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» Doctrina
La omisión de los exámenes médicos preocupacionales en la Ley de Riesgos del Trabajo.-
Autoría: Spreafico, Sonia
Resumen:

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
Autoría: Souza Del'Olmo, Florisbal de
Resumen:
Introducción. 1. Al fin una corte permanente. 2. Estructura y funcionamiento. 3. Extradición y entrega. 4. Constitucionalidad del Estatuto de Roma. Consideraciones finales. Bibliografía.
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CÓMO CUANTIFICAR EL DERECHO ALIMENTARIO POR MUERTE DEL JEFE O JEFA DE FAMILIA
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. Introducción. 2. Los indicadores mínimos. 3. ¿Qué significación posee para los abogados y magistrados esta CBA de hogares pobres?
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CONSTITUCIÓN DE ENTRE RÍOS. Límites, control y sanción a los poderes políticos del sistema republicano
Autoría: Moreira Ghiglione, Jorge
Resumen:
1. Paralelismos entre juicio político, revocatoria y destitución. Propuestas para la reforma. 1.1. Designación e integración o composición de cada poder. 1.2. Función de investigación. 1.3. Cumplimiento. Control. 1.4. Atribuciones y límites generales. 1.5. A modo de conclusión
2. Democracia semidirecta. Participación. 2.1. Juicio político. 2.2. Jurado de enjuiciamiento
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CONSTITUCIÓN DE ENTRE RÍOS. Régimen Municipal. Juntas de Fomento
Autoría: Moreira Ghiglione, Jorge
Resumen:
1. Introducción. 2. Control al poder político y reforma constitucional. 3. La participación del soberano (democracia semidirecta).
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CONVENTION ON CYBERCRIME. LOS DELITOS INFORMÁTICOS SEGÚN EL CONSEJO DE EUROPA
Autoría: Gorini, Jorge Luciano
Resumen:
1. Introducción. 2. Génesis, objetivos y estructura del Convention on Cybercrime. 3. Medidas de derecho penal sustantivo sugeridas por el Consejo de Europa que deben tomarse a nivel nacional. 3.1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos. 3.2. Delitos relacionados con el uso de computadoras. 3.3. Delitos relacionados con los contenidos. 3.4. Delitos relacionados con la violación de los derechos de autor y otros derechos relacionados. 3.5. Responsabilidad y sanciones auxiliares. 3.6. Criminilización de actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos. 4. Epílogo.
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CRAMDOWN
Autoría: Taraborrelli, Romina Andrea
Resumen:
1. Breve introducción. 1.1.Terminología y orígenes. 1.2. Fundamentos y antecedentes del instituto. 1.3. El salvataje por terceros en la ley concursal. 2. Conceptualización. 3. Desarrollo. 4. Conclusiones.
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EL ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA
Autoría: Moreno, María Fernanda
Resumen:
1. Introducción. 2. Marketing y publicidad. 3. Integración de la publicidad en la jurisprudencia. 4. La publicidad comparativa en la jurisprudencia. 5. Fallos más recientes. 6. Publicidad engañosa y el consumidor. 7. Los principios generales del derecho en las publicidades. 8. Conclusión.
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EL CONFLICTO Y LOS DISTINTOS MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVERLO
Autoría: Bianco, Elsa Rosa
Resumen:
Prólogo. Introducción. 1. El conflicto. 2. Dinámica del conflicto. 3. Comportamientos ante el conflicto. 4. Una nueva noción de justicia. 5. Los métodos alternativos. 6. Los Métodos Alternativos en el mundo. 7. Los Métodos Alternativos en el Mercosur. 8. Los Métodos Alternativos en la Argentina. 9. Los Métodos Alternativos en Internet. Epílogo. Bibliografía
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EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA GENTE DE MAR
Autoría: Simone, Ana
Resumen:
1. Introducción. 2. El contrato de ajuste. 3. Caracteres del contrato de ajuste. 4. La LCT y su aplicación al personal sujeto a contrato de ajuste. 5. Conclusión
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EL DISREGARD EN LA LEY DE FIDEICOMISO
Autoría: Cappetta Rodríguez, Soledad
Resumen:
1. Consideraciones preliminares. 2. Introducción. 3. Disregard en la ley 16.060. 3.1. Concepto. 3.2. Presupuestos. 3.3. Alcance y efectos. 3.4. Vía procesal. 3.5. Inscripción. 4. Aplicación del disregard a la propiedad fiduciaria. 4.1. Introducción. 4.2. Procedencia. 4.3. Aplicación, alcance y efectos. 4.4. Inscripción. 5. Conclusiones
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HITOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO DEL CONSUMO
Autoría: Zentner, Diego
Resumen:
1. Introducción. 2. Primeros antecedentes en el Derecho Romano. 3. Los avances en la Edad Media y Moderna. 4. El influjo de la Revolución Francesa. 5. El advenimiento de la sociedad de consumo y los antecedentes mediatos. 6. El nacimiento del Derecho del Consumidor. 7. Expansión, desarrollo y nuevos horizontes. 8. Evolución legislativa en la Argentina.
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LA BATALLA DEL SIGLO XXI. EL ESTATUTO PLANETARIO DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. La hegemonía globalizadora de las empresas y la mejora global del consumidor. 2. El consumidor y la libertad fundamental de lo necesario. 3. Las estrategias del biopoder y la construcción de la resistencia. 4. La batalla global: la superación del conflicto socioeconómico. 5. El nuevo concepto de seguridad dinámica, cooperación y solidaridad. 6. Nuestro colofón: la puerta abierta a los nuevos pensamientos.
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LA EUTANASIA
Autoría: Calvente, Daniel Raúl
Resumen:
1. Introducción. 2. Desarrollo. 2.1. Algunas precisiones. 2.2. Primeras referencias históricas. 2.3. La eutanasia en este siglo. 2.4. Un análisis ético del tema. 2.4.1. La defensa de la eutanasia desde la ética. 2.4.2. El juicio ético adverso. 2.5. Las diferentes propuestas religiosas. 2.5.1. La visión islámica. 2.5.2. La posición de la iglesia católica. 2.6. Derecho comparado. 2.6.1. La eutanasia en Colombia. 2.6.2. La eutanasia en México. 2.6.3. La eutanasia en España. 2.6.4. La eutanasia y las Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.6.5. La eutanasia en los Países Bajos. 2.7. La eutanasia en Argentina. 2.8. El tema desde la consideración del derecho penal. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.
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LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUÍMICAS
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. Introducción. 2. Las tintas ferrogalatónicas. 3. Tintas de bolígrafo. 4. Diferentes análisis de tinta en el documento. 4.1. Métodos físico-ópticos. 4.2. El método de examen químico sobre composición de tinta. 4.3. Antigüedad en el documento mediante la investigación en laboratorio documentológico. 5. Reflexiones de importancia para determinar la falsificación de documentos.
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LA GLOBALIZACIÓN JURÍDICA. El poder contractual de las empresas como coacción de la libertad
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. Introducción. 2. Las leyes del neoliberalismo: reforma a la ley de quiebras; flexibilidad laboral; leasing; responsabilidad de las casas matrices de los bancos; el poder de las empresas privatizadas frente a usuarios, etc. 3. El control contractual como restricción a la libertad. 4. Conclusión
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La omisión de los exámenes médicos preocupacionales en la Ley de Riesgos del Trabajo.-
Autoría: Garay, Alain
Resumen:

