes, no invocada, por lo demás, en momento alguno de las instancias ordinarias del debate, incida nada menos que en la limitación temporal del derecho del recurrente.

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19/2/2013, “Bugueiro, Raúl Abel contra Provincia de Santa Fe -Recurso Contencioso Administrativo (Expte. 191/09)- sobre Recurso de casación” (Expte. C.S.J. nro. 170, año 2012). A y S tomo 247 página 457/462.


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Empleo público. Trabajador público contratado. Recurso contencioso administrativo
Autoría: Sosa, María Victoria
Resumen:
Sumario: En efecto, no puede sostenerse que la recurrente tenga derecho a la reincorporación en el cargo. Esa conclusión vulneraría el régimen legal de la función pública permitiendo el ingreso definitivo por parte de quienes no han cumplimentados los requisitos exigidos por el ordenamiento (criterio de CSN, “Ramos, José L.”, del 6 de abril de 2010, considerando 8°).
En el sub lite, el vinculo de la recurrente se extendió por el extenso período de diez años; determinadas tareas asignadas a Altamirano carecían de transitoriedad y son propias del personal de planta permanente; de acuerdo a diversos contratos firmados entre las partes, la remuneración allí pactada estaba sujeta a “aportes y contribuciones previsionales de acuerdo a las normas legales pertinentes”; en recibos de sueldos acompañados a la causa se constata que a la agente se le practicaban descuentos en concepto de Jubilación e IAPOS; el propio Intendente municipal admite que se le concedían licencias cuando era menester (f. 396 vto.).
Las características del vinculo eran las típicas de una relación permanente.
Por todo ello, puede en el caso concluirse en que la administración de Las Rosas al mantener la contratación por el extenso período puntualizado, utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.
Así las cosas, la agente tiene derecho a una indemnización.
Pero no la de la ley de contrato de trabajo, ajena a la litis.
En cambio, ha de hallarse en el ámbito del derecho público local. De allí que resulte adecuado condenar a la Municipalidad recurrida a abonar a la recurrente la indemnización prevista por los arts. 17 in fine, 23.a, 24 y 49 de la ley 9286, tomando en cuenta el período de la relación ya puntualizado, es decir, 10 años.
En relación al primer período de la relación contractual existente entre la actora y el municipio que comprende desde el 01.04.99 al 31.12.06, cabe señalar que el estatuto para el personal municipal admite la modalidad de ingreso a la administración como personal contratado, dentro de la calificación de personal no permanente, que según la norma “es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y que presta servicios en forma personal y directa con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se determinen. Este personal será destinado únicamente a la realización de trabajos que por su naturaleza o duración, no pueden ser efectuados por el personal permanente” (art. 8, Anexo I, ley 9286).
No resulta ocioso señalar la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual “el sometimiento voluntario de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos, 294:459; 296:168; 300:386; 301:148; 308:187, etc)” doctrina que encuentra su apoyo, como lo ha sostenido nuestra Corte Suprema Provincial, “en que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”,(Cfr. A y S T.55, pág.447; T.60, pag.284; T.63, pág.248, entre otros) y que el “mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a doce meses, no puede trastocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración” (C.S.J.N., sentencia del 05.05.1.987 in re “Rieffolo Basilotta, F.”).
Es que como señaláramos, el Estatuto para el Personal de las Municipalidades y Comunas permite legalmente utilizar la figura del personal contratado, si bien para destinarlo a la realización de trabajos que por su naturaleza o duración no pueden ser efectuados por personal permanente, y en el caso, a la luz de los términos de la contratación consignado expresamente la modalidad usada y el marco en el cual se celebraba, así como la naturaleza de los trabajos encomendados, no pueden sino llevar a concluir que no puede afirmarse, al menos no se ha acreditado en autos, que la autoridad al obrar como lo hizo haya actuado con desviación de poder, pretendiendo encubrir una situación laboral distinta a la contratada y en fraude de la ley.

Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2, 12/10/2012, Rosario, “Altamirano, Silvia Mónica C/ Municipalidad de Las Rosas s/ Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. C.C.A. 2 Nro. 130, año 2009)

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Tribunal de Cuentas. Competencia. Cosa juzgada.
Autoría: Feres, María Victoria
Resumen:
Sumario: El Tribunal analiza que emana de la ley suprema, la atribución de una función jurisdiccional al referido tribunal administrativo que “implica la determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos mediante la sustanciación de los juicios de responsabilidad; así como la depuración de la responsabilidad contable de los obligados a rendir cuentas de su gestión a través de la sustanciación de los juicios de cuentas, que deriven del correspondiente examen de tales rendiciones, de percepción y de inversión de los fondos públicos”.
Las facultades jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas encuentran su razón de ser en su especialización en materias para la que tiene conocimientos cualificados y que pueden llegar a ser técnicamente muy complejas, gozando sus vocales de imparcialidad, estabilidad funcional y garantía de inamovilidad al igual que los magistrados judiciales, lo que sumado a la chance de revisión judicial tornan al sistema compatible con la Constitución Nacional.
Que las facultades jurisdiccionales de los órganos administrativos, habida cuenta de la necesidad de hacer más efectiva y expedida la tutela de los intereses públicos y la creciente complejidad de las funciones asignadas a la Administración, no resulta incompatible con la Constitución Nacional.
Establecida por la Ley de Contabilidad la ejecutabilidad de la sentencia firme, la competencia de los jueces civiles y comerciales para el trámite de cobro emana de la atribución residual del art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que no varía si la Provincia decide la vía del proceso ordinario. Pero no debemos perder de vista que esa “ordinarización” tiene como límite la cosa juzgada a que he referido, estando vedado volver sobre el pronunciamiento consentido.

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Reconquista, 13/11/2012, AyS 493/12 – F 343 - T° 11. “Provincia de Santa Fe c/ Asociación para el Desarrollo Regional del Sur del Dpto. General Obligado y Norte de San Javier s/ J. Ordinario, Expte. Nº 23, Año 2010”.

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» Modelos de escritos
Promueve acción de amparo por mora
Autoría:
Resumen:
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» Jurisprudencia
Empleo público. Adscripción del personal dependiente de la administración. Recurso contencioso administrativo
Autoría: Sosa, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28/4/2004, “Báñez, Jeannet Beatriz contra Provincia de Santa Fe sobre Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción” (expte. C.S.J. nro. 498, año 1995), A y S t 196 p 278-290.
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Empleo Público. Escalafón. Recurso contencioso administrativo
Autoría: Sosa, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 15/4/1998, “Botto, Rubén Carlos contra Provincia de Santa Fe sobre Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción” (Expte. C.S.J. nro. 304, año 1988) A y S t 146 p 127-133.

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Empleo público. Subrogancia. Recurso contencioso administrativo
Autoría: Sosa, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20/5/1998, “Andrijasevich, María Otilia contra Provincia de Santa Fe s/Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción” (expediente C.S.J. nº 447, año 1992) A y S t 147 p 72-76.
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Empleo público. Subrogancia. Recurso de incostitucionalidad denegado
Autoría: Sosa, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 18/2/2009, “Bastías, José Adán contra Provincia de Santa Fe sobre Recurso contencioso administrativo (Expte. 135/02)” Expte. C.S.J. Nº 49, año 2008), A y S t 230 p 170-174.
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Municipalidades. Recurso Contencioso Administrativo. Empleo transitorio y contrato por tiempo indeterminado
Autoría: Feres, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29/10/1997, “Mule, Beatriz María contra Municipalidad de Rosario sobre Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción”. A y S t 141 p 159‑167.
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Municipalidades. Recurso de queja. Empleo público. Designación de personal temporario
Autoría: Feres, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 9/9/2009, “Lezcano, Víctor Hugo y otros contra Municipalidad de San Lorenzo -Amparo ley 10.456- (Expte. 115/08)”. A y S t 233 p 109-110.
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Recurso contencioso administrativo. Empleo público. Emergencia pública. Haberes por subrogancia
Autoría: Feres, María Victoria
Resumen:
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 17/9/2007, “Mailler, Nieves Nora contra Provincia de Santa Fe s/Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción”. A y S t 140 p 102-107.

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» Legislación
Decreto Nº 1919/89 - Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal de la administración pública
Autoría:
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Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del personal civil de la administración pública provincial
Autoría:
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Decreto Nº 3910/93 - Reglamento de calificación para el personal docente
Autoría:
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Ley 25.164 - Ley marco de regulación de empleo público nacional
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Ley 9286 - Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe
Autoría:
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