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LA PERSONA A LA DERIVA. EL CÓDIGO CIVIL DE VELEZ SARSFIELD Y LA POSMODERNIDAD
Autoría: Yapur de Cheli, María Fernanda
Resumen:
1. Introducción. 2. El Código Civil de Vélez Sarsfield. Breve comentario acerca de algunas cuestiones. 2.1. La persona y el derecho de propiedad. 2.2. El principio de autonomía de la voluntad. 2.3. La esfera del daño. 3. Breve alusión a la evolución de los derechos del hombre. 3.1. Derechos individuales. 3.2. Derechos sociales. 3.3. Derechos personalísimos. 3.4. Derechos ambientales. 4. El derecho de reparación de Daños, evolución. 5. La regresión en nuestro derecho.
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LA PROTECCIÓN PENAL DE LA OBRA CIENTÍFICA. Perfiles del fraude a la propiedad intelectual de los arts. 71 y 72 inc. a de la ley 11.723
Autoría: Báez, Julio C.
Resumen:
1. Introducción, génesis y naturaleza de los derechos intelectuales. 2. La originalidad de la obra. 3. Idea y plagio. 4. El plagio en la obra científica. 5. Apreciación del plagio: por sus similitudes o por sus diferencias. 6. El derecho de citas. 7. El perjuicio. Relación de la figura con las previsiones del art. 172 del CP. 8. El fotocopiado de la obra científica
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LA SEGURIDAD EN PRODUCTOS Y SERVICIOS. Equidad, garantía económica y extraeconómica
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
1. Introducción. 2. La garantía de seguridad Código Civil y Ley del Consumidor. 2.1. El concepto propio de seguridad del art. 5. 2.2. Los productos y servicios riesgosos del art. 6. 3. La seguridad en la contratación el resguardo de la equidad. 4. Los vicios redhibitorios y la Ley 24.240. 5. La garantía legal y su conexidad con la equidad económica. 6. la ley 24.240, y el reestablecimiento de la equidad económica por la ley 24.999. 7. La información como minimizadora del costo social.
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LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: LA REPARACIÓN COMO TERCERA VÍA EN EL DERECHO PENAL
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
1. Introducción. 2. La función del derecho penal. 3. Del fin de la pena. 4. El estado de derecho social democrático y participativo. 5. Finalidades político-criminales de la suspensión del proceso a prueba. 5.1. Naturaleza jurídica del instituto. 5.2. Legitimados para solicitar la aplicación del instituto. 5.3. Contenido de la presentación. 5.4. Desde cuándo y hasta cuándo puede hacerse la presentación. 5.5. La oferta de la reparación. 6. Conclusiones
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LA UTILIZACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL INDEC PARA LA CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA ALIMENTARIA
Autoría: Burgo, Marcela
Resumen:
1. Concepto de Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total. 2. El INDEC y las canastas básicas. 3. Ejemplos de cálculos presentados por el INDEC. 4. La encuesta permanentes de hogares y la canasta básica (CBA y CBT). 5. Metodología general de cálculo de línea de pobreza y línea de indigencia. 5.1. Qué se entiende por línea de indigencia. 5.2. Qué se entiende por línea de pobreza.
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LEGITIMACIÓN ACTIVA POR DAÑO MORAL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
Autoría: Mollura, Pedro
Resumen:
1. Introducción. 2. Caracterización de las funciones de administrar y representar. 3. Criterios generales y especiales en materia de responsabilidad de los administradores sociales. 4. El Daño Moral y su legitimación activa. 5. La acusación calumniosa y la denuncia culposa como presupuesto de la acción. 6. Ámbito de aplicación de la acción por daño moral de los administradores. 7. Conclusiones finales.
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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CRISIS Y VULNERABILIDAD DE LA RELACIÓN MEDICO-PACIENTE
Autoría: Aristizábal, Harold
Resumen:
Relaciones médico - paciente. Crisis y vulnerabilidad
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PSICÓLOGO. PSICOANÁLISIS
Autoría: Taraborrelli, Alejandro Atilio
Resumen:
1. Introducción. 2. El caso de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala A. 3. La ética de los psicólogos. 4. Psicología y psicoanálisis. 5. La relación entre el paciente y el analista. 6. Síntesis
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TRANSFERENCIA DE PAQUETES ACCIONARIOS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS
Autoría: Yapur de Cheli, María Fernanda /Villalba, Mariela
Resumen:
1. Introducción. 2. Consideraciones previas. 2.1. Concepto de acción. 2.1.1. La acción como título de crédito o de valor. 2.1.2. La acción como portadora del “status” de socio. 2.1.3. La acción como fracción o parte del capital social. 2.2. Concepto de paquete accionario. 3. Transferencia de paquetes accionarios. 4. El fenómeno parasocietario. Sindicación de acciones. 5. Factores de riesgo en la transferencia de paquetes accionarios. 5.1. Responsabilidad por información inexacta o engañosa. 5.2. Riesgos. Clasificación. 6. Responsabilidad y garantía que debe prestar el enajenante. 7. Garantías. 8. Derechos que posee el adquirente del paquete accionario en ausencia de convención expresa con éste. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.
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» Jurisprudencia seleccionada
: Acción declarativa de Inconstitucionalidad de la ley 7.536
Autoría:
Resumen:
Recurso de inconstitucionalidad
Los actores, invocando su calidad de ciudadanos, destinatarios de la norma que cuestionan y su interés concreto de participar cono Convencionales Constituyentes para Reformar la constitución Nacional, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 7536.


Norma cuestionada
Modifica el régimen electoral vigente y establece la obligatoriedad de elecciones primarias simultánea en los partidos políticos e incluye ese método como proceso de selección obligatorio para conformar la lista de canditados en las elecciones de Gobernados, Vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados comunales.


Convencionales Constituyentes
Dicha norma se ha eliminado la posibilidad de que esa elección se realice de acuerdo a la Constitución, que prevee que es de la misma forma que para los legisladores. Añadiéndose que la aplicación supletoria de la ley 1279 para todo lo que no este regulado en la nueva norma anteriormente mencionada y cuestionada es inconstitucional porque contraria el Art. 139 de la Constitución por el retorno a una legislación no habilitada por dicho texto.

Agravios alegados
Consideran gravemente dañadas sus Pretensiones de participar como candidatos en dicho comicio ya que serán los congresos partidarios o convencionales las que finalmente seleccionen los candidatos que se presentaran en dicha elección.
Se coarta la posibilidad de participación al no dar la posibilidad de internas abiertas.

Situación fáctica
Si bien no es exigencia o condición de la acción, una efectiva lesión, si lo es una amenaza actual, concreta y seria, no exhiben los actores un interés capaz de suscitar una causa o caso toda vez que no han demostrado que los agravios invocados los afectan de forma suficiente o directa.

Fallo de la Corte.
Declarar la competencia de la corte en el presente; declarar inadmisible la demanda interpuesta.


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Abogados. Honorarios
Autoría:
Resumen:
Recurso de directo
El Recurso Directo interpuesto por la Dr.Mezzano en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Quinta Nominación le denegó el recurso de casación. Siendo el acto impugnado definitiva o no, que pueda afectar la uniformidad de la jurisprudencia.

Antecedente.
La recurrente impetra que en el caso la interpretación efectuada por la Cámara referida a la etapa procesal oportuna a los fines de interponer el pedido de declaración e inconstitucionalidad es contraria a la efectuada por este Alto Tribunal. ( A.I.nº 119 del 21-06-01)
Se cumple en la especie con la identidad fáctica necesaria en ambos juicios se trata de ejecución de honorario profesionales. Se trata de un juicio ejecutivo

Honorarios
Promueve juicio ejecutivo particular de cobro de honorario en contra de su comitente en relación a la causa del desalojo, en la misma demanda plantea de modo subsidiario la inconstitucionalidad. La ejecutada solicita extemporáneo el planteo, admitiéndose en primera instancia. Cámara confirma

Demanda
Resulta tempestivo la promoción de la demanda, y el interés requerido perfectamente tangible dado que en el caso era totalmente previsible para la ejecutante, dado la calidad de abogada de la parte actora de la ejecutante y que la acción estaba dirigida a su propio cliente.

Planteo de inconstitucionalidad
El Tribunal a quo considera que debió realizarse en el juicio de conocimiento (de desalojo) por entender que tal era el proceso en el que se iban a fijar los estipendio profesionales conforme a un determinado régimen arancelario. Por el contrario, en la resolución de esta Sala, se estimo que el planteo resultaba tempestivo en el proceso de ejecución de sentencia, incluso luego de que la contraria solicitara la aplicación de la ley.

Contradicción
Es viable en el supuesto el juicio ejecutivo por el cobro de honorarios. No existe contradicción alguna entre el criterio de Este Tribunal.

Se resolvió:
Admitir el recurso de casación. Reenviar la causa a la Cámara que sigue en la Nominación. Sin costas.



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Abogados. Regulacion de Honorarios Profesionales
Autoría:
Resumen:
Recurso de casación
El perito mediante apoderado interpone recurso de casación contra auto interlocutorio y su aclaratorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Octava Nominación. Los actores comparecen resaltando que no son parte del incidente. El banco demandado tampoco se opone a la pretensión recursiva

Sucesión de hechos. Regulación de los honorarios
Contra sentencia de primera instancia la perito planteo el recurso de apelación. Tal pretensión fue contestada por la entidad demandada. Las actuaciones elevadas a Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Séptima Nominación. En esa misma resolución el juez de primer grado resolvió aprobar la liquidación. Se da intervención al Sr. fiscal de Cámaras. Ínterin la sustentación del recurso, la parte actora actualiza la planilla de primera instancia la cual es impugnada por la demandada. Es rechazada y aprobada la presentada por los demandantes. El Banco apela, el recurso es rechazado. No conforme el impúgnate deduce recurso de casación, el cual hace lugar a la pretensión recursiva, anulándole interlocutorio y reenviar la causa a la Cámara que sigue en Nominación.
Cámara incurrió en un déficit formal al omitir el tratamiento de la apelación deducido por la perito. La nulidad declarada con relación a la apelación planteada por la parte demandada originó el desplazamiento a la Cámara del reenvío del recurso de apelación.


Agravios
La recurrente estima que la resolución ha violado el principio de congruencia y falta de fundamentación lógica y legal.
Se agravia por cuanto Cámara decidió no darle tratamiento al recurso de apelación impetrado.

Competencia
Según acordadas de este Tribunal Superior de Justicia y en función del Código Procesal es clara la competencia a quo para resolver la apelación, porque una vez radicada la causa ante una Cámara sea por reenvío o por cualquier otra razón, todas cuestiones conexas deben tramitarse y ser decididas por dicho tribunal.

Intereses de la perito
Su pretensión impugnativa no sólo atañe un interés particular, sino también al interés público de que se provea el derecho a la jurisdicción.
No puede ser calificada de malicia la utilización deliberada de facultes procesales para obstruir o dilatar el proceso.

Nulidad
La nulidad declara con relación a la apelación planteada por la parte demandada originó el desplazamiento de la Cámara de Reenvío del recurso de apelación de la experta.

Se resolvió:
Hacer lugar al recurso casación impetrada, y disponer la remisión del expediente a la Cámara a quo para que se decida la suerte del recurso de apelación de la perito aún pendiente de resolución
Rechazar la solicitud de la parte demandad de aplicar al letrado e la casacionista las sanciones disciplinarias. Exhortar al letrado de la recurrente parar que evite utilizar expresiones que puedan resultar ofensivas a la sensibilidad de las partes intervinientes.




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Abogados. Regulación de honorarios. Adulteración del documento regulatorio de honorarios
Autoría:
Resumen:
Recurso de revisión
Interpuesto por la demandada contra auto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Séptima Nominación. En esta vía impugnativa, organizado por las previsiones adjetivas, amerita la estricta abservencia por parte de la recurrente y comprobación a cargo de este Tribunal.

Regulación de honorarios
El tribunal de alzada decidió recibir el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Córdoba. En consecuencia dejo sin efecto la regulación de honorarios practicada por le juez de primera instancia a favor de la abogada del ente municipal.
Remitió a la Resolución de la Dirección de Procuración Fiscal de la Municipalidad, donde contiene el marco regulatorio correspondiente a los letrados de esa repartición
La letrada interpone recurso de revisión.

Adulteración del documento regulatorio de honorarios
La conducta que se endilga a los abogados de la municipalidad es el hecho de que habrían falsificado el documento invocando en aval de la apelación articulada contra providencia del primer juez, adulterando el texto del mismo en forma tal que la voluntad de la recurrente (expresada a través de su firma) apareciera consintiendo un acto diferente al real.
Las actuaciones penales que adjunta la impugnante con su recurso confirma la tipificación que se propicia.

Error
Tal hecho indujo a un error a los magistrados de Cámara quienes tuvieron por comprobado el pacto de honorarios alegados por la Municipalidad en la Apelación, y decidiendo el litigio en perjuicio de los intereses de la letrada.

Condición sine qua nom
La preconstitución de la prueba en punto a la falsedad de los documentos, es requerida por el ordenamiento adjetivo como condición sine qua nom para la admisibilidad formal de la revisión.

Conclusión
No ha recaído sentencia definitiva que agote la acción penal y adopte las decisiones finales correspondientes. El solo dictamen pericial caligráfico rendido en sede penal, sobre el cual hace hincapié la recurrente como prueba de la falsedad que alega, no es idóneo para habilitar el remedio extraordinario que se intenta.
Se concluye que el recurso de revisión resulta formalmente inadmisible





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ACCIDENTE
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ACCIDENTE - PEATÓN
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ACCIDENTE DE TRÁNSITO
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ACCIDENTE DE TRÁNSITO - PRIORIDAD DE PASO
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ACCIDENTE DE TRÁNSITO - PRIORIDAD DE PASO VEHÍCULO EN EMERGENCIA
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ALIMENTOS - REGULACION DE HONORARIOS
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AMPARO - ADN
Autoría:
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Apremios Ilegales. Concurso real.
Autoría:
Resumen:
Recurso de Casación:
Interpuesto por la defensa oficial y un defensor particular por las condenas de prisión privativas de la libertad. El acto judicial impugnado, por medio de este recurso, posibilita un nuevo examen por el tribunal de alzada, por cuestiones de derecho, sean de fondo o de forma.


Inobservancia procesal.
Planteadas por la defensa oficial, hacen que el recurso planteado no pueda prosperar ya que la reconstrucción histórica del evento se estima insuficiente, en lo que refiere a la modalidad, y en especial de tiempo. Basta saber que los hechos acaecieron en las horas en cuestión, lo que sitúan temporalmente junto a los acusados y las victimas, justificándose así el principio de autoría.


Nulidad:
El recurrente estima nula la indagatoria de su defendido ( Ponciano Ruiz Díaz) porque no se le hizo conocer al acusado lo que traería aparejada la caída de la actividad procesal posterior. Surge que no solo se le hizo saber el “nomen iuris” de los delitos acusados, si no también de la pruebas que sustentaban la acusación.

Aplicación de la ley sustantiva:
Se considera equivocado la aplicación de la pena de tres años como participe, mientras que a los autores de les dio una pena menor. Ello surge de la elevación de la pena aplicable por la sumatoria de dos delitos en concurso, lo cual eleva el máximo de la pena.

Admisión de recurso:
Se resolvió no admitir y declarar mal concedidos los recursos De Casación interpuestos a favor de los condenados.




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C A S A C I Ó N
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Resumen:

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Caducidad de instancia
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Resumen:
Sumario
La sola circunstancia de que se hubiese presentado el escrito de contestación de agravios no acarreó el cese de la carga del impulso que incumbía a la recurrente ni el consiguiente riesgo de la perención de instancia, en tanto no se dictó el decreto de “autos” y por ende el expediente no alcanzó a pasar a estudio de los magistrados de la Sala sino que, al contrario, permaneció en Secretaría. La morosidad del tribunal en llamar los autos a estudio no legitima la pasividad del recurrente ni, por lo tanto, obsta a la caducidad de instancia.


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Caducidad de instancia
Autoría:
Resumen:
Sumario
Caducidad de Instancia - El plazo de caducidad de instancia queda suspendido cuando la causa queda en estado de ser resuelta, desde que a partir de ese momento cesa para las partes la carga de impulsar la tramitación que queda librada a la actividad del órgano judicial. Para que se produzca la caducidad de instancia la inactividad debe ser de las partes y no del juez. Las resoluciones judiciales no obligan si no son notificadas con arreglo a la ley, de modo que el interesado no reasume la carga de impulsar el procedimiento mientras no se practique la notificación. La perención de instancia debe ser interpretada en forma restrictiva y en los casos de duda debe estarse por la subsistencia de los procesos.

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Caducidad de Instancia
Autoría:
Resumen:
Recurso directo
La parte demandada acusa la perención del recurso directo argumentando que han trascurrido el plazo de seis meses previstos por la ley (incidente de caducidad de la instancia). La recurrente se opone al pedido de perención articulado.

Presupuestos de caducidad
Se verifican en autos los presupuestos condicionantes de la caducidad de instancia impetrada. Entre el dictado del proveído que llamo los autos a estudio y dispuso la notificación del domicilio hasta que se acuso la caducidad ha trascurrido mas de seis meses, sin que se haya cumplido ningún acto idóneo para impulsar el procedimiento.

Impulso procesal
Desde la notificación al domicilio de los litigantes, seguía gravitando la carga de impulsar el proceso en cabeza del recurrente.

Se resuelve
Declarar la caducidad del recurso directo. Sin costas.


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CASCO PROTECTOR
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Resumen:

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Competencia
Autoría:
Resumen:
Sumario
Entre las causas que se confrontan existe una relación de conexidad en tanto ellas involucran exactamente a las mismas personas. No se configura una conexidad de las denominadas calificadas, esto es, aquella en la cual se presenta una relación de prevalencia de una causa sobre la otra, en cuya virtud se considera a una como principal respecto de la otra, y a esa otra como subordinada y dependiente de aquella. Al contrario, se trata de una conexidad simple, donde los litigios lucen como enteramente independientes y autónomos.


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Competencia federal. Contrato de transporte aéreo
Autoría:
Resumen:
Sumario
1. Recurso de Casación - El requisito de impugnabilidad objetiva para habilitar la instancia casatoria requiere que la decisión atacada revista la calidad de sentencia definitiva o interlocutorio equiparable a ella. Esta condición debe ser soslayada cuando concurren determinadas circunstancias que lo justifiquen.
2. Competencia Federal - Art. 198 del Código Aeronáutico. Arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Jurisprudencia de C. S. J. N. La Justicia Federal se halla limitada a los casos especiales contemplados en la legislación y asume carácter excepcional. La pretensión esgrimida encuentra su causa en una contratación de naturaleza civil que no afecta el orden jurídico federal.

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Declaración de inconstitucionalidad
Autoría:
Resumen:
Sumario
1. Recurso por Inconstitucionalidad - Análisis del art. 37 de la Ley 1272, donde se exige que el candidato no nativo, además de acreditar la residencia previa, figure empadronado en el lugar que corresponda. La declaración de inconstitucionalidad de una norma reviste naturaleza de última ratio dentro de un sistema normativo. Se debe estudiar la norma impugnada e intentar descubrir su esencia y sentido jurídico. Residencia como concepto de hecho y domicilio como concepto de naturaleza jurídica.
2. Principio de representación - Como requisito de elegibilidad de los candidatos se muestra una intencionalidad tendiente a poner énfasis en la necesidad de asegurar que quien se postule a ocupar un cargo público electivo en los órganos de gobierno, represente y defienda los intereses de la comunidad, ya que dicha circunstancia permite suponer que el candidato está consustanciado con la problemática y necesidades de la sociedad que aspira a representar.


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Declaración de inconstitucionalidad
Autoría:
Resumen:
Sumario
1. Recurso de Inconstitucionalidad - Art. 37 de la Ley Nº 1272: la residencia exigida por la Constitución Provincial o la Ley como requisito para el desempeño de los cargos… podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba, excepto el testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del lugar que corresponda. En autos no se logra acreditar el requisito de residencia con el grado convictivo necesario para que surja en forma indubitable una vinculación real y concreta del candidato y la población que pretende representar. La información sumaria se sustenta en la prueba testimonial, único medio de prueba vedado por la Ley. (Voto Mayoritario)
2. Recurso de inconstitucionalidad - La expresión utilizada en el art. 37 de la Ley 1272, cuando dice “… siempre que figuren inscriptos…”, no es constitutiva de una manera de acreditar la residencia, sino que se corresponde con una exigencia novedosa, que no figura en el texto constitucional y que por ende, lejos de reglamentarlo, lo condiciona y lo termina reduciendo a una mera cuestión administrativa. Estar o no registrado en el padrón del lugar, pasa a convertirse en una exigencia que termina ridiculizando el requisito de residencia que el Constituyente introdujo como condición para integrar el gobierno municipal. (del voto en disidencia de los Dres. Gustavo Coll y José Luis Pignocchi)

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Abuso sexual con acceso carnal.
Autoría:
Resumen:
Forma de probarlo (1). Prueba de indicios. Valoración en el caso (2). Violación. Concepto (3).

1. De conformidad al principio de la libertad probatoria que nos rige (art. 192 CPP) -según el cual "todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes"-, el acceso carnal puede ser demostrado, incluso, como en el caso, con la testimonial de la víctima.

2. Pero, además, múltiples indicios corroboran la culpabilidad del imputado. Al respecto, es sabido que la declaración de certeza de la participación del imputado en el hecho puede fundarse no sólo en pruebas directas, sino también en elementos de convicción indirectos, como son los indicios, con la condición de que éstos sen unívocos y no anfibológicos. A su vez, también se aconseja evitar el desmenuzamiento de los indicios, pues ello perjudica la trama convictiva desintegrando la univocidad que puede lograrse con su apreciación en conjunto.

3. El defensor del encartado puso en duda la existencia misma del hecho porque -según él- no se constataron desgarros o fisuras en las partes íntimas de la denunciante, ni se encontró semen en su cuerpo. Pero, para que se configure la violación, la ley no exige que la víctima resulte lesionada, sino que el acceso carnal sea forzado; que haya habido penetración, aunque sea parcial y sin eyaculación; pues no es requisito la perfección fisiológica del acto sexual.


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DEMANDA DE ALIMENTOS
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DEMANDA ORDINARIA
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Derecho del Trabajo. Recurso extraordinario
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Sumario
1. Aplicación del art. 45 de la Ley 25.345 - La procedencia de la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT, según ley 25.345 exige que el empleador haya efectuado la retención de aportes del trabajador con destino a los organismos de seguridad social o aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores. Esta disposición, en cuanto establece sanciones de carácter penal, debe interpretarse con carácter restrictivo y sólo puede considerarse procedente el reclamo de su aplicación en los casos en que se demuestre cabalmente la configuración de la conducta tipificada como ilícita.
2. Recurso extraordinario - Rige el principio de auto-responsabilidad procesal donde cada una de las partes debe velar por el cabal cumplimiento de las diligencias probatorias que hacen a su pretensión. Rechazo del recurso al no haber apartamiento grosero y manifiesto de la ley y de las reglas del razonamiento forense.


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Derechos Electorales. Acción de amparo
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Acción de amparo.
El actor, en carácter de ciudadano, promueve la acción contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ante la inminente lesión que afectara sus derechos electorales, ( Art.16 y 37 CN)en caso de convocarse a elecciones de Convencionales Constituyentes, por la omisión inconstitucional de la Legislatura de Tucumán en sancionar una ley que adecue el número de legisladores por cada Sección electoral a los resultados arrojados por el último censo poblacional, infringiendo así el articulo 139 de la Constitución Provincial, ya que la sección Oeste de la provincia ha tenido un crecimiento demográfico y el mismo no compadece con la representación electoral que se adjudica.
Dos censos han tenido lugar sin que la legislatura adecue la representación política.


Medida cautelar:
Solicita la medida de no innovar hasta que no se resuelva el fondo del amparo, ordenándose al poder Ejecutivo que se abstenga de realizar la convocatoria de la elección de Convencionales Constituyentes hasta tanto la legislatura dicte una ley que adecue la representación política a los parámetro del último censo poblacional.

Procedencia
En este caso la corte declara su competencia. Establece que la cuestión fáctica traída al tribunal, no traduce una afectación concreta, actual o inminente para el actor. Las consecuencias perjudiciales a sus derechos políticos, derivarían de la elección de Convencionales Constituyentes con la distribución de secciones electorales. No se ha concretado la relación entre la omisión denunciada y el riego de que ocasione una lesión a lo derechos constitucionales, por tal motivo se la declaro inadmisible.

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Desistimiento de recurso de casación
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Sumario
Falta de voluntad acusatoria por parte del Titular del Ministerio Fiscal. Una condena en instancia superior sin que se mantenga el recurso contra la absolución, compromete la garantía de defensa. La acusación fiscal es requisito ineludible de toda condena.


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DIVORCIO HOGAR CONYUGAL - DEMANDA INCIDENTAL
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DIVORCIO VINCULAR
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DIVORCIO VINCULAR
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DIVORCIO VINCULAR
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EJECUCIÓN HIPOTECARIA
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ESCALERA BOLICHE - RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y RESP. SUBJETIVA
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HOMICIDIO
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Homicidio criminis causa. Configuración respecto a uno de los imputados, además de robo calificado (1-2). Agravantes por alevosía y por la condición de empleado policial que revestía la víctima. Inexistencia de dichas calificantes en el caso (3-4). Homicidio en ocasión de robo con la agravante del art. 41 bis CP. Figura penal aplicable a los demás encartados (5-6). Malversación de bienes privados equiparados a públicos. Concepto (7).

1. La conducta del principal imputado, al dar muerte al custodio del local asaltado, configura el delito de homicidio calificado criminis causa (art. 80, inc. 7° del CP), porque lo hizo para asegurar el resultado del robo y procurar su impunidad y la de los demás intervinientes en el hecho. Es sabido que el homicidio criminis causa requiere de dolo directo, y la existencia del mismo se aprecia vehementemente en autos, pues el nombrado quiso sin dudas la muerte de la víctima, pues incluso se acercó para darle el tiro final en la cabeza antes de huir con el botín.

2. El nombrado también debe responder, naturalmente, por el otro delito que fue motivo del homicidio que cometiera, es decir, la sustracción de dinero y valores de la firma asaltada y por el apoderamiento del arma de fuego que portaba uno de los custodios. Esas conductas tipifican robo calificado por el uso de arma y por causarle lesiones graves a la víctima, en número de dos hechos, en concurso real (art. 164 en relación al 166 incs. 1º y 2º en su texto vigente con anterioridad a la modificación de la ley 25.882, y 55 del CP).

3. En el caso no existió alevosía (art. 80 inc. 2° CP), porque esencialmente ésta "exige una acción preordenada para matar sin peligro para la persona del autor, proveniente de la reacción de la víctima o de un tercero". Y si bien la víctima estaba herida y no llegó a accionar su arma, lo cierto es que la blandía y que era de gran dimensión, no pudiendo asegurarse -atendiendo a la fugacidad del momento- que el imputado no corriese riesgo alguno en la ocasión. Máxime que otro custodio, herido y tirado en el piso, había logrado impactarle en sus dos piernas.

4. Tampoco corresponde la agravante por la condición de empleado policial que ostentaba la víctima (art. 80 inc. 8° CP). Si bien el fallecido revistaba en la Policía de la Provincia en situación de retiro, y aún en ese caso la calificante se mantiene porque "la condición policial no cesa con el retiro, dado que justamente por revestir esa condición pueden volver al servicio activo". Lo concreto es que no se demostró que el imputado conociese tal situación, y surgiendo de autos que la víctima realizaba sus tareas de custodio privado vestido de civil y sin que nada delatase su condición, no puede afirmarse que el imputado lo matase por ser policía, que es lo que exige el dispositivo analizado.

5. La conducta de los restantes imputados que ingresaron armados al lugar, encuadra en la de coautores de homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de arma de fuego (arts. 164 en relación al 165, 41 bis y 45 del CP). Estos, de acuerdo a la regla del art. 47 CP, y a diferencia de Ferreyra Calderón, sólo responden en la medida del hecho en que quisieron cooperar. Y ese acuerdo fue el de cometer un robo con armas; no, la muerte del custodio del local. Pero sí se debieron representar (dolo eventual), que alguien podría resultar muerto como una contingencia propia del hecho, desde el momento en que se usarían armas de fuego -que ellos también dispararon- y porque sabían que el local contaba con custodia, además de existir muchas personas trabajando en el mismo. Ello basta para responsabilizarlos de conformidad al art. 165 CP, que como delito complejo que es requiere para su consumación, por un lado, la ofensa contra la propiedad ajena y, por el otro, el homicidio simplemente como un resultado del robo.

6. Resulta aplicable al caso la agravante del art. 41 bis CP, porque la muerte de la víctima se ocasionó mediante el empleo de un arma de fuego. Esto es así porque nos encontramos frente a un delito doloso que no contempla para su ejecución dicha modalidad.

7. En la causa acumulada, uno de los imputados debe ser declarado autor de malversación de bienes privados equiparados a públicos (art. 263 en relación al 261 del CP), porque quebrantó las obligaciones que tenía como depositario judicial de un bien secuestrado, que era la de presentarlo ante la autoridad judicial cuando se lo requiriese.


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IMPUGNACIÓN DE OPERACIÓN DE INVENTARIO
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JUICIO POR JURADO POPULAR. Acusación por homicidio agravado por uso de arma de fuego cometido con alevosía.
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Valor histórico de la sentencia (1). Prueba de la culpabilidad del imputado. Testigo incriminante único que varía su declaración en el debate (2 y 3). Modificación de la calificación legal. Eliminación de la agravante por alevosía (4).

1. Con el presente juicio, y el dictado de su correspondiente sentencia, se está haciendo historia. Es la primera vez que en la República Argentina, y con repercusión en Latinoamérica, un tribunal penal, conformado con jueces técnicos pero con mayoría de ciudadanos legos, ha procedido a juzgar a un hombre, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 118 de la Constitución Nacional, que manda que todos los juicios criminales ordinarios se terminen por jurados. El otro aspecto que debe destacarse es la seriedad y discreción con que los jurados populares, titulares y suplentes, han asumido la carga que la ley les impuso (Dr. Requena).

2. Es casi habitual en los debates encontrar "testigos mentirosos". En todo homicidio, salvo rarísimas excepciones, existe un motivo, una causa provocadora que lleva al autor a cometerlo. En el caso concreto que analizamos, ha quedado demostrado que el hecho fue consecuencia de enfrentamientos entre bandas o pandillas rivales, es decir, grupos de jóvenes barriales enfrentados y es sabido que los integrantes de dichas bandas se muestran generalmente remisos a testimoniar ante los organismos judiciales porque prefieren la "justicia por mano propia", porque mantienen expectativas de venganza y se desenvuelven en un contexto social y cultural donde funcionan "verdaderos códigos de silencio" y realmente "un código de justicia" propio. Por otra parte, es llamativa la poca seriedad que presentan algunos jóvenes frente a los estrados judiciales. Concretamente, el testigo Roldán, al desdecirse en la audiencia de debate de su declaración anterior donde incriminaba a Luna, acusando a la policía de haberla "armado", evidentemente ha mentido, y por ello corresponde remitir los antecedentes al fiscal de Instrucción en turno para que instruya causa en su contra, como presunto autor del delito de falso testimonio cometido en audiencia (art. 275 del CP), tal como lo ha solicitado el fiscal de Cámara (Dr. Ferrero, integrando la mayoría que votó por la culpabilidad del imputado).

3. En casos como el presente, cuando sólo se cuenta con un testimonio incriminante que luego varía el tenor de su declaración en el debate, resulta imposible para el tribunal lograr el estado de certeza en orden a la participación del imputado. Más aún cuando el propio fiscal de Cámara considera a ese único testigo incurso en falso testimonio. Es sabido que sólo se puede condenar mediando certeza, alejándose de las simples conjeturas y de las meras sospechas. Y en el supuesto de que existan dudas, necesariamente se debe estar a lo más favorable al imputado, satisfaciéndose así los grandes fines del proceso penal, que ante el enfrentamiento entre la sanción y la libertad, hace triunfar a esta última, porque aunque se pueda absolver a un culpable, en la situación inversa, el daño sería mucho mayor si se condenara a un inocente (Dr. Requena, fundamentando el voto de la minoría).

4. El art. 80, inc. 2°, CP exige para su configuración jurídica, la presencia de un elemento subjetivo, conformado por la conciencia del autor de actuar sin riesgo para sí, y un elemento objetivo, que es el estado de indefensión de la víctima. En autos, si bien el elemento subjetivo existe; por cuanto, el autor del disparo tuvo para sí que actuaba sobre seguro, al desplegar su accionar desde un lugar oculto. No sucede lo propio con el aspecto objetivo que requiere la calificante, al no tratarse de una víctima indefensa (Dr. Requena).

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Medida Cautelar: sustitución de embargo
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Recurso de casación
Interpuesto en contra de auto interlocutorio dictado por la Cámara Civil, Comercia y Contenciosa Administrativa de la Ciudad de Villa María.
El accionante impugna lo resuelto, denegado viene en queja reclamando la habilitación de competencia extraordinaria, la anulación de auto interlocutorio y el rechazo de la pretensión de la sustitución

Acto impugnado
Se decidió en grado de apelación hacer lugar al incidente de sustitución de embargo promovido por terceros con el consentimiento del accionado, al paso que impusieron las costas ala actora y se regularon honorarios.

Sustitución del embargo
La decisión de sustituir el embargo oportunamente trabado cambiando el inmueble sobre el que recaía la afectación, no impide al quejoso discutir sustancialmente se pretensión.

Resolución
Si no es definitiva como en el caso es inoficiosa para provocar por esta vía de casación la intervención excepcional conferida para habilitar la competencia extraordinaria.

Antecedente jurisprudencial
Las decisiones relativas a las medidas cautelares no refieren en modo alguno a la materia de fondo que es motivo del pleito principal. La decisión que se adopte respecto de ellas no puede equiparase a sentencia definitiva.

Honorarios
La casación que grava las regulaciones de honorarios, se adelanta que la queja es formalmente inadmisible por cuanto la recurrente no exhibe un interés legítimo que la autorice a impugnar. Porque Cámara concedió este aspecto de la casación en forma amplia sin limitaciones.


Se decidió:
Rechazar el recurso directo presentado



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Nulidad Procesal. Recurso de casación
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Resumen:
Recurso de Casación
Denegado por Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Segunda Nominación.
Aduce el recurrente que el fallo cuestionado viola el principio de congruencia y de no contradicción

Sumario policial
Se afirma, por un lado que consta en autos, la existencia de un sumario policial ofrecido como prueba por ambas partes, y por otro se niega que pueda oficiosamente el juzgador investigar la existencia de causas penales pendientes.
Establece que dicho sumario no alcanza para establecer la veracidad de los hechos.

Existencia de un hecho penal
La mayoría del Tribunal parte de la existencia de un hecho penal con identidad de personas, objeto e identidad de causa. Pero no se configura la situación fáctica prevista en el art. 1101 CC.

Nulidad procesal
El pronunciamiento, se encuentra viciado de la nulidad al haber sido suscripto por un magistrado que había sido apartado de la causa. Lo que vulnera e derecho de defensa. Alegado por la parte contraria a la recusante, se analiza y choca con el principio de legalidad, ya que se trata de resguardar el debido proceso legal y el principio del juez natural

Efectos e la nulidad
El vicio determina la nulidad del decisorio cuestionado, declaración de invalidez que se extiende a todo el procedimiento posterior al dictado de la resolución atacas en casación.

Fallo:
Se resolvió declarar mal denegado el recurso de casación. Por tal motivo admitirlo, y en consecuencia declarar la nulidad del decisorio cuestionado y todo el procedimiento posterior. Y reenviar la causa a Cámara que sigue en Nominación a la de origen para la emisión de un nuevo pronunciamiento.

Costas
Impuestas al orden causado


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OPOSICIÓN SOBRE BIENES DEL INVENTARIO.RECURSO
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10.219./00
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10.219./00 suspensión de las actuaciones -in génere- iniciadas por aplicación de otras ordenanzas anteriores, que autorizaban a las empresas contratistas a proceder al cobro judicial directo a los frentistas.
Bibliografía:



Recurso de casación
Deducido por el demandado contra auto interlocutorio Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cuarta Nominación.
Afirma el impugnante que la dedición adoptada implica disponer la aplicación al caso de una norma inexistente, derogada y dejada sin efecto por el único órgano competente para ello el Consejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba.

Actuaciones judiciales
El primer voto afirma que no puede abstraerse de la consideración del contexto, es decir que las palabras tienen que tener un verdadero valor, para luego quedar anclado en una limitación semántica, ya que excluye la palabra ‘actuaciones judiciales’.es sabido que el vocablo, es utilizado como sinónimo de proceso o tramite, refiere tanto a la actividad o expediente administrativo, cuanto al judicial.

Ordenanza municipal
La razón de la norma es evitar que al pueblo se le cause un daño económico mediante el uso de las ordenanzas suspendidas, por tal motivo suspende su ‘aplicabilidad, vigencia y efectos’, cuanto ‘el trámite de todas las actuaciones que sustancian por aplicación de las mismas’.

Jurisdicción
Anidando la idea de superioridad del poder que ejercen los tribunales judiciales negando la eficacia al Consejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba.

Principio de unidad sistemática del derecho
La interpretación de un precepto no debe realizarse en forma aislada, sino teniendo en cuenta la totalidad del régimen jurídico vigente al momento en que aquel debe ser aplicado.

Sentencia definitiva
El contenido de la resolución en crisis deber dar finiquito a la cuestión planteada, impidiendo así todo ulterior debate sobre la materia discutida. El pronunciamiento en cuestión no engasta la categoría exigidas para la habilitación de la instancia extraordinaria, no implica el prejuzgamiento sobre la existencia de los derechos subjetivos debatidos, sino a declarar inaplicable la previsión contenida en la Ordenanza Municipal.


Se resolvió:
Declarar mal concedido el recurso de casación

Costas
Impuestas al recurrente, por haber resultado vencido en la instancia extraordinaria.



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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. RECURSO DE APELACIÓN
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PROBATION
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Adhesión de la Cámara a la tesis amplia para la concesión del beneficio. Pronóstico de condena efectiva. Carácter vinculante en el caso del dictamen del Fiscal. Oferta de reparación económica para la víctima irrazonable. Improcedencia de la suspensión del juicio a prueba.

1- Esta Cámara, a partir de la causa "Toñolo" (auto N° 328, 23/9/04), y por razones de economía procesal, resolvió seguir la doctrina del Tribunal Superior de Justicia, que adhirió -por mayoría- a la denominada tesis amplia de la probation (art. 76 bis del CP). Según la cual la suspensión del juicio a prueba puede concederse cuando se pueda avizorar una condena de ejecución condicional, y aunque la escala penal aplicable supere los tres años de prisión (TSJ, Sala Penal, "Balboa", Sent. N° 10, 19/3/04; Semanario Jurídico N° 1453, 15/4/04, p. 454).

2- Si bien el delito de que se trata (lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego, arts. 90 y 41 bis CP), tiene prevista una escala penal que va de 1 año y 4 meses a 8 años de reclusión o prisión y el imputado carece de antecedentes computables, lo que haría factible en abstracto la condena en suspenso (art. 26 CP), concurren en el caso circunstancias -la gravedad del hecho- que alejan esa posibilidad. Piénsese que la herida causada a la víctima, mediante el uso de una escopeta, le significó la destrucción de su hombro izquierdo con pérdida de sustancia y lesión vascular de arteria accesoria, teniendo una herida anfractuosa de 10 x 10 cm supramamilar con fractura de tercio distal de clavícula y fractura con minuta de cabeza humeral, con importantes lesiones de partes blandas; no pudiéndose evaluar su tiempo de curación y quedando con una minusvalía en su brazo izquierdo.

3- También se opone a la suspensión del juicio a prueba el fiscal de Cámara, y su dictamen resulta vinculante para el Tribunal (art. 76 bis, 4° párr., CP), pues ha sido debidamente fundado respetando la doctrina del TSJ, basándose en un pronóstico de pena superior a tres años de prisión y, por ende, de pena efectiva, meritando la gravedad de la conducta atribuida al imputado (TSJ, Sala Penal, "Brunelli", Sent. N° 143, 16/12/05).

4- Entonces, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, y la extensión del daño y el peligro causados (arts. 40 y 41 inc. 1° CP), aparece como improcedente la aplicación de una condena en suspenso, lo que obliga a rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba (cfr. TSJ, Sala Penal, "Romanutti", Sent. N° 102, 9/9/05).

5- Tampoco el requisito de reparar el daño en la medida de lo posible luce cumplido. Al respecto, debe recordarse que el juicio de razonabilidad de la oferta que está obligado a hacer el tribunal debe ponderar la existencia y extensión del daño, las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago del imputado (TSJ, Sala Penal, "Avila", Sent. N° 18, 10/4/02). Y a poco andar se observa que los $ 1.000 ofrecidos como reparación no guardan la más mínima relación con el daño sufrido por la víctima ni con las reales posibilidades económicas del imputado -persona de mediana edad que desempeña el oficio de plomero y que vive solo en casa de propiedad de su madre-, y más se parecen a la forma de resarcir una lesión leve.

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Propiedad intelectual. Fin de lucro
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Sumario
1. Propiedad Intelectual - Es deudor de los aranceles correspondientes a derecho de autor que cobra SADAIC, el bar que propaga música a su público consumidor a través de un aparato televisor que recibe señales de cable, y esto con independencia de que se hayan excluido los canales que difunden exclusivamente música funcional o del hecho de que la empresa de cable abone asimismo, a dicha asociación de autores, arancel por igual concepto.
2. Fin de lucro - No es un presupuesto esencial la existencia de un fin de lucro en el devengamiento de los aranceles que significa el régimen de licencia legal, pero sí del beneficio que se presume por el solo hecho de la utilización de la obra fonográfica. El beneficio no solo puede llegar a ser económico sino que puede consistir en la amenización del local, mejor imagen, atracción de nuevos clientes en las mejores chances que puede reputar.


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Recurso de casación
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Sumario
1. Falta de fundamentación lógica. Violación al principio de no contradicción. Violación al principio de Congruencia. Ausencia de Razón Suficiente. Vicio in indicando. Disconformidad con la selección y valoración de material probatorio.
2. Daños y perjuicios. Ruidos molestos. Falta de habilitación municipal. Ausencia de planos. Art. 1522 del C. C. Rescisión contractual.


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Recurso de casación
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Sumario
1. Recurso de casación - Los autos interlocutorios que declaran la caducidad de un proceso no son examinables en casación, salvo que la extinción del juicio pudiera conllevar la prescripción de la acción ejercida, impidiéndole conseguir la satisfacción de su derecho en otro juicio.
2. Perención de instancia - Aplicación del art. 1101 del Código Civil. La circunstancia de que el trámite de diligenciamiento del exhorto librado al tribunal penal hubiera quedado paralizado por más de un año sin acompañarse al expediente la respuesta que el mismo merecía, no fue objetivamente apta para provocar el remedio extremo que la perención de la instancia significa. Una vez concluida la sustanciación del proceso, cuando el mismo pasa al estado de decisión del juez, cesa la carga del impulso procesal que incumbe a las partes.
3. Costas - Corresponde imponer las costas de esta sede extraordinaria por el orden causado, porque el codemandado debe ser eximido de afrontar la responsabilidad proveniente del vencimiento, en virtud de las características particulares del caso concreto, las que lo indujeron razonablemente a creerse asistido del derecho de prevalerse de la perención de instancia.

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Recurso de casación
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Sumario
1. Contradicción jurisprudencial - Mismo supuesto fáctico sometido a un disímil tratamiento jurídico por lo que el recurso cumple los requisitos de admisibilidad formal.
2. Tercero adquirente de inmueble embargado - El monto que debe tener en cuenta el tercero adquirente del embargo a los fines del levantamiento de la cautelar, es el que resulte del informe registral y no el que surja de la planilla general del juicio. La enajenación de un inmueble embargado, en el que se pacte que el comprador se hará cargo del pago del monto del gravamen, sujetando esta prestación a las resultas del juicio, no significa el acuerdo de un precio reajustable conforme a las vicisitudes que experimente el crédito a lo largo del juicio, sino solo que al precio de la venta deberá agregarse el pago del monto del embargo que pesa sobre el inmueble al momento en que se efectúa la compra.
3. Publicidad registral - Es el medio idóneo para fijar la medida y el límite de la responsabilidad. La publicidad es la actividad dirigida a hacer notorio un hecho. Persigue como finalidad primordial la protección del crédito y la seguridad del tráfico jurídico.


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Recurso de casación
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Sumario
Procedencia de declaración oficiosa de inconstitucionalidad. Derecho de defensa en juicio. La instancia excepcional que provoca la casación se encuentra limitada al supuesto de resoluciones que causan estado sobre la cuestión de fondo del litigio; esto es, que el pronunciamiento objetado debe ser sentencia definitiva o interlocutorio equiparable a ella. El perjuicio invocado no debe ser eventual o hipotético.



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Recurso de casación
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Sumario
1. Vicio por arbitrariedad manifiesta - La motivación resulta ser la principal aliada del derecho de defensa en juicio al requerir de racionalidad, razonabilidad e integración claras de sus argumentos fundantes.
2. Principio de congruencia - Importa el establecimiento de los límites a los que debe someterse el juzgador, evitando arbitrariedades. Proporciona seguridad desde que las partes saben de qué deben defenderse.
3. Concursos y quiebras - Sanción contra acto jurídico celebrado en contravención a los límites legalmente impuestos al principio de administración del deudor concursado. Sistema de administración vigilada. Actos sujetos a autorización judicial.


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Recurso de casación
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Sumario
1. Requisitos de queja - Debe ser presentada en tiempo propio, debiendo el recurrente constituir domicilio, acompañar copia simple, suscrita por el abogado, de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, de la denegación y en qué fecha quedó notificada la resolución denegatoria. La recurrente consignó en forma incompleta la fecha en la cual habría quedado notificada del auto interlocutorio, intentando luego con la fotocopia de cédula salvar su omisión del requisito, pero ya fuera de plazo.
2. Principio de preclusión - No constituye un fin en sí mismo sino, simplemente, un instrumento enderezado a la consecución de un fin específico como es el de lograr la adecuada ordenación de la actividad procesal desplegable por las partes.



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Recurso de casación
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Sumario
1. Contradicción jurisprudencial - Presupuestos básicos que condicionan su habilitación: diversa interpretación de una misma regla de derecho y que las disímiles interpretaciones legales que se intentan confrontar hayan sido plasmadas en oportunidad de dirimir casos análogos.
2. Segundo embargante - La preferencia en el cobro del primer embargante, respecto de otros acreedores también embargantes del mismo bien, se limita sólo al monto del primer embargo que pesa sobre el inmueble al momento en que se traba la segunda cautelar. El embargo es una garantía limitada al monto ordenado en la ejecución, anotado y hecho público en los Registros pertinentes, y no sobre todo el precio del bien.
3. Publicidad registral - La publicidad de los registros es el medio idóneo para fijar la medida y el límite de la responsabilidad. La publicidad es una actividad dirigida a hacer notoria una relación jurídica. La publicidad brinda protección a los terceros que depositan su confianza en la situación hecha pública por el registro. Son terceros de buena fe los que se atienen a lo publicitado, sin que se les pueda imputar dolo, error o ignorancia.



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Recurso de casación
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Sumario
1. Para la procedencia formal del motivo casatorio se requiere que ante situaciones fácticas análogas, las soluciones de derecho hayan sido diversas, por haberse interpretado idéntico precepto en forma antagónica. Se pretende superar la distinta interpretación jurisprudencial existente, rindiendo tributo a la seguridad jurídica. Es preciso que el antagonismo que se presenta no sea la consecuencia de la existencia de distintas situaciones de hecho.
2. Autos interlocutorios. Beneficio de litigar sin gastos. Decisiones judiciales pasibles de apelación. Supuestos de excepción - La sola circunstancia de que la decisión que cierra el procedimiento no cause estado y deje incólume al peticionante la posibilidad de reeditar su solicitud en primera instancia no es idónea por sí misma para conmover la interpretación amplia propugnada y para excluir la apelabilidad del pronunciamiento en cuestión.
3. Costas - Las costas de la sede extraordinaria se establecen por el orden causado, en vista de la divergencia jurisprudencial existente sobre la cuestión en debate.


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Recurso de casación
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Sumario
El Tribunal Sentenciante sólo debe merituar la concurrencia de los extremos formales que hacen la admisibilidad del recurso, no pudiendo reexaminar su propio fallo. La queja por recurso de Casación denegado se encuentra fundamentalmente orientado a demostrar que el recurso intentado ha sido mal denegado, por lo que no puede soslayarse el recaudo de autosuficiencia en el planteo. Improcedencia de la apertura de la Casación para la valoración de pruebas realizadas por el sentenciante.

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Recurso de casación. Contrato de mutuo. Excepción de pago. Saldo impago
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Recurso directo
Interpuesto por la demandada en razón de la denegación por la Cámara De Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta nominación del recurso de Casación.

Prueba. Causa penal
Se impugnan las formas y solemnidades ya que según la recurrente la sentencia infringe el principio de la debida fundamentación en relación a los elementos probatorios de valor decisivo, como lo es la causa penal agregada en autos, del que deriva un proceder ilícito del actor, condenado a prisión preventiva como autor del delito de extorsión. La Excma. Cámara en lo Criminal, debido al fallecimiento del actor dicto el sobreseimiento.

Excepción de pago
Ya que la parte actora recibió una serie de pagos no denunciados en la demanda. Y que se han interpretado incorrectamente las excepciones opuestas de pago total de las cuotas convenidas en cada contrato de mutuo, ya que la demandada opone la excepción de pago, pero reconociendo la existencia de un saldo impago y que los pagos sin recibos no lo fueron de la totalidad de las cuotas...


Intereses
La tasa fijada con la nueva decisión de Cámara se ve perjudicado porque los intereses que se mandan a pagar son casi el doble de la primera, lo que importa violar el “principio de la reformatio in peius”. Dicha cuestión fue objeto de agravio particular, no contestado por el Órgano de Alzada, incurriendo en la falta de fundamentación.
El tribunal a Quo procedió a morigerar los intereses acudiendo a las normas que el mismo recurrente denuncia inobservadas, un tope de 30% anual (intereses compensatorios y punitorios).

Reformatio in peius
Tal restricción solo es para instancias recursivas ordinarias o extraordinarias, por las cuales se concede de una resolución precedente objeto de ataque, prohibiendo que se modifique la sentencia en perjuicio del único apelante. La misma no rige para el juez de primer grado. Ello se explica por la diferenciación de objetos entre la primera instancia y la apelación. Ya que la primera viene determinado directamente por las demanda y as defensas o excepciones deducidas, y no por la pretensión impugnatoria.
Se resolvió declarar bien denegado el recurso de casación; y declarar perdido el depósito efectuado, el que será trasferido a una cuenta especial Fondo Poder Judicial.


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Recurso de casación. Inconstitucionalidad del art. 19 Decreto Ley 2656/01
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Recurso de Casación
Contra Auto interlocutorio dictado por Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Segunda Nominación. Sostiene el recurrente que el fallo violenta el principio de congruencia y adolece de fundamentación lógica y legal.

Inconstitucionalidad
El fallo estimó que el iudex no había acogido el planteo invalidatorio de la normativa en cuestión, al decir: no resuelve declarar la inconstitucionalidad, pero luego en un renglón más abajo manifiesta todo lo contrario al reconocer que el juez inferior resolvió la inconstitucionalidad peticionada.
No hay arbitrariedad sino la disconformidad del recurrente con la hermenéutica de fondo, materia ajena a esta vía. Corresponde rechazar la impugnación casatoria.

Costas
La impugnación de estas con independencia de la cuestión principal conforma materia de esta vía cuando medie inmotivación o arbitrariedad en el juzgamiento. Al haberse explicitado las razones que justifican el temperamento final del tribunal de juicio en orden a la imposición de las costas reposa en que la cuestión sometida era “novedosa”

Fallo:
Se resolvió rechazar el recurso de casación y no imponer costas en esta Sede, en función de no haber mediado oposición..




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Recurso de casación. Inconstitucionalidad. Ley de emergencia
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Recurso de Casación
Contra Auto interlocutorio dictado por Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Tercera nominación
La parte actora manifiesta que su intención de ejecutar pronunciamiento favorable se segunda instancia.
Condenada abonar una suma de dinero y en función de encontrarse firme y plecudida la anterior presentación efectuada por la Municipalidad respecto de la aplicación de las leyes de emergencia.


Regla general.
Instituido por el CPCC consagra como regla general el efecto suspensivo del recurso de inconstitucionalidad. Tratándose de condenas al pago de una suma de dinero, el recurrido puede obtener la ejecución provisional dando caución de sea suficiente para responder, si la resolución fuera revocada.

Fianza
Ofrece la fianza de diez letrados a fin de garantizar la eventual devolución de lo que se percibiera, las costas devengadas y los daños y perjuicios en el evento que el pronunciamiento del Tribunal a quo fuera revocado por este Alto Cuerpo.

Orden público
Las ejecuciones de sentencias que condenan al estado Municipal al pago se encontrarían legalmente suspendidas. Además mediante leyes y ordenanzas se dispone un procedimiento
Especial y especifico para requerir el pago de sentencias firmes en las que el estado esta obligado a pagar.

Recurso de inconstitucionalidad
Versa sobre la validez constitucional del régimen de consolidación emergencial dispuesto por ley y Ordenanza municipal.
Resulta impostergable la necesidad de salvaguardar el interés público en juego.

Se resolvió
Rechazar el pedido de ejecución solicitado por l parte actora.



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Recurso de casación. Juicio Ejecutivo. Crédito Hipotecario
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Recurso de casación.
El ejecutado articula recurso directo en virtud que la Cámara de Apelaciones en lo Civil Y Comercial de Séptima Nominación le denegó el recurso de casación ( auto interlocutorio), por estimar que la casación no cumple con los recaudos objetivos que condicionan su admisibilidad formal.,

Cosa juzgada
La resolución impugnada según lo expresa Cámara, debe equiparase a una sentencia definitiva, auque no hace cosa juzgada material, por haberse dictado en un marco de un proceso compulsivo.
La regla general entiende irrevisables en casación la sentencia dictadas en juicio ejecutivo, hacen excepción todos los casos en que el agravio sustantivo que aqueja al recurrente no es susceptible de articulación en el juicio ordinario posterior.

Derechos constitucionales.
Considera equivoco el razonamiento del auto de denegatoria en cuanto considera que la resolución cuya anulación se propugna no constituye sentencia definitiva.
Se han vulnerado, a su criterio el principio de sentencia fundada en ley, el derecho de defensa y el derecho al debido proceso de donde debe colegirse la nulidad del proceso
Ya que el actor carecía de acción alguna, pues carece de título suficiente y en realidad es un extraño.

Titulo ejecutivo
El titulo ejecutivo invocado por el actor encuentra causa fuente en dos contratos fundamentales que lo han constituido en el nuevo titular del crédito hipotecario:
Primero, el acuerdo por el cual se ceden y trasfieren todos lo derechos y acciones emergente de los Contratos de Mutuo y en segundo lugar, el contrato por el cual el actor pago a la deuda imputable al Crédito Hipotecario.

Confusión de personas
Entre el Señor José Rufail con el señor Jorge Rufail; el primero (José tercero co-obligado y condenado) codeudor originario ante el banco quien a su vez fue el primer invocado como actor, y luego ratificado el error mediante declaración testimonial. El sujeto fue posteriormente citado en el trámite y finalmente condenado. Con relación a Jorge (actor), es el autor en estos autos y no intervino el mutuo originario. Es quien dice haber pagado, pero lo hizo sin conocimiento de los presuntos deudores. (Mutuo en virtud de cesio: el Ente Fiduciario)

Fallo
Se resuelve declarar mal denegado el recurso de casación que se admite formalmente en este acto. Declarar inadmisible el recurso de casación deducido. Declarar abstracto el pedido de suspensión de la ejecución.
Costas
Soportadas por el ejecutante vencido



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Recurso de casación. Recaudos objetivos que condicionan su admisibilidad. Cosa juzgada y violación al principio de congruencia
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Sumario
Costas - El vencimiento mutuo trae aparejado la condena en costas de ambos litigantes en función del éxito obtenido por cada uno de ellos. La existencia de confesión equivalente al allanamiento al momento de contestar la demanda, no siempre da lugar a la eximición de costas, sino sólo cuando la parte que se allane no hubiere incurrido en mora o no fuere culpable de la reclamación.

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Recurso de inconstitucionalidad
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Sumario
1. La Cámara a quo, por vía de la deserción del recurso de apelación, ha convalidado el pronunciamiento de primera instancia que declaró inconstitucional la norma cuya aplicación reclama el recurrente. Ello constituye pronunciamiento jurisdiccional bastante para abrir la instancia recursiva. La cuestión constitucional no sólo debe ser planteada oportunamente, sino además mantenida en todas las instancias recursivas.
2. Expresión de agravios - Incumbe al recurrente la carga de puntualizar en forma precisa y concreta los errores fácticos y jurídicos que imputa a la sentencia y, en su caso, las causales de nulidad que la invalidan, exponiendo las razones en que funda su disconformidad con el pronunciamiento. El discurrir impugnativo se restringió a elaborar, desde una perspectiva genérica y abstracta, una defensa global de la legislación atacada pero sin detenerse en el particular análisis sentencial del caso concreto.
3. Poder de policía de emergencia - La validez constitucional de la Ley 8250 —y por ende de la normativa emergencial sucesiva y concordante como es el decreto 2656/01— no excluye que circunstancias particulares pongan su aplicación en entredicho con las garantías constitucionales. Las prescripciones de la Ley 23.982, no violentan directivas de orden constitucional, pues sólo difieren temporalmente el derecho de los particulares al cobro de sus beneficios patrimoniales. Sin embargo, se ha establecido una excepción que prescinde de la moratoria, cuando las circunstancias de hecho extraordinarias, tornan virtualmente imposible su aplicación. Hipótesis de excepción: edad elevada y estado de salud delicado.

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Recurso de queja. Recurso extraordinario
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Sumario
1. Recurso de queja - Exige como condición básica de procedencia la existencia de un agravio que debe ser analizado desde la óptica del ordenamiento jurídico vigente y no desde el punto de vista subjetivo de quien impugna.
2. Recurso extraordinario. Gravedad Institucional. Resultan improcedentes los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia contra resoluciones que deciden acerca de cuestiones de hechos, procesales y de derecho común, como es lo atinente a honorarios regulados o apelados en las instancias ordinarias.


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Recurso directo
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Sumario
1. Falta de fundamentación. Improcedencia de consideraciones de carácter general, ajenas a las particularidades del caso concreto - Se espera que los recurrentes desarrollen y argumenten las razones —de hecho y de derecho— que justifican la admisibilidad del recurso extraordinario. Principio de Congruencia.
2. Violación al Principio de No Contradicción - Deben necesariamente existir dos juicios contrarios que recaigan sobre un mismo objeto. Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Pero tal regla no es de aplicación cuando el primer juicio se emite como principio general o punto de partida del otro y no como pensamiento del que se derive lógicamente el otro juicio.
3. Legitimación activa del damnificado - No habiendo los actores acreditado las calidades de dueños o poseedores, sino sólo la de usuarios, corresponde acoger los ítems indemnizatorios que han significado un real perjuicio a su interés rechazándose el resto de los rubros peticionados.
4. Violación al Principio de Razón Suficiente - Alcance de prueba testimonial y documental. El yerro formal que se enrostra al pronunciamiento, aún cuando se tuviera por producido, no obstante resultaría insuficiente para provocar la modificación del resultado al que se ha arribado. Tarea de selección y valoración de la prueba.


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Recurso extraordinario
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Sumario
1. Procedencia por arbitrariedad - La doctrina de la arbitrariedad revista carácter excepcional y para su procedencia requiere que medie un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamentos.
2. Leyes de emergencia - Las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran. Art. 3º del Código Civil. Ley 25.820. La pesificación resulta aplicable a las obligaciones existentes al 6 de marzo de 2002, haya o no mora en el deudor. Devaluación. Aplicación del CER. Principio del esfuerzo compartido.


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Recurso extraordinario
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Sumario
1. Procedencia por arbitrariedad y exceso ritual manifiesto- Para que se configure la falta de fundamentación es necesario que exista ausencia total de motivación, o que la motivación ostente un grado de deficiencia tal que deje al pronunciamiento sin sustentación legal. No afecta la decisión el hecho de que la misma sea breve siempre que sea eficaz.
2. Defensa en juicio - Esta garantía constitucional no impone que los litigantes deban ser oídos y tengan el derecho a producir prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma; confiere solamente un derecho cuyo ejercicio debe ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás litigantes. Principio de preclusión

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Recurso extraordinario
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Sumario
Procedencia por arbitrariedad. Para que se configure la falta de fundamentación es necesario que exista ausencia total de motivación, o que la motivación ostente un grado de deficiencia tal que deje al pronunciamiento sin sustentación legal. No afecta la decisión el hecho de que la misma sea breve siempre que sea eficaz. La interpretación de la prueba la realiza el sentenciante conforme a las reglas de la sana crítica. La tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que les son privativos. No se puede invalidar un acto jurisdiccional por discrepancia con el modo en que los jueces valoran elementos de prueba.


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Recurso extraordinario
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Sumario
1. Sentencia arbitraria - El recurso extraordinario no habilita la jurisdicción del Alto Cuerpo para resolver respecto de cuestiones de hecho propuestas por las partes y que aún se excluyen, las cuestiones fácticas y probatorias en las controversias regidas por el derecho federal. No procede la impugnación de sentencia por arbitrariedad cuando la consideración de la prueba que se dice omitida es insusceptible de alterar la decisión de la causa. Jurisprudencia de la C.S.J.N.
2. Defensa en juicio - Esta garantía constitucional no impone que los litigantes deban ser oídos y tengan el derecho a producir prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma; confiere solamente un derecho cuyo ejercicio debe ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás litigantes.


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Recurso extraordinario
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Sumario
Procedencia por arbitrariedad y exceso ritual manifiesto - Las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía extraordinaria. La arbitrariedad de la sentencia no puede ser fundada en la mera discrepancia del apelante sobre la valoración de los aspectos fácticos de la causa. Autosuficiencia del escrito recursivo. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Principio de Sana Crítica Racional. Principio de Doble Instancia. Principio de Inmediación.

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Regulación de Honorarios
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Recurso de Casación - Falta de fundamentación lógica y legal. La insuficiente motivación constituye un error de carácter procesal. La insuficiente motivación en que se ha incurrido resulta trascendente y causa agravio efectivo a la garantía de defensa en juicio de los litigantes.


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Regulación de Honorarios. Intereses
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1. Recurso de Casación - Violación al principio de razón suficiente. Error “in cogitando”: defectos relacionados con las reglas del pensamiento. Posibilidad de impugnar los decisorios definitivos que carezcan de fundamento legal.
2. Intereses compensatorios - El interés que se devenga a partir de la regulación de honorarios es compensatorio, es decir, busca retribuir al letrado acreedor por no contar con un capital que le es propio durante el intervalo existente entre la regulación de los aranceles y el pago de los mismos. El acreedor se vio privado del pago de sus honorarios desde la fecha de regulación en primera instancia.


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Regulación de honorarios. Pesificación. Ejecución hipotecaria
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1. Pesificación - Jurisprudencia de la C. S. J. N. En el proceso de ejecución hipotecaria en el que se reclama un monto dolarizado, la base regulatoria de honorarios se determina pesificando el capital ejecutado a razón de un dólar un peso más la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia.
2. Regulación de Honorarios - Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido al pronunciamiento que con una fundamentación genérica y ambigua, rechaza una impugnación concreta referida al procedimiento de cálculo de la base regulatoria determinada en la regulación de honorarios profesionales. La base resulta del capital reclamado en la demanda, sus intereses y gastos. Corresponde anular la regulación de honorarios practicada, cuando la base regulatoria ha sido erróneamente estimada. A efectos de su determinación, deberá estarse a la sumatoria de los ítems reclamados por el actor. La consideración parcial de las sumas reclamadas vicia el punto de arranque del procedimiento —la base regulatoria— y la regulación que sea su consecuencia.

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REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
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Requisitos de queja
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Sumario
Debe ser presentada en tiempo propio, debiendo el recurrente constituir domicilio, acompañar copia simple, suscrita por el abogado, de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, de la denegación y en que fecha quedó notificada la resolución denegatoria. Suscripción por el letrado. Esta línea argumental no dimana de un exceso de rigor formal sino el control del cumplimiento de pautas ordenadoras.

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Sucesiones. Petición de herencia
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Sumario
1. Petición de Herencia - La petición de herencia es una acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio de quien los detenta invocando también derechos sucesorios. Interpretación del art. 3422 C. C.: la acción puede dirigirse contra quienes poseen la herencia como sucesores universales del difunto y también contra quienes de ellos hubieren recibido la posesión. Puede intentarse únicamente contra quien posea título de heredero.
2. Cesión de derechos hereditarios - El demandado no posee los bienes del acervo sucesorio sino un inmueble transmitido por actos jurídicos muy posteriores a la partición y adjudicación de bienes en el trámite sucesorio; por tanto, que la transmisión fue “uti singuli” al haberse efectuado cuando el sucesorio se encontraba ya concluido.


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TENENCIA - ALIMENTOS - REGIMEN VISITAS
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USUCAPION
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VENTA A CREDITO - FIANZA
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» Jurisprudencia Destacada
CAMBIA LA INTEPRETACION DEL ART. 53 LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
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» Actualidad
Marco regulatorio de la medicina prepaga
Autoría: Ghersi, Carlos
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La necesidad de una regulación de las empresas de medicina prepaga es un imperativo desde su misma creación; sin embargo, nos preguntamos si esta ley no debió ser mas estudiada e incluso, como ocurre con cualquier ley, solicitar la opinión de distintas universidades, especialmente la de la Facultad de Derecho de la UBA donde hay profesores que dictan materias de grado en relación a este tema y existen al menos dos posgrados en el área específica del derecho a la salud. ...
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